Postergan nuevamente audiencia de formalización por delitos sexuales contra alcalde de Cunco
Esta misma audiencia había sido originalmente programada para enero, pero fue pospuesta para el 25 de marzo, debido a que en esa instancia el alcalde presentó una licencia médica.
Por segunda vez, la audiencia de formalización por presuntos delitos sexuales en contra del alcalde de Cunco, Alfonso Coke Candia, fue reprogramada. Esta decisión se tomó después de que, a través de su defensa legal, el alcalde presentara nuevamente una licencia médica, lo que le impidió comparecer ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en la región de La Araucanía.
Según los datos proporcionados, el jefe comunal obtuvo una licencia médica por 15 días el pasado 21 de marzo en el consultorio de Salud Miraflores de Temuco, aduciendo problemas respiratorios como motivo de su ausencia.
Esta no es la primera vez que Coke Candia falta a una audiencia de formalización por esta investigación sobre delitos sexuales que pesa en su contra. En esta ocasión, la jueza del tribunal afirmó que el documento presentado es oficial y, por lo tanto, no puede cuestionar su veracidad.
A pesar de la autenticidad de la licencia médica, el Juzgado de Garantía de Temuco decidió no emitir una orden de detención en contra de Alfonso Coke. Sin embargo, la magistrada instruyó al representante legal del alcalde a que futuras solicitudes de ausencia o postergación de audiencia deben detallar más específicamente la condición del paciente, ya que la licencia actual es considerada genérica y electrónica, sin acceso directo para la jueza más que a través de un comprobante.
Como resultado de esta situación, el tribunal reprogramó la audiencia por segunda vez, fijándola para el 17 de abril.
Es importante recordar que esta misma audiencia había sido originalmente programada para enero, pero fue pospuesta para el 25 de marzo, debido a que en esa instancia el alcalde presentó una licencia médica similar.
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Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.








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