En medio de la preocupación por la falta de camas críticas pediátricas en el sistema de salud, ha surgido la discusión sobre la Ley de Urgencia y su importancia en situaciones de emergencia médica. Esta norma garantiza que ninguna institución puede negarle a un paciente la atención inmediata de emergencia, independientemente de si es cliente de Fonasa o Isapre, y paga directamente a la clínica todo lo necesario para lograr la estabilización del afectado.
Sin embargo, después cobra lo que no está cubierto por el plan de salud al paciente, por medio de un préstamo. Es importante destacar que la ley cubre todo lo necesario para lograr la recuperación, sólo hasta el momento de la estabilización, y que tanto Fonasa como Isapres pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia, y luego cobran al paciente la parte que corresponde (copago).
La urgencia se considera como toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar la atención médica inmediata e impostergable.
En estos casos, no se puede exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la mencionada condición.
Para pagar lo que no fue cubierto por el plan de salud (copago), la ley permite acceder a un crédito para financiarlo, mediante una cuota mensual equivalente al 5% de la remuneración o pensión imponible.
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3 de julio de 2025
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