Cancillería envía informe a Países Bajos para extraditar a Karen Rojo
Justicia de Países Bajos tomará decisión sobre extradición de Karen Rojo el próximo lunes. "Abusó de su cargo para utilizar fondos del Estado", indica informe de Cancillería.
El 8 de diciembre del año pasado, la Corte de Rotterdam pidió un informe al Estado de Chile para saber si el fraude al fisco, delito por el cual fue condenada la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, está considerado entre los que declara como extraditables la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), explica La Tercera.
Lo anterior porque su defensa se negó a tramitar la solicitud de extradición realizada por Fiscalía y el gobierno, argumentando que el delito por el cual fue sentenciada no está incluido en el catálogo de ilícitos que permite la UNCAC.
El informe elaborado por la Cancillería que ya fue recibido en Países Bajos, responde a dos preguntas realizadas por el Tribunal en Rotterdam. "¿El delito contenido en la solicitud de extradición estaría contenido en el artículo 44 de la UNCAC” y “si el artículo 239 del Código Penal chileno contiene un delito que cabe dentro del artículo 17 de la UNCAC".
En el escrito de ocho páginas, más adelante detallan "abusó de su cargo de elección popular para utilizar fondos entregados por el Estado de Chile a una fundación que ella dirigía como presidenta, de nombre ‘Corporación Municipal de Desarrollo Social’ (cuyo fin es entregar asistencia en salud y educación a personas de escasos recursos económicos)".
"(...) Para contratar en el cargo de asesor a una persona que le asistiera directamente con un plan para que pudiera ser reelegida como alcaldesa en las elecciones populares del año 2016. Esta conducta se condice con la señalada en el artículo 17 de la UNCAC como ‘otra forma de desviación".
En tanto el líder del equipo de defensa de Karen Rojo, el abogado, Daniel Mackinnon, considera que las respuestas del Estado Chileno son erradas. Por el contrario, indican que fraude al fisco no está dentro de los delitos del artículo 17 de la Convención contra la Corrupción.
"Si el Estado de Chile hubiese querido que la Convención fuera aplicable a otras materias distintas, debería haberlo declarado expresamente, y hacer reserva en cuanto al sentido de la disposición del artículo 17 de la Convención", sostiene Mackinnon.
Por lo tanto, solo queda experar la decisión del tribunal en Países Bajos el próximo lunes, cuando se resuelva el destino de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, a un año de que abandonara el país para eludir la justicia chilena y no cumplir la condena de 5 años y 1 día.
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