Extranjero que trasladaba migrantes irregulares cumplirá pena de cárcel
Ofreció $30 mil pesos a Carabineros. Con cédula de identidad y licencia de conducir falsas, el hombre ecuatoriano ofrecía sus servicios en el Terminal de Buses de Tocopilla.
A 5 años y 1 día de presidio por cohecho activo, más tres penas de 541 días cada una por uso malicioso de instrumento público falso, conducir a sabiendas con una licencia falsa y conducir vehículo motorizado sin la licencia requerida, fue condenado el transportista ecuatoriano T.E.C.Q. de 33 años.
La sentencia fue pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. En ella los magistrados Alfredo Lindenberg Bustos, José Luis Ayala y Patricia Alvarado Padilla, tuvieron en cuenta que en 2018 el imputado ya había sido condenado por delitos similares.
El nuevo fallo establece como primer hecho que el 2 de septiembre de 2021, personal de la PDI detectó que el imputado ofrecía servicio de transporte a extranjeros irregulares en el Terminal de Buses de Tocopilla, por lo que fue fiscalizado. Al requerir sus documentos, exhibió una cédula de identidad y una licencia de conducir falsas.
Posteriormente, el 8 de octubre de 2021, T.E.C.Q. es nuevamente fiscalizado, ahora por Carabineros, quienes al solicitar la documentación de manejo correspondiente, se percataron que el imputado no tenía licencia de conducir clase A-2 o A-3, por lo que fue detenido.
Como tercer hecho, el 30 de noviembre de 2021, Carabineros de Tocopilla vuelven a fiscalizar al conductor, quien al no tener licencia, ofreció y entregó a uno de los funcionarios policiales la suma de $30.000, siendo nuevamente detenido.
En la sentencia, los magistrados expresan que en 2018 el imputado ya había sido condenado por Juzgado de Garantía de Tocopilla a 41 días prisión por conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, y a 61 días de presidio por el delito de cohecho, lo que constituye una circunstancia agravante.
“No reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se le sustituyen sus penas de presidio por ninguna de aquellas contempladas en el cuerpo legal citado, debiendo cumplir de manera efectiva sus respectivas penas privativas de libertad, lo que hará en orden sucesivo”, indica el fallo.
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28 de agosto de 2026
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