Durante esta última jornada, la seremi del Trabajo, Camila Cortés, realizó un llamado a respetar los horarios y feriados irrenunciables de Fiestas Patrias este próximo 18 y 19 de septiembre, en medio de una visita al centro comercial Mall Plaza de Antofagasta. En la instancia, donde también participó la Dirección del Trabajo, la autoridad dio a conocer a los trabajadores sus derechos laborales, oportunidad donde informó que el feriado deberá comenzar a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre. Es importante que los empleadores respeten este derecho, así como también el cierre de los establecimientos previo a los feriados. Hay que tener claro que ningún trabajador y cliente deberán permanecer al interior de los recintos comerciales a las 21:00 horas, por eso llamamos a la ciudadanía a realizar sus compras con la debida anticipación para que todos puedan disfrutar junto a sus familias estas Fiestas Patrias, señaló la seremi de la cartera. La autoridad laboral agregó que la Dirección del Trabajo aplicará un programa de fiscalización para atender todas las denuncias recibidas a través de los canales habilitados y también efectuará recorridos aleatorios para constatar el cumplimiento de la normativa. Por otra parte, Cortés explicó que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. En ese escenario, las multas por no conceder los feriados obligatorios e irrenunciables y al descanso alternado van desde las 5 UTM ($346.325 al mes de septiembre de 2025) hasta 20 UTM ($1.385.300 al mes de septiembre de 2025) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. Por último, cabe destacar que aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos y abandonar el lugar de trabajo.
Este martes, un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo, realizaron las seremis del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés y de Gobierno Paulina Larrondo, quienes informaron a los trabajadores del comercio acerca de sus derechos laborales. Las autoridades recorrieron locales comerciales del centro de Antofagasta para dar a conocer la normativa que indica que el descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21.00 horas del miércoles 30 de abril y termina a las 06:00 de la mañana del día 2 de mayo. Se va a estar fiscalizando todos los sectores que cada año han reincidido en incumplimiento de esta normativa como el Mercado Central, La Vega y la Feria de las Pulgas para verificar que se respete este derecho al descanso, recalcó la seremi del Trabajo, Camila Cortés. La seremi de Gobierno, Paulina Larrondo, señaló que las fiscalizaciones son importantes porque por ejemplo el año pasado fuera de la región Metropolitana fuimos la tercera que tuvo más cantidad de trabajadores suspendidos. Por eso es importante el llamado a los empleadores y así no arriesguen multas que superan el millón 300 mil pesos. Cabe destacar, que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. Tampoco se aplica a quienes se desempeñan en casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2024 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar. Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso.Si los derechos de los trabajadores son vulnerados la Dirección del Trabajo recibirá las denuncias en el Canal de Atención Telefónico 600 450 4000 y en el sitio web institucional www.dt.gob.cl
Durante esta última jornada, la seremi del Trabajo, Camila Cortés, realizó un llamado a respetar los horarios y feriados irrenunciables de Fiestas Patrias este próximo 18 y 19 de septiembre, en medio de una visita al centro comercial Mall Plaza de Antofagasta. En la instancia, donde también participó la Dirección del Trabajo, la autoridad dio a conocer a los trabajadores sus derechos laborales, oportunidad donde informó que el feriado deberá comenzar a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre. Es importante que los empleadores respeten este derecho, así como también el cierre de los establecimientos previo a los feriados. Hay que tener claro que ningún trabajador y cliente deberán permanecer al interior de los recintos comerciales a las 21:00 horas, por eso llamamos a la ciudadanía a realizar sus compras con la debida anticipación para que todos puedan disfrutar junto a sus familias estas Fiestas Patrias, señaló la seremi de la cartera. La autoridad laboral agregó que la Dirección del Trabajo aplicará un programa de fiscalización para atender todas las denuncias recibidas a través de los canales habilitados y también efectuará recorridos aleatorios para constatar el cumplimiento de la normativa. Por otra parte, Cortés explicó que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. En ese escenario, las multas por no conceder los feriados obligatorios e irrenunciables y al descanso alternado van desde las 5 UTM ($346.325 al mes de septiembre de 2025) hasta 20 UTM ($1.385.300 al mes de septiembre de 2025) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. Por último, cabe destacar que aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos y abandonar el lugar de trabajo.
Este martes, un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo, realizaron las seremis del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés y de Gobierno Paulina Larrondo, quienes informaron a los trabajadores del comercio acerca de sus derechos laborales. Las autoridades recorrieron locales comerciales del centro de Antofagasta para dar a conocer la normativa que indica que el descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21.00 horas del miércoles 30 de abril y termina a las 06:00 de la mañana del día 2 de mayo. Se va a estar fiscalizando todos los sectores que cada año han reincidido en incumplimiento de esta normativa como el Mercado Central, La Vega y la Feria de las Pulgas para verificar que se respete este derecho al descanso, recalcó la seremi del Trabajo, Camila Cortés. La seremi de Gobierno, Paulina Larrondo, señaló que las fiscalizaciones son importantes porque por ejemplo el año pasado fuera de la región Metropolitana fuimos la tercera que tuvo más cantidad de trabajadores suspendidos. Por eso es importante el llamado a los empleadores y así no arriesguen multas que superan el millón 300 mil pesos. Cabe destacar, que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. Tampoco se aplica a quienes se desempeñan en casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2024 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar. Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso.Si los derechos de los trabajadores son vulnerados la Dirección del Trabajo recibirá las denuncias en el Canal de Atención Telefónico 600 450 4000 y en el sitio web institucional www.dt.gob.cl