El Juzgado de Garantía de Antofagasta aceptó la solicitud presentada por parlamentarios y decretó la exclusión del partido político Revolución Democrática como querellante en la causa en la que se investigan una serie de convenios suscritos con fundaciones en la región. La exclusión se debe a que el partido no tiene domicilio en la jurisdicción de Antofagasta.
En la audiencia, el magistrado Marco Escobar Martínez acogió la solicitud presentada por los querellantes Cristián Araya Lerdo de Tejada y Juan Irarrázaval Roseel.
Al resolver la solicitud, el juez Escobar Martínez argumentó que: "Dado que el partido político Revolución Democrática no tiene domicilio en la provincia de Antofagasta, no queda más opción que aceptar la incidencia presentada por los querellantes, los diputados Cristián Araya y Juan Irarrázaval, excluyendo al partido político Revolución Democrática como querellante".
Además, el tribunal revocó la resolución que había declarado admisible la querella presentada por el partido político excluido el 27 de junio pasado.
"Al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 111, inciso segundo del Código Procesal Penal, al no tener domicilio en la provincia de Antofagasta, se declara inadmisible la querella presentada. Se excluye al querellante y a sus representantes del sistema de tramitación", ordenó el juez.
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9 de mayo de 2025
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