La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a J.P.B.D. y M.A.L.S. a la pena de presidio perpetuo y 15 años de reclusión efectiva, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio calificado. Hechos ocurridos en noviembre del 2021 en Calama.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova e Ingrid Castillo Fuenzalida– rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y descartó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.
Respecto del recurso presentado por la defensa del condenado J.P.B.D. el fallo sostiene que: “(…) habiendo establecido los jueces como hecho de la causa que existió una relación de carácter íntimo entre el sentenciado y la víctima, resulta idónea la agravante aplicada por los sentenciadores, pues se comprobó que existió de parte del sentenciado un abuso de la confianza que en él depositó la víctima en razón de la cercanía afectiva entre ambos, y ello en ningún caso implica un doble juzgamiento en relación con la alevosía, pues esta última circunstancia ha sido establecida en la sentencia en razón del obrar sobre seguro de los condenados conforme quedó asentando en el considerando Decimosexto, al indicar los jueces que: ‘conforme a la prueba pericial, testimonial y de imágenes incorporada permite establecer que la víctima fallecida J.R.V. recibió conforme a los dichos del perito al menos 75 lesiones".
Asimismo, con relación al recurso de nulidad presentado en representación de M.A.L.S., el tribunal de alzada consideró que: “(…) los jueces del grado establecieron el sustrato fáctico para rechazar la atenuante en análisis, pues dieron por comprobado que el sentenciado intentó huir del lugar en dos ocasiones, siendo impedida la huida por terceras personas, y en ningún caso se denunció del delito ni confesó plenamente su participación, sino que efectúa una declaración posicionándose como testigo del actuar del otro sentenciado, por lo que conforme a tales hechos, acertadamente los jueces rechazan la circunstancia atenuante que invoca la defensa, sin que se advierta el error de derecho que se denuncia, por lo que solo procede rechazar el recurso de nulidad”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, los recursos de nulidad interpuestos por el abogado Hernán Díaz Verdugo, en representación del sentenciado J.P.B.D.; y el deducido por el abogado Álvaro Gazón Gajardo, en representación del sentenciado M.A.L.S., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama de 28 de septiembre de 2023, por la cual se condenó a los acusados respectivamente, a las penas de presidio perpetuo y a quince años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autores del delito de homicidio calificado en contra de la víctima J.R.V., cometido el 28 de noviembre de 2021, en la ciudad de Calama; no siendo nulos ni la sentencia ni el juicio oral respectivo”.
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27 de junio de 2025
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