La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido de un trabajador desvinculado por la empresa Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada, ubicada en la comuna de Mejillones.
En fallo unánime (causa rol 483-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Jaime Rojas Mundaca– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, fijando el pago de una indemnización total de $40.593.796.
Para el tribunal de alzada, el fallo de primera instancia “(…) analizó las acciones, defensas y prueba de la causa, rechazando la hipótesis de que el despido del actor se habría producido como consecuencia de su actividad sindical, pero acogiendo la denuncia de tutela de derechos fundamentales al dar por acreditado la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido como, asimismo, la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, teniendo como base para acoger ambas acciones, que el actor experimentó maltrato y acoso laboral, que fuera ejercido por el Sr. Agustín Pruzzo, dependiente de la demandada a la época de los hechos, acreditándose que como consecuencia sufrió un cuadro de ansiedad por estrés laboral y falta de ánimo y de sueño, configurándose un daño en la integridad psíquica del demandante”.
La resolución agrega que: “Respecto de la acción de tutela consideró, además, que resultaba efectivo que se mantuvieron los efectos del maltrato hasta el despido del actor, sobre la base que la empresa no adoptó medidas proporcionales al mantener excesivamente al trabajador en funciones administrativas; que lo despidió en una carta que no satisface las exigencias legales por no bastarse a sí misma para dar cuenta de las necesidades de la empresa y, que su cargo no desapareció como fuera alegado”.
“(…) la pretensión del recurrente es inaceptable pues pretende que se consideren las declaraciones contenidas en el informe, a su favor, casi como un símil de prueba testimonial, por cierto, sin ninguna de las garantías procesales mínimas para ello. Más allá de lo señalado también en este caso los dichos de casi todos los declarantes se limitan a afirmar que no han sido maltratados por el señor Agustín Pruzzo o que no vieron que este maltratara al actor, salvo el testimonio del propio Pruzzo, lo que, por cierto, no prueba ni demuestra que los hechos denunciados no se hayan verificado”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Pablo Gutiérrez Monroe, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, pronunciada en causa RIT T 19-2020, RUC 2040284162-2 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula”.
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2 de julio de 2025
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