Corte de Antofagasta rechaza recurso de amparo para el atacante del Instituto Obispo Silva Lezaeta
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de H.C.M.L., responsable del ataque perpetrado en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, imputado por el Ministerio Público como autor de homicidio calificado y cuatro homicidios frustrados.
La Segunda Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, no dio lugar a la acción constitucional, puesto que los ministros consideraron que el sujeto se encuentra privado de libertad por resolución adoptada por tribunal competente y con apego a la ley.
“La acción constitucional deducida a favor del amparado carece de la idoneidad propia de una acción de esta naturaleza, tanto porque las infracciones que se denuncian no se vinculan con los presupuestos fácticos que la hacen procedente, cuanto porque el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes ni sufre ilegalmente otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, remarca el fallo.
En tanto, el fallo también confirmó la resolución que desestimó la petición de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del sujeto; pues la defensa solicitaba que mientras no se reciba el informe psiquiátrico del acusado, fuera el proceso se mantuviera en pausa.
"La norma no exige certeza de inimputabilidad para suspender el procedimiento, sino antecedentes ‘calificados’ que permitan presumirla fundadamente, por lo que corresponde que el juez resuelva con los antecedentes introducidos en la audiencia respectiva, en términos de imparcialidad y racionalidad decisoria, siendo la propia suspensión un instrumento para obtener el informe psiquiátrico que despeje el punto controvertido”, explica el fallo.
Y luego agrega que: “En consecuencia y como ya fuera anunciado, el control de legalidad de esta Corte consiste en verificar si la jueza recurrida aplicó el estándar normativo pertinente y si la conclusión negativa se apoya en razones objetivas y comprensibles, descartando arbitrariedad”.
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15 de mayo de 2026
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