Tratamiento asciende a $641 mil: Corte de Antofagasta ordena comprar y suministrar fármaco a paciente
El tribunal constató el actuar ilegal y arbitrario del Hospital de Antofagasta y Fonasa, al denegar la adquisición del medicamento por no figurar en listados de prestaciones.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta le ordenó al Hospital Regional, al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro de fármaco a paciente que presenta cuadro clínico hematológico de alta complejidad, riesgo vital y baja prevalencia poblacional.
Se trata de la compra y entrega de ravulizumab, eculizumab, pegcetacoplán o iptacopán; los que fueron denegados a un paciente, quien recibió la prescripción de tales medicamentos para iniciar su tratamiento.
La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción en fallo unánime, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, al denegar la adquisición del medicamento por no figurar en listados de prestaciones; lo que de acuerdo al fallo no es suficiente para desestimar la compra y el suministro.
“El hecho que un determinado tratamiento farmacológico no se encuentre incluido en los listados o canastas que se desprenden de la normativa regulatoria del aseguramiento público en salud no constituye, por sí solo, fundamento suficiente para desestimar su provisión, toda vez que las guías clínicas y los listados de prestaciones no tienen un carácter taxativo ni cerrado, debiendo considerarse la posibilidad de cambios en los esquemas de tratamiento vinculados a los avances del conocimiento científico, supuesto en el cual la determinación del esquema terapéutico corresponde a los profesionales tratantes, sobre la base de toda la información clínica disponible respecto del caso concreto”, sostiene el fallo.
Y agrega que: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19, N°1 de la Constitución Política de la República, no se agota en su dimensión negativa o de abstención, esto es, en la prohibición dirigida al Estado y a los particulares de privar arbitrariamente de la vida a una persona, sino que comprende también una dimensión positiva o prestacional, conforme a la cual el Estado se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de dicha garantía, particularmente cuando concurre una situación de especial vulnerabilidad de la persona y existe un riesgo cierto para su sobrevida que únicamente puede ser conjurado mediante la actuación positiva de los órganos de la Administración del Estado”.
Luego de que los organismos del Estado negaran la provisión del medicamento al paciente por la ausencia del fármaco en el listado de prestaciones, el tribunal determinó que debe ser adquirido de igual forma considerando que fue prescrito bajo el tratamiento de los mismos entes, sobretodo considerando el alto costo del tratamiento.
“Esta dimensión prestacional adquiere una particular intensidad cuando se trata de un paciente que, hallándose bajo el cuidado de un prestador institucional público de salud, requiere de la provisión de un tratamiento farmacológico expresamente prescrito por los facultativos pertenecientes a dicho prestador y que constituye, según la evidencia científica disponible, la única terapia idónea para preservar su vida”, sostiene.
Y el fallo añade: “La decisión de las recurridas de no proporcionar acceso al fármaco aparece como arbitraria y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19, N°1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de tal determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la integridad física y para la sobrevivencia de la actora, considerando, además, que el costo anual del tratamiento, estimado entre $432.000.000 y $641.000.000, hace imposible su adquisición particular por parte de la recurrente”.
En este escenario, el Hospital Regional de Antofagasta, Ministerio de Salud y Fonasa, deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro de alguno de los fármacos identificados como ravulizumab, eculizumab, pegcetacoplán o iptacopán, mientras así sea prescrito por el médico tratante y/o equipo médico tratante de la recurrente.
Las gestiones, claves para el inicio del tratamiento del paciente, deberán ser informadas a la propia Corte de Apelaciones, en un plazo de quince días.
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30 de julio de 2026



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