La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra la sentencia que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por exadministradora de la municipalidad local.
En fallo unánime (causa rol 263-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova– rechazó, con costas, el recurso levantado por la Municipalidad de Antofagasta en contra de la sentencia que le ordenó pagar a la ex administradora municipal una indemnización de $36.314.280.
“(…) establecido como lo ha sido en la sentencia, que la actora fue desvinculada mediante un decreto sin fundamentación mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, y sin haberse invocado la pérdida de confianza que supone el cargo que desempeñaba, la única conclusión posible frente a tales hechos es que en la remoción de su cargo se vulneraron derechos fundamentales de la demandante consagrados en la Constitución Política de la República, en especial se ha afectado su derecho a la salud e integridad física que garantiza el artículo 19 N° 1 de la carta fundamental, como bien lo estableció la sentenciadora a quo”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) habiéndose establecido de manera expresa en la sentencia recurrida que la desvinculación de la actora no fue por pérdida de confianza, carece de todo sustento el fundamento de la causal invocada de modo principal, pues no respeta el sustento fáctico del fallo al invocar la pretendida pérdida de confianza, que por lo demás tampoco se justificaría frente a la vulneración patente de derechos garantizados en la Constitución, los que no pueden ceder ante textos legales de menor jerarquía”.
“En consecuencia, la causal principal de nulidad que invoca el recurrente, debe necesariamente rechazarse”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Raúl Enrique Arán Cortés por la parte demandada Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en contra de la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada en causa RIT T-457-2020, RUC 2040303176-4 por el juez Juan Pablo Flores Menéndez del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia, no es nula”.
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