Corte Suprema acogió recursos de protección de comunidades indígenas por licitación del litio
Porque no se cumplió con el requisito de fijar un lugar específico para desarrollar el proyecto, no pudiendo realizarse -una consulta indígena previa- como estipula la ley.
el viernes pasado a las 16:26
el viernes pasado a las 12:36
el jueves pasado a las 23:42
La Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio.
En la sentencia (causa rol 99-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado (i) Pedro Águila– acogió la acción cautelar presentada en contra de las "Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio", al considerar que en la especie no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.
"Que sobre la base de las consideraciones desarrolladas, es dable inferir fundadamente, que el mecanismo propuesto por la autoridad administrativa en el Decreto impugnado, eludió un deber en lo relativo a la completa determinación del objeto de la licitación, pues omitió la individualización del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera".
La resolución agrega, "los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas […]’ al ofrecer como objeto de la licitación un bien emplazado en cualquier área del territorio nacional".
Para la Sala Constitucional, en la especie: “(…) en definitiva, no cabe sino concluir, que la omisión denunciada importa en el caso, una vulneración arbitraria de la garantía de igualdad ante la ley respecto de los recurrentes, según lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, sólo reparable con privar de efectos al acto impugnado”.
"Se deja sin efecto la adjudicación de contratos de exploración, explotación y comercialización de dos cuotas de 80.000 toneladas de #litio metálico..." No puede avanzar una licitación de litio donde no haya habido consulta indígena ni se conozca qué salares serán explotados. https://t.co/sZipgKBcQe
— Cristina Dorador Ortiz 🦩 (@criordor) June 1, 2022
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