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Esta semana una nueva empresa de Antofagasta recibió el denominado Sello 40 Horas, luego de implementar de forma anticipada la reducción de la jornada laboral a menos de 45 horas semanales, certificación que fue entregada por el Subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, en su reciente visita a la región.
Se trata de la clínica odontológica Abadía, que desde el 2019 redujo la jornada laboral, en este sentido, la trabajadora del recinto, Verónica Amaya, destacó esta medida. “Es un beneficio enorme, trabajé con las 48 y 45 horas y ahora con las 40 tengo más disponibilidad para estar con mi entorno familiar. También para tener una vida personal mejor y hacer ciertas cosas que no podía hacer en los tiempos anteriores y que ahora las puedo hacer sin ningún problema”.
Al respecto, el Subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, compartió con las trabajadoras quienes le expresaron que ha significado un impacto positivo para conciliar de mejor forma la vida laboral y familiar, “la experiencia que recogimos fue muy positiva. Por el lado de las trabajadoras reconocían cómo esta reducción de jornada, que se hizo hace unos años, había mejorado significativamente su calidad de vida, como poder compartir más con sus familias, estar más tiempo en la casa o bien poder hacer alguna actividad distinta al trabajo".
Para el odontólogo y dueño de la clínica, Claudio Melej, esta reducción ha significado “solo cosas positivas ya que tenemos un equipo mucho más feliz, más tranquilo, con más tiempo familiar. Hemos generado condiciones muchos más dignas para nuestras colaboradoras y por supuesto que el tiempo ha permitido que puedan desarrollar una vida personal y familiar mucho más acorde con calidad de vida y eso nos tiene como organización muy contentos”.
Requisitos
Para postular y obtener el Sello 40 Horas las empresas deben cumplir con requisitos como tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de los trabajadores y trabajadoras con una jornada ordinaria que no supere las 40 horas y que no sea menor a 30 horas semanales; no haber sido condenada por vulneración a los derechos fundamentales previstos en el párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, y estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadoras y trabajadores.
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