Acumula más de 1.000 años en prisión: Suprema ratifica condena de 20 años para Krassnoff
En fallo unánime, la Segunda Sala ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a los ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes.
La Corte Suprema de Chile emitió un fallo unánime confirmando la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por el secuestro calificado de la pareja de cineastas del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes.
Estos ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) fueron declarados como autores del delito por la Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia que fue ratificada por la Segunda Sala del máximo tribunal.
Asimismo, otros 23 ex agentes de la DINA también fueron condenados como coautores del delito y deberán cumplir 12 años de presidio cada uno. Entre ellos se encuentran Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, y otros.
En cuanto al aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a la hermana de la víctima Bueno Cifuentes.
Con esta nueva condena, el exbrigadier Miguel Krassnoff acumula un total de 1047 años de cárcel por diversas violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura militar en Chile.
El secuestro de Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes ocurrió el 29 de noviembre de 1974 en la vía pública de Santiago, siendo llevados a diferentes recintos de reclusión clandestina donde fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura. Hasta la fecha, no se tiene información sobre su paradero ni su destino final.
el martes pasado a las 17:48
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16 de abril de 2026
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.








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