Condenan a 12 años de presidio a imputados por homicidios en Calama
Dos sujetos mataron a un hombre y una mujer, después trataron de deshacerse de sus cuerpos en el sector de Yalquincha. Un tercero ayudó a trasladarlos.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a R. A.C.E. y M.E.V.M. a 12 años y seis meses de presidio efectivo, en calidad de autores de homicidio simple; más 4 años de reclusión efectiva, como encubridores de los homicidios recíprocos. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2017.
En fallo unánime (causa rol 73-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Salvador Garrido Aranela (presidente), Rodrigo Cartes Fierro y Armando Puelles Rojas (redactor)– aplicó además a ambos las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas impuestas.
En tanto, el acusado A.R.M.M. fue condenado a la pena única de 3 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como encubridor de los dos homicidios consumados.
Este imputado quedará sujeto “(…) a un plan de intervención individual, que será elaborado por el correspondiente delegado de libertad vigilada el cual propondrá a este tribunal para su aprobación en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de que quede ejecutoriada esta sentencia, debiendo comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y a la reinserción social del condenado, conforme detalla el artículo 16 inciso 2° de la antedicha ley, quedando sujeto el imputado asimismo a las condiciones de sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, y ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte industria o comercio, bajo las modalidades que determine el plan de intervención”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 22 de diciembre de 2017, “los ocupantes de un inmueble ubicado en calle San Antonio de Calama se encontraban consumiendo alcohol y drogas, hasta el lugar llegó una mujer con el fin de comprar droga, una vez en el interior del inmueble fue golpeada por alguno de los presentes y trasladada a un cuarto ubicado en el patio posterior del inmueble, en cuyo lugar fue amarrada; tras lo cual, los ocupantes continuaron consumiendo alcohol y drogas”.
La resolución agrega que: “Poco tiempo después, llegó al lugar otro hombre, iniciándose una discusión y agrediéndose mutuamente con uno de los acusados, siendo agredido también por otras personas, una vez reducido, lo trasladan a la misma habitación donde se encontraba la mujer, en cuyo lugar también es amarrado”.
“Los acusados y demás ocupantes, continuaron consumiendo alcohol y drogas, y en el transcurso de la madrugada M.E.V.M. procedió a estrangular mediante un lazo a la víctima hombre, y minutos más tarde, el acusado R.A.C.E. procedió de igual forma respecto de la víctima mujer, causándoles la muerte”, añade el dictamen.
“Con el fin de ocultar y deshacerse de los cadáveres –prosigue–, el cuerpo de la víctima masculina fue intentado descuartizar con una herramienta y luego escondido en un tambor metálico y cubierto con cal y otra sustancia; por su parte, el cuerpo de la víctima femenina fue envuelto, cubierto con cal y depositado al interior de un refrigerador”.
“Luego, R.A.C.E. tomó contacto con el acusado A.R.M.M. y le ofrece la suma de $200.000 por un flete para ir a botar escombros y este concurre en horas de la mañana del 23 de diciembre de 2017, en una camioneta blanca hasta el domicilio de calle San Antonio, toma conocimiento del contenido del refrigerador y tambor metálico, y ayuda a los imputados a cargar las especies, trasladándose los tres acusados hasta un sitio eriazo en el sector Yalquincha de esta ciudad, descargaron y regresaron al domicilio para posteriormente deshacerse de toda evidencia, limpiar el patio y quemar las ropas de la víctimas”, concluye.
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16 de abril de 2026
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.








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