El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida en contra del Servicio de Salud local y le ordenó indemnizar a funcionaria, a quien no se le renovó su contrata de trabajo debido a su opinión política.
En el fallo (causa rol 146-2021), la magistrada Andrea Przybyszewski Jopia acogió la demanda, tras establecer el actuar discriminatorio del Servicio de Salud de Antofagasta al separar del cargo de la trabajadora con vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación.
“En síntesis, habiendo indicios suficientes para concluir que la intervención del Señor Sánchez en las decisiones de no prórroga va muchísimo más allá de un simple ‘téngase presente’, sumado a la situación de estar dirigidos los ordinarios solo al Señor Sánchez, unido a la declaración de las testigos Navarro y Mateluna que son contestes en indicar que el Señor Sánchez era quien, en la práctica, tomaba las decisiones de contratación o desvinculación; así como también el hecho de que el señor Sánchez tuvo conversaciones reiteradas con la señora Garcés, en las que cuestiona su confianza, y la recrimina por actitudes de esta, tanto en el ámbito personal-político (haber puesto me gusta a una publicación de otro candidato); como laboral (por ejemplo, por haberse tomado una fotografía en una actividad laboral con el entonces alcalde de Mejillones, o haber contestado una llamada de don Marcelino Carvajal), demuestra, a lo menos indiciariamente, un clima discriminatorio en su contra, que se ha traducido en no prorrogar su contrata; siendo la denunciada quien debe eliminar en esta juzgadora la idea de discriminación por exclusión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) es claro que terminado el periodo de la contrata, esto es, al 28 de febrero de 2021, el Jefe del Servicio está en su derecho de renovarla o bien ponerle término, pero si decide no renovarla, debe expresar la motivación de ello. Habiendo concluido que el acto recurrido carece de motivación, y atendidos los indicios acreditados de un clima discriminatorio hacia la actora por su opinión política; ha de concluirse que el fundamento explicitado difiere del aquél que realmente se tuvo en vista para terminar el vínculo con la trabajadora, sin que logre el denunciado acreditar la justificación de su conducta, debiendo considerarse esta, sin más, lesiva de su derecho a la igualdad y no discriminación ya que se le ha separado de su cargo por su opinión política, discriminándosela respecto de sus iguales”.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por la funcionaria, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el empleador lesionó el derecho fundamental de la trabajadora de igualdad y no discriminación con ocasión de la no renovación de su contrata, separándola de su cargo mediante un acto discriminatorio fundado en su opinión política, debiendo condenarse a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en lo demás:
La suma de $14.489.712 (catorce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos doce pesos), por concepto de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a nueve remuneraciones”.
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