Dan a conocer nueva normativa que sanciona las carreras clandestinas
La SIAT de Carabineros se encuentra desplegando una campaña para difundir la Ley 21.495, que reduce la velocidad en zonas urbanas y castiga la conducción temeraria.
Con el propósito de evitar conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores, y de este modo aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas, Carabineros de la Sección de Investigación de Accidentes del Tránsito (SIAT) se encuentra desplegando una campaña para dar a conocer la Ley 21.495, que además sanciona las carreras clandestinas y la conducción temeraria.
En caso que producto de una carrera clandestina o conducción temeraria, una o varias personas resulten fallecidas, la sanción es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, comisión del vehículo, multa de hasta 1 millón 250 mil pesos e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Junto con lo anterior el nuevo artículo 197 sanciona a quienes excedan en 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida, 50 km/h en zona urbana y 120 en zona rural, con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir hasta por dos años si es primera vez que lo sorprenden, cinco años en caso que sea segunda ocasión y cancelación de la misma de repetirse en una tercera oportunidad.
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20 de mayo de 2026
La Cámara aprobó la idea de legislar la iniciativa, por 90 votos a favor, 59 en contra y una abstención, permitiendo que el proyecto continúe ahora su tramitación en particular.



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