Rechazan recurso de protección de alcalde de Antofagasta por columna de opinión
Corte de Apelaciones rechaza recurso presentado contra El Diario de Antofagasta. "Lo publicado se enmarca en la libertad de expresión de un sistema democrático", expresa el fallo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde Jonathan Velázquez en contra de El Diario de Antofagasta, tras establecer que el contenido de la columna de opinión cuestionada, no implica denostación alguna a la honra de la autoridad comunal.
En fallo unánime (causa rol 1.560-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Juan Opazo Lagos y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– desestimó la acción cautelar, al considerar que lo publicado se enmarca en la libertad de expresión de un sistema democrático y en la crítica política a que toda autoridad está expuesta.
“Que, teniendo en consideración la publicación practicada junto a su contenido, se advierte que la opinión vertida en la página web del Diario Antofagasta, reflexiona sobre la base del fenómeno del auge de los líderes políticos populistas, dispuestos a alcanzar el poder y perpetuarse en él, mediante el uso sistemático de la desinformación en redes sociales. Es decir, efectúa una crítica social, aún, sin singularización del recurrente”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, sostiene que ‘Antofagasta está pagando caro’, por elegir popularidad, evidentemente haciendo alusión directa del recurrente. Luego, hace referencia a causas judicializadas que han debido costear los ciudadanos de Antofagasta, para sostener, de modo genérico, que la comuna necesita ser liderada por una persona preparada, tanto en lo profesional, humano, intelectual, psicológico, con un programa de trabajo claro, que sea capaz de dialogar con todos los actores, alcanzar acuerdos transversales y poner a la cuidad por encima de cualquier interés, revancha o gustos personales. Continúa exponiendo, ‘por lo pronto, dado que ya hay una administración instalada que se acerca a la mitad de su periodo, es preciso al menos enmendar el rumbo’”.
“Así, no se advierte, en esta sede cautelar, de qué forma, las opiniones que se plasmaron en un diario digital de incumbencia local, impliquen denostaciones que afecten el honor que alega como conculcado el recurrente”, afirma la resolución.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) es necesario tener en consideración que la libertad de expresión no es solo un derecho individual, sino, que se erige como un derecho social sobre el que descansan las bases mismas de la convivencia democrática, pues, sin ella se inhibe la crítica social y se favorece la autocensura, lo que ciertamente resultaría reprochable. En efecto, serán circunstancias relevantes en esta ponderación la materia del contenido de la opinión vertida en el medio ya citado, su interés social, su capacidad de contribuir a la formación de una opinión pública libre, incidiendo, el carácter público o privado de la persona objeto de la información, así como el medio por el que se ha transmitido la información”.
“En nuestro sistema institucional democrático, la libertad de opinión e información, además de ser un derecho fundamental de las personas, constituye una exigencia de la sociedad, de la cual son elementos indispensables el pluralismo, la crítica acerba y la tolerancia”, añade.
Además, el fallo consigna que: “(…) la relevancia pública de la información está dada por la importancia o trascendencia de los hechos en sí o en virtud de la persona que lo realiza y la conveniencia o necesidad de su conocimiento por la sociedad. Así la ausencia de relevancia pública de la información emitida, determina la prevalencia del derecho a la honra sobre la libertad de opinión, que no necesariamente debe manifestarse de manera correcta o certera, es decir, incluso puede carecer de veracidad, no significando en todo caso, la conculcación de derechos que se pretende en la especie, ya que, los límites de la crítica permitida son más amplios en relación a una persona de relevancia pública en las actuaciones correspondientes a sus funciones de tal, por duras e infundadas que aparezcan, pesando en ellos la tarea de dar cumplida cuenta de sus actuaciones referentes al desempeño de las funciones públicas”.
“En efecto –ahonda–, al situarse el actor, libre y voluntariamente como autoridad comunal, se expone, inevitable y deliberadamente, a la fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos, debiendo soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, pues, ello es menester debido al pluralismo político, en la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales, se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación de la comunidad local”.
“Que, finalmente, y no obstante lo razonado, debe consignarse que la libertad de expresión jamás podrá ser absoluta, y toda limitación debe respetar el contenido esencial de cada derecho, toda vez que, como se consagra en nuestra Carta Fundamental, si aquellas opiniones, pueden eventualmente ser constitutivas de delitos, deberán investigarse y juzgarse por la vía que corresponda, resultando inidónea la presente acción cautelar atendida su naturaleza de urgencia”, releva.
“Incluso, el mismo articulado que sirve de sustento al actor permite, en la medida de que haya sido ofendido o injustamente aludido por algún medio de comunicación social, que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la Ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida, conforme a la normativa vigente, en consecuencia, necesariamente deberá rechazarse la acción de protección interpuesta, por estimar que no se ha vulnerado la garantía Constitucional contemplada en el número 4 del artículo 19”, concluye.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) June 2, 2023
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Trabajo remoto, menos vuelos y transporte público gratuito son parte del plan para enfrentar la crisis energética global que ya impacta los precios en Chile.



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La mujer fue detenida por su presunta responsabilidad en la muerte de la menor de 4 años y nueve meses, quien llegó al CAN con lesiones y sin signos vitales.
Mientras se revisaba un proceso de licitación por cerca de $680 millones, el concejo fue interrumpido por la ausencia de algunos ediles quienes fueron vistos en una de las actividades del Presidente José Antonio Kast.
La detenida, mujer de nacionalidad chilena, pasará a control de detención durante esta jornada por su presunta responsabilidad en la muerte de la menor de 4 años y nueve meses.
La máxima autoridad del país se reunió con el presidente de Escondida | BHP, Alejandro Tapia, en el marco del ingreso del permiso ambiental del proyecto, que considera una inversión superior a US$5.000 millones.
El encuentro se realizó en el Centro de Entrenamiento Industrial y Minero (CEIM), institución impulsada por Escondida que forma cada año a más de 33 mil personas en oficios críticos para la minería.
Asimismo, el mandatario aseguró que "la evaluación ambiental es parte
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La menor habría ingresado sin signos vitales al Centro Asistencial Norte, donde pese a los intentos de reanimación, falleció en el recinto de salud.
En lo que va de este año, Carabineros, PDI, Aduanas y otras instituciones han decomisado 18,6 toneladas de drogas en la región, casi la mitad de las 39 toneladas incautadas durante el 2025.
Las clases fueron suspendidas este martes, pero apoderados aseguran que hasta este lunes, la instrucción de la CMDS era limpiar con cloro para continuar con las actividades.
Cristian Ramírez Sepúlveda, inició sus funciones con reuniones internas, coordinación en materia de seguridad con el Comité Policial y un primer encuentro con la prensa local.
El Mandatario llegó a Antofagasta para reunirse con autoridades y visitar el Centro de Entrenamiento Industrial y Minero, CEIM, donde abordará temas productivos antes de retornar a Santiago.






























































































