Corte de Antofagasta ordena a Mejor Niñez ingresar a joven a residencia
El fallo indica que se han incumplido plazos obligándola a mantenerse en un recinto hospitalario en contra de su voluntad. Deben cuidar su salud mental y supervisar su tratamiento.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por el Programa Mi Abogado en representación de adolescente y ordena al Servicio Mejor Niñez ingresar a la joven a la residencia respectiva, implementando las medidas necesarias para resguardar su salud mental y supervisar su tratamiento farmacológico.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos- acogió el recurso de amparo y ordenó al servicio dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado de Familia de Antofagasta con fecha 25 de abril, en un plazo máximo de cinco días, al vulnerar sus derechos de libertad personal y seguridad individual.
“(…) conforme a lo analizado en los considerandos precedentes, el estado de salud actual de la adolescente y el alta médica confirmada en el último informe médico presentado en causa tramitada ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, resulta patente que su mantención en la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos en Psiquiatría del Hospital Regional de Antofagasta constituye una perturbación en sus derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, razón por la que el presente recurso debe ser acogido”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Agrega que “(…) de las alegaciones y antecedentes allegados al recurso, resulta claro que en el caso de marras no se ha actuado por la recurrida conforme al mandato legal transcrito, evidenciándose dilaciones indebidas en la ejecución de lo ordenado por el tribunal competente en la materia, en orden a concretar el ingreso de la adolescente de autos en un centro residencial, con los debidos resguardos dispuestos por el sentenciador para asegurar su integridad física y psíquica, incumpliéndose reiteradamente los plazos otorgados, obligándola en la práctica a mantenerse internada en un recinto hospitalario en contra de su voluntad manifiesta y pese a haber sido otorgada el alta médica, vulnerando así su derecho a la libertad personal”.
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5 de agosto de 2026
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