Tribunal de Disciplina de la ANFP desestima denuncia y ratifica ascenso de Deportes Limache
El club “Cervecero” fue acusado de pagos en negro a sus jugadores por Deportes Melipilla.
Deportes Limache asegura su lugar en la Primera B del fútbol chileno para el año 2024 después de que el Tribunal de Disciplina de la ANFP rechazara el recurso presentado por Deportes Melipilla en las últimos días.
Los 'Cerveceros' celebraron su título como campeones de la Segunda División Profesional el pasado 8 de septiembre, ganando el derecho al ascenso. Sin embargo, su alegría se vio empañada cuando los 'Potros' de Melipilla presentaron el 3 de octubre una denuncia ante la ANFP alegando irregularidades en el ascenso de Limache.
Entre las acusaciones presentadas por Melipilla se encontraban "pagos en negro" realizados por Limache a sus jugadores, así como "la presentación de documentación falsa y adulterada ante la Asociación".
Después de un exhaustivo análisis, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP votó de manera unánime, con siete votos en contra de cero, para desestimar la denuncia de Melipilla, confirmando así el merecido ascenso de Deportes Limache a la Primera B.
Esta decisión consolida el éxito de Deportes Limache, un club fundado en 2012, que experimentó su primera campaña en el fútbol profesional en 2021 y ahora se prepara para competir por primera vez en la segunda categoría del fútbol chileno en el próximo año.
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Los adolescentes, de 16 y 17 años, quedaron con prohibición de acercarse a los establecimientos educacionales y sujetos a la vigilancia del Servicio de Reinserción Social Juvenil.
Entró en vigencia la nueva ordenanza municipal que obliga a que las barberías y otros centros de estéticas de la capital regioanl, deben a cerrar antes de las 21:30 horas.
Uno de los recintos mantenía tarros en el piso con papas remojando en agua, mientras que el otro local no contaba con sistema de extracción y tampoco mantenía lavamanos.
Además, el tribunal confirmó la resolución que desestimó la solicitud de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental del amparado.
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