Rechazan recurso de protección de alcalde de Antofagasta por columna de opinión
Corte de Apelaciones rechaza recurso presentado contra El Diario de Antofagasta. "Lo publicado se enmarca en la libertad de expresión de un sistema democrático", expresa el fallo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde Jonathan Velázquez en contra de El Diario de Antofagasta, tras establecer que el contenido de la columna de opinión cuestionada, no implica denostación alguna a la honra de la autoridad comunal.
En fallo unánime (causa rol 1.560-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– desestimó la acción cautelar, al considerar que lo publicado se enmarca en la libertad de expresión de un sistema democrático y en la crítica política a que toda autoridad está expuesta.
“Que, teniendo en consideración la publicación practicada junto a su contenido, se advierte que la opinión vertida en la página web del Diario Antofagasta, reflexiona sobre la base del fenómeno del auge de los líderes políticos populistas, dispuestos a alcanzar el poder y perpetuarse en él, mediante el uso sistemático de la desinformación en redes sociales. Es decir, efectúa una crítica social, aún, sin singularización del recurrente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, sostiene que ‘Antofagasta está pagando caro’, por elegir popularidad, evidentemente haciendo alusión directa del recurrente. Luego, hace referencia a causas judicializadas que han debido costear los ciudadanos de Antofagasta, para sostener, de modo genérico, que la comuna necesita ser liderada por una persona preparada, tanto en lo profesional, humano, intelectual, psicológico, con un programa de trabajo claro, que sea capaz de dialogar con todos los actores, alcanzar acuerdos transversales y poner a la cuidad por encima de cualquier interés, revancha o gustos personales. Continúa exponiendo, ‘por lo pronto, dado que ya hay una administración instalada que se acerca a la mitad de su periodo, es preciso al menos enmendar el rumbo’”.
“Así, no se advierte, en esta sede cautelar, de qué forma, las opiniones que se plasmaron en un diario digital de incumbencia local, impliquen denostaciones que afecten el honor que alega como conculcado el recurrente”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) es necesario tener en consideración que la libertad de expresión no es solo un derecho individual, sino, que se erige como un derecho social sobre el que descansan las bases mismas de la convivencia democrática, pues, sin ella se inhibe la crítica social y se favorece la autocensura, lo que ciertamente resultaría reprochable. En efecto, serán circunstancias relevantes en esta ponderación la materia del contenido de la opinión vertida en el medio ya citado, su interés social, su capacidad de contribuir a la formación de una opinión pública libre, incidiendo, el carácter público o privado de la persona objeto de la información, así como el medio por el que se ha transmitido la información”.
“En nuestro sistema institucional democrático, la libertad de opinión e información, además de ser un derecho fundamental de las personas, constituye una exigencia de la sociedad, de la cual son elementos indispensables el pluralismo, la crítica acerba y la tolerancia”, añade.
Además, el fallo consigna que: “(…) la relevancia pública de la información está dada por la importancia o trascendencia de los hechos en sí o en virtud de la persona que lo realiza y la conveniencia o necesidad de su conocimiento por la sociedad. Así la ausencia de relevancia pública de la información emitida, determina la prevalencia del derecho a la honra sobre la libertad de opinión, que no necesariamente debe manifestarse de manera correcta o certera, es decir, incluso puede carecer de veracidad, no significando en todo caso, la conculcación de derechos que se pretende en la especie, ya que, los límites de la crítica permitida son más amplios en relación a una persona de relevancia pública en las actuaciones correspondientes a sus funciones de tal, por duras e infundadas que aparezcan, pesando en ellos la tarea de dar cumplida cuenta de sus actuaciones referentes al desempeño de las funciones públicas”.
“En efecto –ahonda–, al situarse el actor, libre y voluntariamente como autoridad comunal, se expone, inevitable y deliberadamente, a la fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos, debiendo soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, pues, ello es menester debido al pluralismo político, en la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales, se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación de la comunidad local”.
“Que, finalmente, y no obstante lo razonado, debe consignarse que la libertad de expresión jamás podrá ser absoluta, y toda limitación debe respetar el contenido esencial de cada derecho, toda vez que, como se consagra en nuestra Carta Fundamental, si aquellas opiniones, pueden eventualmente ser constitutivas de delitos, deberán investigarse y juzgarse por la vía que corresponda, resultando inidónea la presente acción cautelar atendida su naturaleza de urgencia”, releva.
“Incluso, el mismo articulado que sirve de sustento al actor permite, en la medida de que haya sido ofendido o injustamente aludido por algún medio de comunicación social, que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la Ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida, conforme a la normativa vigente, en consecuencia, necesariamente deberá rechazarse la acción de protección interpuesta, por estimar que no se ha vulnerado la garantía Constitucional contemplada en el número 4 del artículo 19”, concluye.
LEER TAMBIÉN: Corte ordena a alcalde de Antofagasta eliminar funas contra periodista
Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección de alcalde por columna de opinión publicada en medio digital https://t.co/9zPiXAyALZ pic.twitter.com/b3psfdrY1m
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) June 2, 2023
el miércoles pasado a las 12:05
el miércoles pasado a las 11:25
el jueves pasado a las 17:51
el jueves pasado a las 10:50
el miércoles pasado a las 16:13
el miércoles pasado a las 12:05
el miércoles pasado a las 11:25
el jueves pasado a las 17:51



16 de febrero de 2026
El aviso estará vigente esta el martes 17 de febrero y en el caso de las precipitaciones, se desarrollarían en el litoral, cordillera de la costa y pampa de la región.

12 de febrero de 2026
12 de febrero de 2026

5 de noviembre de 2025
5 de noviembre de 2025
21 de octubre de 2025
5 de noviembre de 2025
5 de noviembre de 2025
En el domicilio de la detenida fueron incautadass 3.830 cajetillas de cigarrillos de contrabando, 1.427 medicamentos, 427 fuegos artificiales y dinero en efectivo.
Las sustancias eran transportaban en tres mochilas, que se encontraban en la cabina del vehículo que viajaba desde Arica, con destino a la Región Metropolitana.
Antofagasta TV informa a la comunidad que, durante la transmisión del Festival de Antofagasta, nos cortaron la señal emitida que impidió la reconexión para los artistas que se presentaban posteriormente.
La reposición del liceo tiene un plazo de ejecución de 540 días corridos. La modernización está diseñada para albergar a 715 estudiantes desde 7° básico hasta 4° año medio.
La medida fue aplicada por el Serviu tras una fiscalización en la comuna, donde 33 viviendas de Mejillones recibieron notificaciones de revocación de subsidio.
Además de la ganadora, entre las 10 finalistas se entregaron los reconocimientos de Dama La Portada, Dama Coloso, Miss popular y Miss simpatía.
El aviso también contempla la probabilidad de tormentas eléctricas, mientras que Sernageomín advirtió de la posibilidad de remociones en masa en distintos sectores.
El consejero regional Alejandro Cifuentes denunció daños a la facha del emblemático teatro, cuya restauración implicó $6 mil millones y fue inaugurada en noviembre de 2025.
El Concejo Municipal aprobó una inversión cercana de $1.800 millones para el sistema de alumbrado en el borde costero, entre las calles Elqui y Victoria de la capital regional.
El Ministerio Público confirmó la apelación ante el rechazo de la medida cautelar contra cuatro imputados del caso, quienes actualmente sólo se mantienen con arraigo nacional.





































































































