Corte Suprema rechaza enajenación mental del atacante del Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama
El máximo tribunal respaldó el rechazo al recurso presentado por la defensa, que buscaba suspender el proceso por la eventual inimputabilidad por enajenación mental del imputado.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante de 18 años, quien protagonizó el ataque en el Instituto Obispo Silva de Calama el pasado 27 de marzo, el que resultó con una inspectora fallecida y otras cuatro personas heridas, tres de ellos estudiantes.
Esto, luego de que la defensa del estudiante H.C.M.L., imputado como autor del delito consumado de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados, presentara una acción judicial ante la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que pretendía la suspensión del procedimiento por la eventual inimputabilidad del sujeto, por enajenación mental.
En este escenario, es que en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó un error en la sentencia, por lo que finalmente fue rechazado el recurso interpuesto.
"No se advierte la existencia de unaafectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos,puesto que, los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos depersonalidad no constitutivos de enajenación mental", iniciaron.
A lo anterior, el tribunal advierte además se debe considerar que los hechos que se le imputan al estudiante, consideran la planificación del ilícito. "Dan cuenta de la existencia de una planificación previa y detallada del delito, así como la ponderación de las circunstancias favorables o adversas para el amparado".
No obstante, pese a confirmar loa sentencia, se ordenó el desarrollo de un informe realizado por el Servicio Médico Legal, que de cuenta de las condiciones mentales del atacante.
“Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un informe pericial por el Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado”, sostiene.
15 de mayo de 2026
El máximo tribunal respaldó el rechazo al recurso presentado por la defensa, que buscaba suspender el proceso por la eventual inimputabilidad por enajenación mental del imputado.



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