Empresa Orica Chile deberá indemnizar a trabajadora tras vulnerar su derecho a la lactancia
La Corte resolvió que la empresa no proporcionó las condiciones necesarias para que una trabajadora pudiera ejercer su derecho a la lactancia, imponiendo una sanción económica y ordenando capacitación a su personal sobre normativa de protección a la maternidad.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó a la empresa Orica Chile S.A. al pago de $8.000.000 por daño moral, tras haber vulnerado el derecho a la lactancia materna de una trabajadora. El fallo, correspondiente a la causa rol 915-2023, fue emitido por el juez Carlos Campillay Robledo, quien acogió la denuncia presentada por la trabajadora y el Sindicato de Supervisores Profesionales y Administrativos de Orica Chile.
Ante esto, el tribunal determinó que la empresa no cumplió con las disposiciones de la Ley N° 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna, ni con las normativas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación laboral por motivos de maternidad. En este contexto, el fallo subraya que la trabajadora solicitó una reubicación laboral para poder ejercer su derecho a la lactancia, pero la empresa respondió de manera evasiva, argumentando la imposibilidad de cumplir con la solicitud sin brindar una explicación detallada.
Asimismo, el magistrado criticó también la confusión por parte de la empresa al mencionar erróneamente que el derecho de alimentación infantil podría ser ejercido por el padre, ignorando la distinción entre el derecho a la lactancia materna y el derecho a alimentar a los hijos menores de dos años, según lo establecido en el Código del Trabajo.
Así también, la resolución incluye la orden de que Orica Chile realice una capacitación a todo su personal directivo, incluidos gerentes y responsables de recursos humanos y de salud ocupacional, sobre las normativas de no discriminación y la protección a la maternidad, así como sobre la ley que regula la lactancia materna. Esta capacitación deberá ser impartida por un profesional externo con especialización en derecho laboral, constitucional o de género, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la firmeza del fallo.
Finalmente, con este veredicto, el Juzgado de Antofagasta reafirma la importancia de respetar los derechos laborales de las trabajadoras, en especial aquellos relacionados con la protección de la maternidad y la lactancia.
16 de abril de 2026
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.








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