Suprema ordena al Minsal adoptar medidas para proteger habitantes de Ollagüe
El máximo tribunal considera insuficientes las medidas adoptadas durante la pandemia para proteger a la población ante la llegada de un gran número de migrantes.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Ollagüe junto al Gobierno Regional de Antofagasta y el gobernador regional, Ricardo Díaz. Con el cual ordenan al Ministerio de Salud adoptar las medidas para brindar una eficaz y efectiva protección sanitaria, ante el gran número de personas migrantes que llegan hasta el poblado fronterizo.
En la sentencia (causa rol 10.744-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que si bien las autoridades han adoptado medidas para evitar riesgos de salud en la población, estas han sido insuficientes.
“Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 Y N° 18.469: ‘Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dentro de las funciones asignadas a cada Secretaría Regional, detalladas en el artículo 12 del D.F.L. referido, destacan las contenidas en el número 1 de dicho artículo, ‘Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales’; número 4, ‘Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan’, y número 5, ‘Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas”.
“De lo expuesto, se concluye que es obligación del Ministerio de Salud y de sus Secretarías Regionales no solo la implementación de políticas públicas de prevención, protección y cuidado de la salud de la población a nivel nacional, sino que también de la adecuación de tales medidas a las circunstancias y particularidades propias de cada región”, releva el fallo.
Para la Sala Constitucional: “(…) dicho lo anterior, aparece que la actuación del Ministerio de Salud en orden a proteger la salud de los habitantes de Ollagüe fue insuficiente, en tanto no permitió hacerse cargo en su justa medida de los riesgos, en contexto de pandemia, que trajo el gran aumento de flujo migratorio a través de la comuna de Ollagüe, quienes se vieron forzados a recibir a un número muy superior al de su población en su espacio comunal y único centro asistencial de salud, la posta rural; y a compartir el único medio de desplazamiento fuera del pueblo que existe, sin discriminación entre contagiados o contactos estrechos, y personas sanas, todo esto sin mayor protección que los testeos dispuestos por la autoridad y el establecimiento de residencias sanitarias a más de 200 kilómetros de distancia”.
“En ese sentido, las medidas adoptadas por la autoridad, si bien correctas, no bastaron en tanto no consideraron, a lo menos, el tamaño de la comuna, su población, la infraestructura de salud y de habitación con la que se cuenta, la situación socio-económica y acceso a implementos de protección, y medios públicos disponibles de transporte, vulnerándose las garantías constitucionales de los recurrentes, cuya individualidad, por lo demás, puede constatarse en el documento adjunto al recurso entablado, firmado por 68 comuneros de Ollagüe”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós y en su lugar, se acoge la acción de protección solo en cuanto se declara que el Ministerio de Salud ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en los términos señalados en los considerandos séptimo y octavo de este fallo, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de los recurrentes habitantes de la comuna de Ollagüe, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, disponiéndose que las autoridades recurridas deberán actuar coordinadamente con el fin de procurar la eficaz y efectiva protección de la salud de los habitantes de Ollagüe, estableciendo las medidas y planes de trabajo que sean necesarias para evitar nuevas situaciones de riesgo para la población como las descritas en este fallo, dando cuenta de las medidas adoptadas a la Corte de Apelaciones respectiva”.
Decisión adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Mario Gómez y Dobra Lusic. Votaron en contra el ministro Gómez y la ministra Lusic.
el jueves pasado a las 19:12
el jueves pasado a las 13:52
el miércoles pasado a las 10:00
el jueves pasado a las 19:12
el jueves pasado a las 13:52
el miércoles pasado a las 10:00
2 de junio de 2026
Trabajadoras del recinto fueron formalizadas por el delito de homicidio por omisión. De acuerdo a la investigación de PDI, el recinto no tenía patente ni certificación ministerial.



El funcionario policial sorprendió al sujeto mientras sustraía especies desde el interior de un local comercial. El detenido, chileno de 37 años, mantenía antecedentes policiales.
Las dos detenidas pasarán a control de detención durante esta jornada. Además, el jardín no contaría con la patente municipal que autorice su funcionamiento.
Los funcionarios involucrados corresponden a Natalia Cáceres, directora de Aseo; Francisco González, director de Medio Ambiente; y Rodrigo Silva, director de Cultura.
La región redujo su tasa de desocupación a 6,7% y aumentó el empleo en 3,1%, aunque la informalidad llegó a 20,8% y persisten brechas de género en el mercado laboral.
Más de $30 mil millones permitirán adquirir 31 nuevas unidades para siete cuerpos de Bomberos de la región, fortaleciendo la respuesta ante emergencias.
En el Cogrid Comunal, autoridades acordaron realizar una fumigación en un perímetro de 100 metros alrededor del establecimiento ubicado en el sector norte de la ciudad.
El menor recibió maniobras de reanimación cardiopulmonar y fue trasladada al Hospital de Calama en estado de riesgo vital, sin embargo, habría ingresado fallecido al recinto.
La concejala Karina Guzmán interpuso una denuncia contra el jefe comunal por a los daños que habrían recibido perros y gatos tras el desalojo del campamento "Manos del Desierto".
La iniciativa reunió a postulantes de distintas comunas, quienes recibieron orientación para
acceder a más de 500 vacantes en cargos de Antucoya, Centinela, Zaldívar, Ferrocarril de
Antofagasta (FCAB) y 32 empresas colaboradoras.
Enap informó leves caídas en las gasolinas y una fuerte baja en el diésel. El GLP vehicular, en tanto, registrará un importante aumento.






















































































