Tribunal desestima tutela laboral y avala no renovación de contrato de funcionario del MOP
El tribunal determinó que la decisión de no renovar la contrata de Daniel Fernández no vulneró sus derechos fundamentales, destacando que los motivos de la resolución estaban debidamente fundamentados y no constituían represalia.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta resolvió a favor del Ministerio de Obras Públicas, rechazando la denuncia interpuesta por Daniel Fernández Villanueva, quien había demandado una vulneración de sus derechos fundamentales tras la no renovación de su contrata. En el fallo, la magistrada Sol López Pérez concluyó que la resolución no constituyó una represalia ni infracción a la garantía de indemnidad, como había alegado el demandante.
Ante esto, el tribunal explicó que los motivos detrás de la decisión de no renovar la contrata de Fernández estaban debidamente fundamentados en antecedentes previos y conflictos laborales, no en las reclamaciones formuladas por el demandante. Aunque el tiempo entre los reclamos de Fernández y la resolución de su contrato era cercano, la decisión fue el resultado de una evaluación objetiva de su desempeño, no de un trato discriminatorio.
Asimismo, respecto a las alegaciones de daño emocional y psicológico, el fallo subrayó que las razones expuestas en la resolución administrativa no afectaron la dignidad ni honra del actor, pues se trató de una motivación administrativa destinada a justificar la no renovación, y no con la intención de perjudicar al trabajador.
Finalmente, la sentencia concluyó que no existió discriminación en el trato hacia Fernández, ya que las evaluaciones de su desempeño se basaron en indicadores de gestión establecidos y comparables con otros empleados. En consecuencia, el tribunal desestimó todas las demandas de vulneración de derechos fundamentales y validó la decisión del Ministerio de Obras Públicas.
Este fallo reafirma la legalidad y objetividad en los procedimientos de no renovación de contratos, destacando la importancia de que las decisiones administrativas sean debidamente fundamentadas y basadas en el cumplimiento de metas laborales.
4 de agosto de 2026
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