Confirman condena por tortura para cabo del Ejército en Calama
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena sobre la situación que ocurrió durante la pandemia camino a Chiu Chiu en el Estado de Excepción Constitucional.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó al cabo primero del Ejército J. A.C.M. a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tortura. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la ruta que conduce al poblado de Chiu Chiu.
En fallo unánime (causa rol 788-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Claudia Lewin Arroyo– descartó falta de acreditación de los hechos que dio por establecido la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.
“(…) en concepto de esta Corte, la sentencia analizada, que tiene la estructura indicada en el considerando anterior, argumenta en forma lógica, razonada, adecuada y completa sobre la acreditación de los hechos, sobre su calificación jurídica y sobre la participación culpable del condenado, no apreciándose circunstancia alguna que lleve a tener dudas del hecho y de la participación, siendo insuficiente la prueba de descargo al efecto, por las razones desarrolladas en extenso en la sentencia, por lo que no cabe sino concluir que esta no adolece del vicio alegado”, sostiene la resolución.
Por lo tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de J.A.C.M. en contra de la sentencia de fecha de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada en causa RUC 2000391925-1, RIT 32-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama”.
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19 de mayo de 2026
El recinto de salud avanza en atención, consultas y cirugías oncológicas en el “Plan Alerta Oncológica”, cuya primera parte, de 90 días, termina el próximo 9 de junio.



El máximo tribunal respaldó el rechazo al recurso presentado por la defensa, que buscaba suspender el proceso por la eventual inimputabilidad por enajenación mental del imputado.
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A través de cámaras de vigilancia, el municipio fiscalizará que los frontis de hogares y locales comerciales, no mantengan escombros, basura o fecas de animales.
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