Tribunales implementarán Registro Nacional de Deudores de Alimentos
El próximo 19 de noviembre comienza la puesta en marcha de esta iniciativa que permitirá que los Juzgados de Familia puedan realizar la liquidación de pensiones de alimentos.
Los juzgados de familia de toda la jurisdicción de Antofagasta se alistan para lo que será la puesta en marcha de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos a partir del 19 de noviembre.
En la actualidad, los tribunales de familia de Antofagasta y Calama, se tramitan 9 mil 439 causas con pensiones de alimentos ya fijadas. En Antofagasta son 5.366 y en Calama 4.093 causas.
Esta ley, además contempla, que las liquidaciones de las pensiones de alimentos se realicen en UTM, para lo cual quienes tienen causas en las que sus alimentos fueron aprobados o decretados antes del 18 de noviembre de 2022, podrán solicitar la conversión de su pensión a UTM. En tanto, para las personas que obtuvieron su pensión de alimentos después de esa fecha, ya está en UTM.
Según explica la vocera del Juzgado de Familia de Antofagasta, magistrada Mae Valdebenito, “si bien este paso no es obligatorio, si traerá múltiples beneficios a la parte alimentaria, entre ellos, que los Juzgados de Familia podamos realizar la liquidación de pensiones de alimentos en forma automática y si existe morosidad, la ingresen al registro de deudores en forma directa, una vez cumplidos los plazos legales”
¿Cuándo se ingresa al registro?
El cuerpo legal establece que los Juzgados de Familia comenzarán a realizar las liquidaciones de pensiones de alimentos y si detectan tres meses continuos de deuda o cinco discontinuos serán ingresados al sistema.
Entre las posibles consecuencias que tendrá el pertenecer a este registro, la ley ha establecido las siguientes:
• Que las municipalidades no den curso a una solicitud de licencia de conducir.
• Que el Registro Civil no dé curso a su solicitud de pasaporte.
• Retención de la devolución de impuestos.
• Retención de hasta un 50% de los fondos de un crédito que pida el deudor por 50 UF o más.
• Si el deudor vende un vehículo o un inmueble, se puede impedir la inscripción de la compraventa, si no se dan las garantías que aseguren el de pago de la deuda de la pensión de alimentos o no se hayan realizado las retenciones y pagos establecidos.
• Retención de ciertos beneficios estatales
• Retención de remuneraciones, honorarios, ciertas pensiones e indemnizaciones por términos de relación laboral, además del embargo de bienes.
19 de agosto de 2026
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