Suprema ordena al Minsal adoptar medidas para proteger habitantes de Ollagüe
El máximo tribunal considera insuficientes las medidas adoptadas durante la pandemia para proteger a la población ante la llegada de un gran número de migrantes.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Ollagüe junto al Gobierno Regional de Antofagasta y el gobernador regional, Ricardo Díaz. Con el cual ordenan al Ministerio de Salud adoptar las medidas para brindar una eficaz y efectiva protección sanitaria, ante el gran número de personas migrantes que llegan hasta el poblado fronterizo.
En la sentencia (causa rol 10.744-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal consideró que si bien las autoridades han adoptado medidas para evitar riesgos de salud en la población, estas han sido insuficientes.
“Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 Y N° 18.469: ‘Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dentro de las funciones asignadas a cada Secretaría Regional, detalladas en el artículo 12 del D.F.L. referido, destacan las contenidas en el número 1 de dicho artículo, ‘Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad. Asimismo, adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales’; número 4, ‘Velar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y, en su caso, ejecutarlas directamente, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan’, y número 5, ‘Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas”.
“De lo expuesto, se concluye que es obligación del Ministerio de Salud y de sus Secretarías Regionales no solo la implementación de políticas públicas de prevención, protección y cuidado de la salud de la población a nivel nacional, sino que también de la adecuación de tales medidas a las circunstancias y particularidades propias de cada región”, releva el fallo.
Para la Sala Constitucional: “(…) dicho lo anterior, aparece que la actuación del Ministerio de Salud en orden a proteger la salud de los habitantes de Ollagüe fue insuficiente, en tanto no permitió hacerse cargo en su justa medida de los riesgos, en contexto de pandemia, que trajo el gran aumento de flujo migratorio a través de la comuna de Ollagüe, quienes se vieron forzados a recibir a un número muy superior al de su población en su espacio comunal y único centro asistencial de salud, la posta rural; y a compartir el único medio de desplazamiento fuera del pueblo que existe, sin discriminación entre contagiados o contactos estrechos, y personas sanas, todo esto sin mayor protección que los testeos dispuestos por la autoridad y el establecimiento de residencias sanitarias a más de 200 kilómetros de distancia”.
“En ese sentido, las medidas adoptadas por la autoridad, si bien correctas, no bastaron en tanto no consideraron, a lo menos, el tamaño de la comuna, su población, la infraestructura de salud y de habitación con la que se cuenta, la situación socio-económica y acceso a implementos de protección, y medios públicos disponibles de transporte, vulnerándose las garantías constitucionales de los recurrentes, cuya individualidad, por lo demás, puede constatarse en el documento adjunto al recurso entablado, firmado por 68 comuneros de Ollagüe”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós y en su lugar, se acoge la acción de protección solo en cuanto se declara que el Ministerio de Salud ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en los términos señalados en los considerandos séptimo y octavo de este fallo, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de los recurrentes habitantes de la comuna de Ollagüe, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, disponiéndose que las autoridades recurridas deberán actuar coordinadamente con el fin de procurar la eficaz y efectiva protección de la salud de los habitantes de Ollagüe, estableciendo las medidas y planes de trabajo que sean necesarias para evitar nuevas situaciones de riesgo para la población como las descritas en este fallo, dando cuenta de las medidas adoptadas a la Corte de Apelaciones respectiva”.
Decisión adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza, Mario Gómez y Dobra Lusic. Votaron en contra el ministro Gómez y la ministra Lusic.
el lunes pasado a las 17:36
el lunes pasado a las 11:07
el viernes pasado a las 13:21
el lunes pasado a las 17:36
el lunes pasado a las 11:07
2 de diciembre de 2025
El órgano fiscalizador instruyó un sumario para la dirección jurídica del municipio e impuso un plazo de 60 días para implementar nuevos mecanismos de supervisión.
2 de diciembre de 2025
30 de octubre de 2025

1 de octubre de 2025

24 de septiembre de 2025


1 de diciembre de 2025
2 de diciembre de 2025
1 de diciembre de 2025
2 de diciembre de 2025

18 de noviembre de 2025
14 de noviembre de 2025
20 de noviembre de 2025
18 de noviembre de 2025
14 de noviembre de 2025
20 de noviembre de 2025
5 de noviembre de 2025
5 de noviembre de 2025
21 de octubre de 2025
5 de noviembre de 2025
5 de noviembre de 2025
El establecimiento no entregó los valores definitivos del 2026, lo que fue denunciado por los apoderados, quienes no pudieron tomar decisiones para el proceso de admisión.
El 4° Tribunal Oral en lo Penal sentenció a Héctor Espinosa por malversación, falsificación y lavado de activos, además de ordenar el pago de $146 millones y el comiso de bienes.
Las más de 100 láminas de cobre fueron sustraídas desde un tren en movimiento y estaban ocultas en medio del desierto.
Uno de los vehículos habría traspasado el eje central de la calzada, lo que dejó a un conductor fallecido en el kilómetro 45 en la Ruta 1 entre Antofagasta y Mejillones.
Las sustancias viajaba hasta la Región Metropolitana, por lo que el operativo contó con personal policial de tres regiones distintas. Los sujetos mantenían antecedentes policiales.
Un sacerdote de 44 años fue detenido en La Tirana por presunto abuso sexual contra una mujer adulta. El Obispado de Iquique suspendió sus funciones mientras avanza la investigación.
Además de las 18 hectáreas para viviendas, el Gobierno entregó el permiso de emplazamiento de la nueva Escuela de Formación de Carabineros en la capital regional.
El inicio de los trabajos están programados para marzo de 2026 y las obras incluyen mejoramiento de áreas verdes, reposición de locales comerciales y más áreas de sombra.
La iniciativa se gestó a través de un acuerdo suscrito entre la Corte de Antofagasta y la Municipalidad de San Pedro de Atacama, y la sala comenzaría a operar en 2026.
El control carretero dejó a tres migrantes denunciados por ingreso clandestino, un sumario sanitario y 13 citaciones por infracción a la Ley del Tránsito.
28 de noviembre de 2025
27 de noviembre de 2025





























































































