La Dirección del Trabajo fija criterios sobre el cierre de tiendas de retail en Viernes Santo
La Dirección del Trabajo aclaró el alcance de los derechos laborales de las y los trabajadores del retail durante el feriado del Viernes Santo, tras consultas de sindicatos y diputados.
A propósito del feriado de Viernes Santo, el 18 de abril, y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del retail, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento oficial. Este pronunciamiento responde a consultas realizadas por diversos actores sindicales y Honorables Diputados, quienes solicitaron aclaraciones sobre el alcance de la legislación laboral en relación con esta fecha.
Ante esto, el organismo precisó que su función principal es establecer el sentido y alcance de la legislación laboral, a través de pronunciamientos jurídicos que interpretan el Código del Trabajo y otras normativas relevantes. En esta ocasión, la Dirección del Trabajo revisó la práctica histórica de cierre de tiendas durante el Viernes Santo y cómo esta práctica, mantenida en el tiempo, ha llegado a ser parte implícita del contrato de trabajo para los empleados del sector retail.
Asimismo, la Dirección del Trabajo enfatizó que su rol fiscalizador se mantendrá activo, garantizando que las empresas cumplan con las normativas laborales vigentes. La entidad indicó que realizará inspecciones y aplicará sanciones en caso de detectar incumplimientos en situaciones donde las cláusulas implícitas en los contratos de trabajo no sean respetadas, evaluando cada caso individualmente.
Un extracto del detalle del análisis y pronunciamiento de la Dirección del Trabajo se detalla a continuación:
1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a " Viernes Santo", indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento.
Revisa el detalle completo en www.dt.gob.cl en la opción Dictámenes y Normativa ORD.Nº206.
16 de junio de 2026
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