Suprema ordena al Minsal adoptar medidas para proteger habitantes de Ollagüe
El máximo tribunal considera insuficientes las medidas adoptadas durante la pandemia para proteger a la población ante la llegada de un gran número de migrantes.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Ollagüe junto al Gobierno Regional de Antofagasta y el gobernador regional, Ricardo Díaz. Con el cual ordenan al Ministerio de Salud adoptar las medidas para brindar una eficaz y efectiva protección sanitaria, ante el gran número de personas migrantes que llegan hasta el poblado fronterizo.
En la sentencia (causa rol 10.744-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que si bien las autoridades han adoptado medidas para evitar riesgos de salud en la población, estas han sido insuficientes.
“Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 Y N° 18.469: ‘Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dentro de las funciones asignadas a cada Secretaría Regional, detalladas en el artículo 12 del D.F.L. referido, destacan las contenidas en el número 1 de dicho artículo, ‘Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales’; número 4, ‘Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan’, y número 5, ‘Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas”.
“De lo expuesto, se concluye que es obligación del Ministerio de Salud y de sus Secretarías Regionales no solo la implementación de políticas públicas de prevención, protección y cuidado de la salud de la población a nivel nacional, sino que también de la adecuación de tales medidas a las circunstancias y particularidades propias de cada región”, releva el fallo.
Para la Sala Constitucional: “(…) dicho lo anterior, aparece que la actuación del Ministerio de Salud en orden a proteger la salud de los habitantes de Ollagüe fue insuficiente, en tanto no permitió hacerse cargo en su justa medida de los riesgos, en contexto de pandemia, que trajo el gran aumento de flujo migratorio a través de la comuna de Ollagüe, quienes se vieron forzados a recibir a un número muy superior al de su población en su espacio comunal y único centro asistencial de salud, la posta rural; y a compartir el único medio de desplazamiento fuera del pueblo que existe, sin discriminación entre contagiados o contactos estrechos, y personas sanas, todo esto sin mayor protección que los testeos dispuestos por la autoridad y el establecimiento de residencias sanitarias a más de 200 kilómetros de distancia”.
“En ese sentido, las medidas adoptadas por la autoridad, si bien correctas, no bastaron en tanto no consideraron, a lo menos, el tamaño de la comuna, su población, la infraestructura de salud y de habitación con la que se cuenta, la situación socio-económica y acceso a implementos de protección, y medios públicos disponibles de transporte, vulnerándose las garantías constitucionales de los recurrentes, cuya individualidad, por lo demás, puede constatarse en el documento adjunto al recurso entablado, firmado por 68 comuneros de Ollagüe”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós y en su lugar, se acoge la acción de protección solo en cuanto se declara que el Ministerio de Salud ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en los términos señalados en los considerandos séptimo y octavo de este fallo, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de los recurrentes habitantes de la comuna de Ollagüe, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, disponiéndose que las autoridades recurridas deberán actuar coordinadamente con el fin de procurar la eficaz y efectiva protección de la salud de los habitantes de Ollagüe, estableciendo las medidas y planes de trabajo que sean necesarias para evitar nuevas situaciones de riesgo para la población como las descritas en este fallo, dando cuenta de las medidas adoptadas a la Corte de Apelaciones respectiva”.
Decisión adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Mario Gómez y Dobra Lusic. Votaron en contra el ministro Gómez y la ministra Lusic.
el miércoles pasado a las 11:52
el miércoles pasado a las 10:46
el lunes pasado a las 11:58
el miércoles pasado a las 11:52
el miércoles pasado a las 10:46
el lunes pasado a las 11:58
5 de junio de 2026
El nuevo Secretario Regional Ministerial, el ingeniero Patricio Martínez Quinzacara, asumirá el liderazgo de la cartera tras la renuncia de Camila Alonso.



La jefa comunal figura entre 15 alcaldes del país que no actualizaron su Declaración de Intereses y Patrimonio. Contraloría otorgó 10 días hábiles para regularizar la situación.
El contrato involucra una flota de 58 camiones, además de 8 de menor envergadura, más vehículos de apoyo y maquinaria pesada. Se extenderá por 5 años, con un costo mensual de $1.349.460.000
Los dos sujetos, un colombiano y un ecuatoriano, fueron sorprendidos intentando desenergizar y derribar una cámara municipal. Uno de los individuos mantiene antecedentes penales.
El Tribunal resolvió que la Fiscalía de Antofagasta no logró acreditar el delito de fraude al fisco, por lo que tanto el Ministerio Público como el propio Fiscal Regional, Juan Castro Bekios, deberán pagar las costas.
Fueron hallados 44 paquetes de cannabis ocultos en la estructura del vehículo. El conductor del camión fue detenido, un ciudadano boliviano, con situación migratoria regular.
Trabajadoras del recinto fueron formalizadas por el delito de homicidio por omisión. De acuerdo a la investigación de PDI, el recinto no tenía patente ni certificación ministerial.
El campeonato continental de triatlón y paratriatlón más importante de América llegará a la capital regional los días 4 y 5 de julio de 2026, reuniendo a más de 20 países, transmitiéndose en vivo por televisión abierta nacional y posicionando a Antofagasta como un referente internacional para el deporte.
Las dos detenidas, ambas de nacionalidad chilena, fueron formalizadas por homicidio simple por omisión. Una quedó en prisión preventiva y la segunda con arraigo nacional.
Los adolescentes, que tienen entre 15 y 17 años, fueron detenidos en el sector de calle Río Lontué con pasaje Nicolás González, y no presentaban antecedentes.
De 33 a 35°C: Declaran Alerta Temprana Preventiva por altas temperaturas en la región de Antofagasta
Se pronostican temperaturas desde los 33 a 35°C en zonas de las comunas de Antofagasta, Sierra Gorda y María Elena.
























































































