Corte de Antofagasta confirma condena a supermercado por caída de clienta en Tocopilla
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia que condena a la empresa Rendic Hermanos S.A. por actuar negligente. Pallet vacío en la carnicería habría ocasionado el accidente.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a la empresa Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) por su actuar negligente al no garantizar la seguridad de clienta, quien sufrió una caída al interior de un supermercado en Tocopilla.
En fallo unánime (causa rol 937-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– rechazó con costas el recurso de casación presentado por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y le ordenó el pago total de $14.224.630 por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
“Acreditado que la demandante padeció lesiones físicas relevantes que alteraron su modo de vida y particularmente su actividad económica, debe convenirse que experimentó afectaciones serias y graves, a intereses extrapatrimoniales como su salud, condición física y forma de vida, lo que constituye un daño moral que debe ser indemnizado por la demandada”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. SE CONFIRMA, con costas del recurso de apelación, la referida sentencia”.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que la empresa demandada, “(…) en su calidad de proveedor conforme a la referida Ley (19.496), se encontraba obligada a mantener la seguridad de sus consumidores, y en la especie, ha quedado demostrada su negligencia al mantener un pallet vacío y sin señal de advertencia en el piso de la sección de carnicería y/o rotisería, en circunstancias que por el espacio físico del lugar y la especial disposición de vitrinas que en la especie, formaban una especie de pasillo por el cual circulaban los clientes hacia la vitrina de carnicería y viceversa, debió ser retirado inmediatamente o alertada su presencia”.
7 de agosto de 2026
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