La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo del Segundo Juzgado Civil de la ciudad que condena a un médico cirujano por incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, y ordenó indemnizar a paciente por daños ocasionados tras negligencia en cirugía bariátrica.
En fallo unánime (causa rol 1.567-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Álvaro Tello Núñez- confirmó con declaración la sentencia de primera instancia, que condenó al facultativo a pagar la suma de $21 millones 345 mil 148 pesos por concepto de daño emergente; $14 millones 91 mil 50 pesos por lucro cesante, y $20 millones de pesos por concepto de daño moral, aumentando ésta última cifra a $40 millones.
“(…) habiéndose acreditado la lesión al colon transverso del actor, por el facultativo demandado durante la cirugía bariátrica a la que se sometió, como ya se indicó, lo que conllevó a sendas otras intervenciones, dolencias y afecciones que trastocaron la vida del actor, además de la falta de información que el médico tratante haya debido entregar a su paciente, procede acoger la demanda en cuanto se pretende la existencia de responsabilidad contractual desde que ha existido el hecho culpable sobre la cual se erige, de lo que deviene la necesidad de indemnizar”, señala el fallo.
Agrega que “ (…)sin perjuicio que como se señaló en la sentencia impugnada, tiene que ver con las tres intervenciones posteriores que debió experimentar el actor producto del daño al colon trasverso, que tuvo lugar en el contexto de una cirugía con la que paradójicamente pretendía mejorar su calidad de vida, padeciendo diversas lesiones físicas incluso la intervención por una hernia, con todas las afecciones físicas y psicológicas que ello implica, vinculados al hecho que originó toda esta secuela de intervenciones y por cierto, a la circunstancia de haberse puesto término a su relación laboral, todo lo cual resultó suficientemente acreditado con prueba documental y testimonial, y asimismo, afianzado con las siete resoluciones de licencias médicas del actor del año 2017, lo que da cuenta de una afectación trasversal persistente en la vida del demandante y en su entorno familiar, por lo que compatibilizando su afección y angustia con lo que se ha regulado en otros casos similares, esta se aumentará avaluándose prudencialmente en la suma de $40.000.0000.- (cuarenta millones de pesos)”.
Por lo que concluye que “se confirma, con costas, la sentencia de veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral que deberá pagar el demandado en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.-), la que se deberá satisfacer en los términos establecidos en la sentencia”.
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8 de mayo de 2025
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