La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en contra del Hospital Regional y del Servicio de Salud Regional, dejando sin efecto la resolución exenta que continuó con la tramitación de la renuncia voluntaria desistida del director del nosocomio y ordenó su reincorporación en el cargo.
En fallo unánime (causa rol 15.703-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Jaime Rojas Mundaca– acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario, desprovisto de razonamiento y motivación suficiente, de la recurrida al no dar lugar al desistimiento.
“Que como se ha venido razonando, el acto que motiva el presente recurso y que resolvió no dar lugar al desistimiento de la renuncia y seguir con la tramitación de la misma, no contiene razones suficientes para amparar su dictación, explicando por qué hizo efectiva una renuncia de la cual el actor se desistió antes de que surtiera sus efectos normales. Por el contrario, la resolución –como se indicó– se limitó a hacer una mera enunciación de las documentación en la que se funda y la decisión adoptada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: “Lo expuesto, a juicio de esta Corte, genera que el acto impugnado se encuentre desprovisto de un razonamiento y motivos suficientes, lo cual impide, en definitiva, que se pueda comprobar y desentrañar las reales motivaciones que se tuvieron en vista para no dar lugar al desistimiento del actor. Así, se conduce a la conclusión de que el ejercicio de la facultad discrecional se tornó arbitrario y, a la vez, ilegal al vulnerarse las normas del artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por la abogada Masiel Gálvez Órdenes, en representación de Carlos Mauricio Ascencio Arangua en contra del Hospital Regional de Antofagasta y del Servicio de Salud de Antofagasta y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°110966/89/2022, del 15 de julio del presente, que acogió la renuncia voluntaria desistida, debiendo la autoridad reincorporarlo a sus funciones en la calidad que tenía, pagando la totalidad de las remuneraciones de las que fue privado durante el periodo en el que ha estado separado ilegalmente de sus funciones, considerándose este como efectivamente trabajado”.
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12 de julio de 2025
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