Ley de 40 horas: ¿qué trabajadores no tendrán reducción?
La reducción de la jornada laboral continuará su aplicación gradual desde el 26 de abril. Sin embargo, la normativa contempla excepciones que dejarán fuera a algunos trabajadores.
La implementación de la Ley de 40 horas continúa avanzando en Chile y durante 2026 marcará un nuevo hito en el proceso de reducción de la jornada laboral. A partir del 26 de abril de este año, el límite semanal de trabajo disminuirá de 44 a 42 horas, como parte del calendario progresivo que culminará en 2028 con una jornada máxima de 40 horas semanales.
La normativa, establecida en la Ley 21.561, busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, permitiendo mayor tiempo de descanso y conciliación entre la vida laboral y personal, sin afectar las remuneraciones. El proceso comenzó en 2024 con la reducción inicial desde 45 a 44 horas semanales, y continuará aplicándose de manera gradual hasta completar el objetivo final dentro de dos años.
Sin embargo, la disminución de la jornada no será automática para todos los trabajadores del país. De acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección del Trabajo, existen ciertos grupos que quedan excluidos de esta reducción.
Entre ellos se encuentran los altos cargos dentro de las empresas, como gerentes, administradores o directores, quienes ejercen funciones de confianza y toma de decisiones estratégicas. En estos casos, la naturaleza de sus responsabilidades implica una mayor flexibilidad en la organización de sus horarios laborales.
Asimismo, la ley tampoco se aplica a trabajadores que no cuentan con fiscalización superior directa, es decir, aquellos cuyas funciones no están sujetas a un control horario tradicional debido a la autonomía con la que desarrollan sus labores.
A estas excepciones se suman otros grupos que, por el tipo de vínculo laboral que mantienen, quedan fuera del alcance de la normativa. La ley de 40 horas rige exclusivamente para trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo, lo que significa que funcionarios públicos y personas que prestan servicios a honorarios no se verán beneficiados con esta reducción.
En el caso de los trabajadores del sector público, sus condiciones laborales se regulan a través del Estatuto Administrativo, mientras que quienes trabajan a honorarios no cuentan con un contrato laboral tradicional que los vincule bajo las normas del Código del Trabajo.
De esta forma, la implementación de la ley continuará su avance durante los próximos años, aunque con ajustes que buscan adaptarla a las distintas realidades laborales existentes en el país.
Las autoridades han reiterado que el objetivo principal de esta reforma es avanzar hacia una jornada laboral más equilibrada, que permita mejorar el bienestar de los trabajadores sin afectar el funcionamiento de las empresas ni la productividad del país.
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29 de marzo de 2026
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