Autoridades llaman a respetar el feriado irrenunciable este 1 de mayo en el comercio
Enfatizaron que el descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21.00 horas del miércoles 30 de abril y termina a las 06:00 de la mañana del día 2 de mayo.
Este martes, un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo, realizaron las seremis del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés y de Gobierno Paulina Larrondo, quienes informaron a los trabajadores del comercio acerca de sus derechos laborales.
Las autoridades recorrieron locales comerciales del centro de Antofagasta para dar a conocer la normativa que indica que el descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21.00 horas del miércoles 30 de abril y termina a las 06:00 de la mañana del día 2 de mayo.
"Se va a estar fiscalizando todos los sectores que cada año han reincidido en incumplimiento de esta normativa como el Mercado Central, La Vega y la Feria de las Pulgas para verificar que se respete este derecho al descanso", recalcó la seremi del Trabajo, Camila Cortés.
La seremi de Gobierno, Paulina Larrondo, señaló que "las fiscalizaciones son importantes porque por ejemplo el año pasado fuera de la región Metropolitana fuimos la tercera que tuvo más cantidad de trabajadores suspendidos. Por eso es importante el llamado a los empleadores y así no arriesguen multas que superan el millón 300 mil pesos".
Cabe destacar, que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
Tampoco se aplica a quienes se desempeñan en casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2024 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso.Si los derechos de los trabajadores son vulnerados la Dirección del Trabajo recibirá las denuncias en el Canal de Atención Telefónico 600 450 4000 y en el sitio web institucional www.dt.gob.cl
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18 de agosto de 2026
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