Presidente Boric firma decreto para el cambio de estatutos de universidades estatales
La iniciativa presidencial permite a las universidades estatales tener su sede en dos regiones contiguas, si no hay otra institución educativa regional establecida.
El presidente Gabriel Boric llevó a cabo un hito significativo en la educación superior al firmar un decreto que permite a las universidades estatales modificar sus estatutos, una medida que ha sido objeto de intensas discusiones a lo largo de los años. La propuesta, en línea con el proyecto de ley promulgado por la expresidenta Michelle Bachelet, busca fortalecer la educación superior pública en diversas regiones del país.
La iniciativa presidencial permite que las universidades estatales tengan su sede en dos regiones contiguas, siempre y cuando no exista otra institución educativa regional ya establecida y que los estatutos, así como la ley que las creó, lo permitan de manera explícita.
La iniciativa afectó a un total de 13 universidades las que suman más de 136 mil estudiantes de pregrado y posgrado, entre ellas la Universidad de Tarapacá, Universidad Arturo Prat, Universidad de Antofagasta, Universidad de Atacama, Universidad de La Serena, Universidad de Valparaíso, Universidad de Playa Ancha, Universidad de Santiago de Chile, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), Universidad de Talca, Universidad del Bío-Bío, Universidad de La Frontera y Universidad de Magallanes.
Dos universidades estatales, la Universidad Tecnológica Metropolitana y la Universidad de Los Lagos, también han diseñado sus nuevos estatutos, pero la firma está programada para el próximo año. Mientras tanto, tres universidades estatales, la Universidad de Chile, la Universidad de O'Higgins y la Universidad de Aysén, ya contaban con estatutos creados en democracia y no estuvieron sujetas a este proceso.
Específicamente, el proyecto de ley apunta a dotar a aquellas regiones que carecen de una universidad estatal en sus límites administrativos con una universidad birregional. Esta medida solo aplicará a regiones contiguas que no cuenten con otra universidad con ámbito territorial preferente ya establecida. El objetivo central es fomentar y fortalecer la educación pública universitaria, reconociendo el valioso aporte de las universidades estatales a las distintas regiones del país y al proceso de formación de ciudadanía.
La propuesta también busca promover la colaboración entre las instituciones estatales, permitiendo la participación en el máximo órgano colegiado de personas con conexiones profesionales reconocidas en ambas regiones. Asimismo, se plantea ajustar las disposiciones referentes a la elección del rector para reflejar la condición birregional de estas universidades.
Contenido de los estatutos
Los estatutos de toda universidad estatal deben contener como mínimo:
1. La misión y principios de la universidad, los que deberán respetar estrictamente lo establecido en la Ley 21.094.
2. Un domicilio principal y un ámbito territorial preferente de su quehacer institucional.
3. El gobierno de la universidad, ejercido a través de los siguientes órganos superiores:
a) Consejo Superior: máximo órgano colegiado, le corresponde definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución.
b) Rector: máxima autoridad unipersonal de la universidad, representante legal y jefe superior del servicio. Le corresponde dirigir, organizar y administrar la universidad; supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas, administrativas y financieras; dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución; y ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la universidad; entre otras funciones.
c) Consejo Universitario: órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, presidido por el rector y encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional. Es integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos con derecho a voto, de acuerdo al número y a la proporción que definan sus estatutos.
d) Contraloría Universitaria: órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior.
4. Organización interna de facultades, escuelas, institutos, centros de estudios, departamentos y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
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