A través de una fiscalización que incluyó imágenes satelitales, la Dirección Regional de Aguas del MOP, detectó la extracción de agua subterránea sin autorización desde una poza ubicada en el sector La Negra, la cual era comercializaba por un particular a empresas de camiones aljibes que abastecían a dos compañías de energía eléctrica.
Al momento de realizar la inspección los funcionarios se encontraron con dos pozos de aguas subterráneas que contaban con derecho de aprovechamiento de agua, pero que estaban fuera de servicio, sin embargo, a 75 metros de dichos pozos, se hallaba una poza excavada, la cual en las imágenes satelitales se percibía como un embalse, desde donde se extraía agua mediante cachimba para la venta.
Al respecto, la directora regional de Aguas, Marcela Astudillo, explicó que “luego de procesar los antecedentes recopilados en la inspección en terreno, de notificado el eventual infractor de los hallazgos y de analizados los descargos presentados por él, se elaboró el informe técnico. Este informe técnico concluyó que la poza excavada no calificaba como embalse, ya que en el lugar no se acopiaban aguas, sino que dicha zona fue utilizada para extracción de áridos y allí afloraban aguas”.
Sin embargo, se hacía uso de las aguas afloradas sin autorización de la DGA, excedía los dos litros por segundo que le otorgaba su derecho y por la dimensión de la zona excavada, existiría una pérdida de aguas producto de la evaporación.
“El derecho otorgado sobre los dos pozos que no estaban en función, no lo autoriza a sacar agua desde cualquier parte de su terreno, pues para ello debe tramitar el cambio de punto captación. Segundo, tampoco utilizaba el agua para consumo humano, sino que para la venta a empresas de energía”, comentó Astudillo.
Finalmente la autoridad sostuvo que “las empresas compradoras, al ser evaluadas en el marco ambiental, tenían la obligación de utilizar agua industrial si la fuente original de abastecimiento cuenta con las autorizaciones sectoriales y ambientales correspondientes, y en este caso, la poza excavada no cuenta con derecho de aprovechamiento de agua”.
Por este motivo la Dirección Regional de Aguas del MOP de Antofagasta determinó aplicar una multa de 274,6 UTM, equivalente a 16 millones 853 mil 274 pesos al particular Sergio Berger Pallomari.
Junto con la multa aplicada, la autoridad ordenó el término inmediato de la extracción de aguas subterráneas desde la poza excavada, el retiro de todas las obras que permitan extraer y conducir agua desde la poza y su cegamiento. En este sentido, la normativa indica que de no cumplir con lo ordenado por la DGA, Sergio Berger se expone a una segunda multa de mayor cuantía. Para verificar que se hayan cumplido las instrucciones ordenadas, un equipo de la DGA realizó una constatación en terreno; sin embargo, no pudo acceder al predio al encontrarse cerrado con candado y sin moradores, por lo que planificarán una nueva inspección.
Cabe mencionar que el infractor hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 136 del Código de Aguas, es decir, interpuso un recurso de consideración contra la multa aplicada por el servicio dependiente del MOP.
Por último, la jefa regional de la DGA señaló que los antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público para una eventual investigación y sanción penal por el delito de usurpación de aguas, y también se derivaron a la Superintendencia de Medio Ambiente.
26 de junio de 2025
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