Más de $200 millones: Corte Suprema ratifica sanción a planta procesadora de algas en Mejillones
Una fiscalización de 2025 realizada por Sernapesca detectó distintas inconsistencias, sobreproducción y comercialización sin acreditación de origen legal de los productos.
La Corte Suprema ratificó la condena al representante de una planta transformadora de algas pardas de Mejillones, después de detectarse una serie de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que fueron constatadas en una fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).
En primera instancia, el fallo fue entregado por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, sin embargo, la defensa apeló ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la resolución, por lo que la defensa insistió y presentó un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, que finalmente ratificó la sentencia.
El caso tiene su inició en abril de 2025, cuando los equipos fiscalizadores de Sernapesca desarrollaron una inspección al recinto y constataron inconsistencias en la cantidad del recurso existente, puesto que faltaban 5,98 toneladas de algas en estado seco, las que fueron comercializadas sin su acreditación de origen ilegal.
No obstante, no es la única infracción. Puesto que también se detectó inconsistencias en su cantidad declarada, debido a que se evidenció la sobreproducción de 6,35 toneladas de huiro negro picado y de 0,25 toneladas de huiro palo picado, en ambos casos sin su acreditación de origen legal; como también no se encontraron 8,03 toneladas de huiro negro picado y 0,880 toneladas de huiro palo picado, comercializada también sin acreditación de origen legal.
Finalmente, también se detectó producción sin información fidedigna, puesto que se encontraron 2,60 toneladas de producto que no contaban con su declaración de operaciones. En total se hallaron 9,21 toneladas de algas pardas producidas, elaboradas y almacenadas sin acreditación de origen legal; y 14,89 toneladas de los recursos y sus productos que fueron comercializadas sin acreditar su origen.
En este escenario, el Juzgado de Letras de Mejillones condenó a la planta al pago de una multa, la que fue ratificada por el máximo tribunal, sin perjuicio de revocar la condena por procesar recursos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal, ordenando el pago de una multa de 3.001,4 UTM, es decir, superior a los $215 millones.
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