¿Qué autorizaciones necesitas para viajar con un menor de edad al extranjero?
La PDI entrega recomendaciones para quienes viajen al extranjero con niños, niñas o adolescentes, durante la temporada de vacaciones.
Ante la gran cantidad de familias que deciden viajar al extranjero durante las vacaciones, el jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, subprefecto Cristian Bravo, hizo una serie de recomendaciones para resguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes.
Los documentos obligatorios son carnet de identidad y certificado de nacimiento. Además, del permiso notarial en caso de que no viaje con alguno de los padres.
¿Qué autorizaciones son necesarias?
Los egresos de menores de edad desde el territorio nacional están definidos en el Artículo 49 de la Ley Nº16.618 de Menores.
En el caso de menores de nacionalidad chilena, si viajan con un tercero que no mantiene su cuidado personal por orden de un juez, debe contar con la autorización de ambos padres o quién lo hubiera reconocido.
Si el cuidado personal ha sido otorgado a uno de los padres o a un tercero, será este último quien otorgue el permiso.
Cuando el padre o la madre no tienen el cuidado personal, pero sí cuentan con un régimen de relación directa y regular, concedido mediante sentencia judicial o avenimiento, aprobado por el tribunal competente, será este último quien además deberá autorizar la salida del país.
Si alguna de las personas llamadas a otorgar este permiso, no pudieran hacerlo o simplemente se negaran sin motivo justificado, podrá otorgarlo el juzgado de familia correspondiente.
En aquellos menores cuya filiación haya sido determinada por lo que se denomina "reconocimiento forzoso", podrán salir del país con la autorización del padre o la madre que lo hubiera reconocido voluntariamente.
También aquellos menores que se encuentran en proceso de adopción, ya sea por un matrimonio chileno o uno extranjero, necesitarán la autorización del tribunal para su salida del país.
Menores de edad extranjeros
En el caso de los menores de edad extranjeros hay que distinguir entre dos situaciones: entrada y salida.
Con respecto a la entrada, la PDI podrá impedir el ingreso a los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y no cuenten con una autorización escrita de alguna de ellos o del Tribunal competente, validada por la autoridad chilena y apostillada.
Con relación a la salida, el extranjero menor de 18 años que ingrese en calidad de turista, debidamente autorizado por alguna de las personas que se indicó anteriormente, se entenderá en pleno derecho de abandonar el país en virtud a la misma autorización.
Si el menor ingresó en compañía de su representante legal y quisiera salir del país sin este, deberá contar con la autorización ya mencionada.
El caso de los menores de edad residentes es igual al de los niños y niñas chilenos, es decir se rige por el artículo 49 de la Ley de Menores.
Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros del país, no pudieran o simplemente se negaran a otorgar la autorización sin justificación, esta podrá ser suplida por el juez de familia competente. Este mismo procedimiento deberá aplicarse en el caso de los menores que ingresen al país de manera irregular.
Finalmente, el oficial explicó que en la web PDI Chile, la institución ha puesto a disposición de quienes lo deseen, todos los antecedentes que podrían ser de ayuda en caso de ingresar o salir del territorio nacional con algún niño, niña o adolescente.
20 de julio de 2026
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