Un conductor de taxibús fue formalizado este miércoles por el delito de cuasidelito de homicidio por la Fiscalía de Antofagasta, tras el fatal atropello de una mujer de 87 años ocurrido el pasado martes. Según se detalló en la audiencia, el imputado, mientras conducía por calle Manuel Antonio Matta, realizó un viraje a la izquierda en la intersección con calle Copiapó sin ceder el paso a la víctima. A raíz del impacto, la adulta mayor sufrió graves lesiones que derivaron en su deceso en un centro asistencial. El Juzgado de Garantía de Antofagasta decretó arraigo nacional, firma mensual y un plazo de investigación de 120 días para el caso.
El Juzgado de Garantía de Antofagasta accedió la tarde de este jueves a una petición del Ministerio Público y dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para la exconcejal, Paz Fuica Contreras, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. La medida se fundamenta en los nuevos delitos por los cuales la imputada fue formalizada por el fiscal Cristian Aguilar Aranela en audiencia del pasado 10 marzo, ocasión en la que el persecutor comunicó a la exedil que está siendo investigada por siete nuevos delitos de fraude al fisco, en las aristas TomArte y Fibra del Caso Convenios. Cabe señalar que, a esa fecha, la otrora autoridad municipal se encontraba formalizada por fraude al Fisco únicamente en la arista Democracia Viva, y se mantenía con la medida cautelar de arresto domiciliario total. En su veredicto, el juez Marco Rojas explicó que la necesidad de cautela de la imputada necesariamente ha variado, en tanto hoy en día no son sólo tres delitos de fraude al fisco los que se imputan, respecto de una sola fundación, como lo fue inicialmente, sino que son diez ilícitos de la misma especie, ejecutados a través de una mecánica análoga en cada caso, detalló. El magistrado agregó que la exedil mantenía con los otros imputados nexos relevantes de cercanía e incluso de carácter político, por lo que las conductas que se le imputan “no pueden estimarse aisladas para un caso puntual respecto de una fundación, sino que, como aparece en las nuevas imputaciones, estas conductas fueron reiteradas (…) sin que se pueda pretender, como sostiene la defensa, que se trate de un solo delito continuado, aseguró. Con todo, junto con decretar la prisión preventiva para Paz Fuica, el Juzgado de Garantía estuvo por mantener las medidas cautelares vigentes para la imputada Lorena Cisternas, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.
Durante la jornada del pasado martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales que pedían quitar la prisión preventiva. Para detallar, en horas de la madrugada del 9 de febrero del 2025, la mujer conducía en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, cuando al llegar a la intersección de Avenida Grecia con Avelino Contardo, perdió el control del vehículo traspasando el eje de la calzada, impactando de frente a otro vehículo que circulaba en sentido contrario, causándoles la muerte a sus dos ocupantes. Las tres acompañantes de la imputada resultaron con lesiones graves. Asimismo, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad de la mujer constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dado lo anterior, el fallo consigna lo siguiente: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del juez a quo, en orden a encontrarse acreditado en forma suficiente, de acuerdo al estándar probatorio que exige una medida cautelar, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular en cuanto al hecho punible por lo expresado por la facultativa que prestó las primeras atenciones a la imputada y lo que consignó respecto de su sintomatología clínica, en especial cuando indica que si bien presentaba un lenguaje fluido, este era poco coherente y traposo, dando cuenta de sus reacciones físicas y motoras deficientes, concluyendo como grado clínico 2, a lo que se une el informe preliminar de la SIAT en que se da cuenta que la referida se negó a practicar la prueba respiratoria de medición de alcohol. Finalmente, se redactó que: Respecto a la necesidad de cautela, la medida cautelar decretada se encuentra justificada en cuanto la multiplicidad de resultados, los bienes jurídicos protegidos, a la conducción sin licencia por parte de la imputada y a la gravedad de la pena a imponer, todo lo cual constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales.
Un conductor de taxibús fue formalizado este miércoles por el delito de cuasidelito de homicidio por la Fiscalía de Antofagasta, tras el fatal atropello de una mujer de 87 años ocurrido el pasado martes. Según se detalló en la audiencia, el imputado, mientras conducía por calle Manuel Antonio Matta, realizó un viraje a la izquierda en la intersección con calle Copiapó sin ceder el paso a la víctima. A raíz del impacto, la adulta mayor sufrió graves lesiones que derivaron en su deceso en un centro asistencial. El Juzgado de Garantía de Antofagasta decretó arraigo nacional, firma mensual y un plazo de investigación de 120 días para el caso.
El Juzgado de Garantía de Antofagasta accedió la tarde de este jueves a una petición del Ministerio Público y dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para la exconcejal, Paz Fuica Contreras, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. La medida se fundamenta en los nuevos delitos por los cuales la imputada fue formalizada por el fiscal Cristian Aguilar Aranela en audiencia del pasado 10 marzo, ocasión en la que el persecutor comunicó a la exedil que está siendo investigada por siete nuevos delitos de fraude al fisco, en las aristas TomArte y Fibra del Caso Convenios. Cabe señalar que, a esa fecha, la otrora autoridad municipal se encontraba formalizada por fraude al Fisco únicamente en la arista Democracia Viva, y se mantenía con la medida cautelar de arresto domiciliario total. En su veredicto, el juez Marco Rojas explicó que la necesidad de cautela de la imputada necesariamente ha variado, en tanto hoy en día no son sólo tres delitos de fraude al fisco los que se imputan, respecto de una sola fundación, como lo fue inicialmente, sino que son diez ilícitos de la misma especie, ejecutados a través de una mecánica análoga en cada caso, detalló. El magistrado agregó que la exedil mantenía con los otros imputados nexos relevantes de cercanía e incluso de carácter político, por lo que las conductas que se le imputan “no pueden estimarse aisladas para un caso puntual respecto de una fundación, sino que, como aparece en las nuevas imputaciones, estas conductas fueron reiteradas (…) sin que se pueda pretender, como sostiene la defensa, que se trate de un solo delito continuado, aseguró. Con todo, junto con decretar la prisión preventiva para Paz Fuica, el Juzgado de Garantía estuvo por mantener las medidas cautelares vigentes para la imputada Lorena Cisternas, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.
Durante la jornada del pasado martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales que pedían quitar la prisión preventiva. Para detallar, en horas de la madrugada del 9 de febrero del 2025, la mujer conducía en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, cuando al llegar a la intersección de Avenida Grecia con Avelino Contardo, perdió el control del vehículo traspasando el eje de la calzada, impactando de frente a otro vehículo que circulaba en sentido contrario, causándoles la muerte a sus dos ocupantes. Las tres acompañantes de la imputada resultaron con lesiones graves. Asimismo, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad de la mujer constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dado lo anterior, el fallo consigna lo siguiente: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del juez a quo, en orden a encontrarse acreditado en forma suficiente, de acuerdo al estándar probatorio que exige una medida cautelar, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular en cuanto al hecho punible por lo expresado por la facultativa que prestó las primeras atenciones a la imputada y lo que consignó respecto de su sintomatología clínica, en especial cuando indica que si bien presentaba un lenguaje fluido, este era poco coherente y traposo, dando cuenta de sus reacciones físicas y motoras deficientes, concluyendo como grado clínico 2, a lo que se une el informe preliminar de la SIAT en que se da cuenta que la referida se negó a practicar la prueba respiratoria de medición de alcohol. Finalmente, se redactó que: Respecto a la necesidad de cautela, la medida cautelar decretada se encuentra justificada en cuanto la multiplicidad de resultados, los bienes jurídicos protegidos, a la conducción sin licencia por parte de la imputada y a la gravedad de la pena a imponer, todo lo cual constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales.