Corte de Antofagasta confirma fallo que condena a empresa minera
La Corte de Apelaciones confirmó resolución sobre la denuncia de vulneración de derechos que habría sufrido un trabajador despedido en Molyb filial de Codelco en Mejillones.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido de un trabajador desvinculado por la empresa Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada, ubicada en la comuna de Mejillones.
En fallo unánime (causa rol 483-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Jaime Rojas Mundaca– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, fijando el pago de una indemnización total de $40.593.796.
Para el tribunal de alzada, el fallo de primera instancia “(…) analizó las acciones, defensas y prueba de la causa, rechazando la hipótesis de que el despido del actor se habría producido como consecuencia de su actividad sindical, pero acogiendo la denuncia de tutela de derechos fundamentales al dar por acreditado la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido como, asimismo, la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, teniendo como base para acoger ambas acciones, que el actor experimentó maltrato y acoso laboral, que fuera ejercido por el Sr. Agustín Pruzzo, dependiente de la demandada a la época de los hechos, acreditándose que como consecuencia sufrió un cuadro de ansiedad por estrés laboral y falta de ánimo y de sueño, configurándose un daño en la integridad psíquica del demandante”.
La resolución agrega que: “Respecto de la acción de tutela consideró, además, que resultaba efectivo que se mantuvieron los efectos del maltrato hasta el despido del actor, sobre la base que la empresa no adoptó medidas proporcionales al mantener excesivamente al trabajador en funciones administrativas; que lo despidió en una carta que no satisface las exigencias legales por no bastarse a sí misma para dar cuenta de las necesidades de la empresa y, que su cargo no desapareció como fuera alegado”.
“(…) la pretensión del recurrente es inaceptable pues pretende que se consideren las declaraciones contenidas en el informe, a su favor, casi como un símil de prueba testimonial, por cierto, sin ninguna de las garantías procesales mínimas para ello. Más allá de lo señalado también en este caso los dichos de casi todos los declarantes se limitan a afirmar que no han sido maltratados por el señor Agustín Pruzzo o que no vieron que este maltratara al actor, salvo el testimonio del propio Pruzzo, lo que, por cierto, no prueba ni demuestra que los hechos denunciados no se hayan verificado”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Pablo Gutiérrez Monroe, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, pronunciada en causa RIT T 19-2020, RUC 2040284162-2 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula”.
el martes pasado a las 11:47
el lunes pasado a las 15:48
el lunes pasado a las 12:24
el jueves pasado a las 17:31
el jueves pasado a las 13:19
el miércoles pasado a las 16:52
el miércoles pasado a las 12:14
el martes pasado a las 14:01
el martes pasado a las 11:47
el lunes pasado a las 15:48
el lunes pasado a las 12:24
el jueves pasado a las 17:31
el jueves pasado a las 13:19
el miércoles pasado a las 16:52
17 de abril de 2026
Además, el individuo de 46 años quedó con inhabilitación absoluta perpetua para trabajar en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de edad.








21 de octubre de 2025
5 de noviembre de 2025
5 de noviembre de 2025
21 de octubre de 2025
5 de noviembre de 2025
5 de noviembre de 2025
Los procedimientos consideraron además una búsqueda subacuática. Las labores de rastreo continuarán en coordinación con el Ministerio Público.
Este jueves, la gasolina subirá hasta $22,3 por litro, mientras que el diésel tendrá un alza de $36,4 por litros. Al igual que la semana pasada, la parafina mantendrá sus valores.
El operativo resultó con el decomiso de 6 parrillas y 4 carros de alimentos, que operaban de manera informal en el sector centro de la capital regional.
La interna consiguió escapar del Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Antofagasta a través del escalamiento, pero fue recapturada minutos después de su huida.
Una adulta mayor de 68 años tropezó en Avenida Balmaceda. La Municipalidad apeló, argumentando que es imposible conocer todos los desperfectos de la ciudad y señaló que la mujer debió transitar con más precaución.
La dirección del Liceo recepcionó una amenaza al recinto realizada a través de una publicación en redes sociales. El estudiante fue detenido una vez que ingresó al establecimiento.
Los niños y niñas que nacieron a partir del 1 de octubre de 2025, son los que deben ser inmunizados. Actualmente, aún restan 873 lactantes por recibir su dosis.
La Contraloría General de la República entregó un plazo de 10 días hábiles a la Presidencia para responder por el almuerzo del presidente con sus excompañeros de carrera.
Las autoridades no descartaron recibir proyectos enfocados en ejercer la compra de dispositivos de inmovilización electrónica destinados, que puedan ser utilizados por Carabineros.
El máximo tribunal validó la actuación disciplinaria de la UA, confirmando el rechazo al recurso de protección presentado por Marinka Varas por su destitución.




























































































