Tribunal absuelve a acusado de homicidio en ruco de Antofagasta
Pruebas resultaron insuficientes y la única testigo no se presentó, cuyo relato tendría inconsistencias. Defensa plantea que podría ser la autora de la herida fatal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta absolvió a L.A.Z.R. de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaban como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito que supuestamente habría perpetrado en octubre del año pasado, en la vía pública.
En fallo unánime (causa rol 332-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Mesías Toro (presidenta), Luz Oliva Chávez y María Isabel Rojas (redactora)– estableció, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:35 horas del 11 de octubre de 2022, “(…) al interior de una construcción de material ligero denominado ruco, ubicado a un costado de la línea férrea en la Avenida Las Industrias de esta ciudad, en circunstancias no esclarecidas, la víctima fue agredida con un arma corto punzante, que le causó la muerte a los minutos después, al provocarle una hipovolemia aguda secundaria a una herida penetrante torácica con lesión del pulmón derecho por arma blanca”.
Para el tribunal: “(…) la prueba de cargo resultó insuficiente para acreditar fehacientemente que el encausado fue el autor de la herida corto punzante que presentaba la víctima en su zona torácica derecha, que lo dejó gravemente lesionado y en definitiva le causó la muerte a los pocos minutos, por cuanto solo se logró establecer que la víctima murió a consecuencia de una puñalada que le propinó un tercero”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) la única testigo que lo sindicó directamente durante la investigación, no se presentó a la audiencia de juicio oral, apareciendo inconsistencias en la relación de los hechos efectuada por ella a la policía, las que no pudieron ser despejadas, como tampoco el descartar que dicha testigo haya sido quien propinó la herida mortal a la víctima, tesis planteada por el abogado defensor”.
Por tanto, concluye que: “(…) no se ha podido corroborar que el encartado hubiere incurrido en la conducta pretendida por el ente persecutor, situándonos respecto de su imputación solo en un ámbito de probabilidad, y al no arribar a la convicción de la participación culpable del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, solo cabe absolverlo de los cargos formulados en su contra”.
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