La operación, que se extenderá por las capitales regionales del país, busca verificar dos aspectos fundamentales. Por un lado, la SEC se centrará en que los aparatos cuenten con el Sello SEC, un distintivo que certifica que los productos cumplen con la normativa vigente y no representan riesgos para la seguridad. Este sello incorpora un código QR y un código numérico que permiten a los consumidores acceder a un “Certificado de Seguridad de Productos” con información detallada del artículo. La Directora Regional de la SEC, Jessica Poblete, enfatizó la importancia de la conciencia ciudadana en el uso de energéticos, recomendando ventilar los espacios al usar estufas a kerosene y gas, y revisar la fecha de vencimiento de flexibles y reguladores en el caso de las estufas a gas. En 2024, la SEC fiscalizó 112 puntos de venta, detectando incumplimientos en el 33% de ellos, lo que derivó en multas por más de 96 millones de pesos. Por otro lado, el SERNAC enfocará su fiscalización en la correcta entrega de información al consumidor. Esto incluye verificar que el rotulado de los productos esté en español, que se informen claramente los precios y que se respete la libre elección. El Director Regional del SERNAC, Fernando Sepúlveda, subrayó que la compra de estos aparatos es crucial para el bienestar familiar, y que el incumplimiento puede generar no solo riesgos de seguridad, sino también gastos innecesarios si los consumidores adquieren productos que no se ajustan a sus necesidades. Los fiscalizadores del SERNAC también revisarán que se informe adecuadamente sobre el derecho a la garantía legal, que permite a los consumidores exigir un cambio, reparación o devolución del dinero si el producto presenta fallas en un plazo de seis meses. Una vez culminado el proceso de fiscalización y el análisis jurídico de los hallazgos, ambas instituciones podrán tomar las acciones que consideren pertinentes. La SEC, en caso de detectar la venta de productos sin Sello SEC, puede exigir el cese de la venta y el retiro de los productos, además de iniciar procesos administrativos que pueden derivar en multas de hasta 10.000 UTA (Unidades Tributarias Anuales). Por su parte, el SERNAC podría aplicar desde oficios correctivos hasta denuncias ante los tribunales de justicia, con multas que ascienden a 300 UTM por cada infracción. Para una compra segura e informada, SERNAC y SEC reiteran las siguientes recomendaciones: Comprar en el comercio establecido para resguardar los derechos del consumidor y acceder a la garantía legal. Cotizar y comparar precios y características para elegir el producto que mejor se adapte a las necesidades de calefacción. Adquirir productos con el Sello SEC y revisar las medidas de protección. Guardar la boleta de compra para cualquier eventualidad. Evaluar aspectos logísticos del hogar como aislación, humedad y ventilación. Leer el manual de instrucciones y seguir las recomendaciones de seguridad, especialmente en el caso de estufas a gas y parafina, las cuales deben usarse en espacios ventilados y nunca en dormitorios o baños. No conectar equipos de alta potencia a alargadores o adaptadores múltiples. Para baños, buscar productos con un índice IP Rating “X4” o superior, que garantice protección contra salpicaduras de agua. Finalmente, con estas medidas, SERNAC y SEC buscan proteger a los consumidores chilenos y asegurar un invierno más cálido y seguro para todos.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha iniciado un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con la señal televisiva CDF, hoy conocida como TNT Sports, a cargo de la transmisión de los partidos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional. El objetivo es claro: asegurar que los consumidores que no pudieron acceder a precios competitivos sean adecuadamente compensados. Esta drástica medida del SERNAC se produce tras la ratificación por parte de la Corte Suprema de un contundente fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra del canal de fútbol. La justicia determinó que la empresa abusó de su posición monopólica en el mercado de la transmisión en vivo de los encuentros deportivos, imponiendo una multa histórica de 28 millones de dólares. Tanto el TDLC como el máximo tribunal del país confirmaron las infracciones al Decreto Ley 211 y, crucialmente, la existencia de perjuicios directos a los consumidores finales. La Corte Suprema incluso acogió un recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que puso el foco en la fijación de precios mínimos de reventa y la limitación de promociones que los cableoperadores podían ofrecer respecto a las señales CDF Premium y/o CDF HD. El fallo es lapidario: las restricciones impuestas por CDF (TNT Sports) a los cableoperadores perjudicaron directamente a los consumidores, impidiéndoles acceder a precios realmente competitivos. El SERNAC subraya que los hinchas, leales a sus clubes, se vieron cautivos de una oferta encarecida artificialmente, e incluso se vieron obligados a contratar señales que no deseaban, sin tener posibilidad de sustituir el producto. Para el SERNAC, esta determinación de la Corte Suprema ratifica la existencia de una práctica contraria a la libre competencia que, a su vez, vulneró los derechos de los consumidores. Por ello, considera que es imperativo que TNT Sports repare el daño causado. Finalmente, el PVC busca que TNT Sports presente, en un plazo acotado, una propuesta compensatoria adecuada a los hechos ocurridos. En caso de que esta vía no prospere, el SERNAC ha sido enfático en que no descarta recurrir a acciones judiciales colectivas para resguardar los derechos de los consumidores.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) recordó que, durante eventos de comercio electrónico como el Cyber Day, los consumidores tienen los mismos derechos que en cualquier compra presencial. Esto incluye recibir información clara sobre el precio final, las características relevantes del producto, que se cumpla lo ofrecido en la publicidad y que se respeten promociones y ofertas. Además, si un producto comprado resulta defectuoso, el consumidor tiene derecho, durante los primeros seis meses, a exigir el cambio, la reparación o la devolución del dinero. El Servicio también destacó el derecho al retracto, que permite a las personas arrepentirse de una compra realizada por internet, teléfono o catálogo, dentro de los 10 días posteriores a la recepción del producto o contratación del servicio. Junto a lo establecido por la Ley del Consumidor, el Reglamento de Comercio Electrónico refuerza estas garantías, exigiendo a las empresas informar el costo total de los productos o servicios, así como sus condiciones, dimensiones, materiales, colores, unidades, restricciones de uso y cuidados relevantes. También deben detallar el valor del despacho de forma separada del precio del producto y especificar plazos de entrega o retiro. El reglamento también obliga a informar la inexistencia de stock antes de la compra, para evitar anulaciones posteriores, y establece que las empresas deben garantizar canales claros de contacto, permitiendo a los consumidores resolver dudas o problemas. Este punto es clave, dado que una de las principales quejas ante el SERNAC ha sido la dificultad para comunicarse con las compañías. El organismo advirtió que, en caso de detectar incumplimientos a la Ley del Consumidor o al Reglamento de Comercio Electrónico, tomará las acciones correspondientes. Las empresas infractoras podrían enfrentar multas de hasta 300 UTM, es decir, cerca de 20 millones 600 mil pesos por cada infracción. En situaciones que afecten a muchos consumidores, el SERNAC puede iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos o incluso presentar demandas colectivas. Para realizar un reclamo, las personas pueden ingresar al Portal del Consumidor con su Clave SERNAC o ClaveÚnica, llamar gratis al 800 700 100, agendar una TeleAtención o acudir a una de las oficinas del SERNAC en todo el país.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) presentó el “Reporte de precios de métodos anticonceptivos femeninos 2024”, una investigación que reveló significativas diferencias de precios entre los distintos métodos, tipos de farmacias y la incorporación o no a la Ley Cenabast. El estudio agrupó los productos en tres categorías: de corta duración, de larga duración y de emergencia. Uno de los principales hallazgos fue la alta variabilidad de precios. Por ejemplo, en métodos de corta duración como las pastillas, se observaron valores entre $800 y $36.690. En los métodos de larga duración, el DIU hormonal puede costar desde $76.990 hasta $289.995, y el implante subdérmico entre $29.845 y $226.390. En cuanto a los anticonceptivos de emergencia, el precio varía entre $2.490 y $29.990. Aunque las farmacias pequeñas poseen el 83,3% de los productos analizados, las cadenas ofrecen una mayor variedad, con un promedio de 81,5 productos diferentes frente a los 67,6 de las pequeñas. Sin embargo, en productos específicos también hay diferencias: el anillo vaginal, por ejemplo, tiene un precio mediano de $18.611 en farmacias de cadena y $16.990 en las más pequeñas. El DIU hormonal alcanza un precio mediano de $235.927 en farmacias de cadena y $169.990 en las pequeñas. El informe también aborda la relación costo-durabilidad. Los métodos de corta duración resultan más económicos en el corto plazo, pero su reposición constante implica un mayor gasto a largo plazo. En contraste, los métodos de larga duración, aunque más caros inicialmente, terminan siendo más convenientes con el tiempo. Respecto a la Ley Cenabast, el estudio mostró que solo el 1,8% de los 1.950 productos analizados están adheridos a este mecanismo, todos ellos en farmacias pequeñas. La diferencia de precios es notoria: las pastillas anticonceptivas bajan de una mediana de $14.990 a $7.745 cuando están bajo Cenabast, y las inyecciones mensuales de $11.990 a $8.490. Ninguno de estos productos fue encontrado en las páginas web de farmacias de cadena. El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, enfatizó que este tipo de estudios busca “visibilizar una situación de vulnerabilidad estructural en el consumo de métodos anticonceptivos”, agregando que también permite entender mejor el costo real en el tiempo y fomentar decisiones de consumo más informadas. Por su parte, la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, destacó la importancia de estos datos: “Este estudio permite visibilizar enormes diferencias de precios y entregar herramientas para que las mujeres puedan decidir con más información. Nuestro compromiso es avanzar en equidad, especialmente en el acceso a productos esenciales para la autonomía y salud de las mujeres”. El reporte refuerza la necesidad de fortalecer mecanismos como la Ley Cenabast y avanzar hacia una mayor equidad en el acceso a productos fundamentales para la salud sexual y reproductiva.
Tras la denuncia pública de una pasajera en silla de ruedas a la que se le habría negado abordar un vuelo de Sky Airline desde Santiago a México, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a la aerolínea para investigar una posible acción discriminatoria. Ante esto, el SERNAC requirió formalmente a Sky Airline la entrega de diversos antecedentes en un plazo de 10 días hábiles administrativos. Entre la información solicitada se encuentran los detalles del caso, las justificaciones para impedir el embarque de la pasajera, y los protocolos que la compañía utiliza habitualmente para atender a personas con discapacidad. En paralelo, el organismo se encuentra coordinando acciones con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) para complementar la investigación. Una vez recopilados los antecedentes, y en caso de comprobarse una infracción a la Ley del Consumidor u otras normativas, el SERNAC tomará las medidas legales pertinentes para defender los derechos de la consumidora afectada. Para contextualizar, la denuncia de la pasajera se viralizó en redes sociales, relatando que el pasado 25 de abril, al momento de abordar su vuelo a México, fue interrogada por personal de Sky Airline sobre su autovalencia. Ante su respuesta de que requería asistencia para trasladarse de la silla al asiento pero que era autónoma para otras acciones, se le habría negado el embarque argumentando su falta de autovalencia y la necesidad de ir acompañada. La consumidora señaló que no se le explicó el significado de este término ni se le mostraron las políticas de la aerolínea al respecto. Finalmente, debió adquirir un pasaje en otra aerolínea para poder viajar. Finalmente, el director del SERNAC, Andrés Herrera, enfatizó el derecho de todas las personas a ser tratadas con dignidad y respeto, especialmente aquellas en situación de discapacidad, y recalcó la obligación de las empresas de incorporar políticas de buen trato e inclusión. La Ley del Consumidor prohíbe la discriminación arbitraria y la negativa injustificada a la prestación de servicios, asegurando que los consumidores no pueden ser discriminados por su condición de discapacidad, entre otros aspectos.
La operación, que se extenderá por las capitales regionales del país, busca verificar dos aspectos fundamentales. Por un lado, la SEC se centrará en que los aparatos cuenten con el Sello SEC, un distintivo que certifica que los productos cumplen con la normativa vigente y no representan riesgos para la seguridad. Este sello incorpora un código QR y un código numérico que permiten a los consumidores acceder a un “Certificado de Seguridad de Productos” con información detallada del artículo. La Directora Regional de la SEC, Jessica Poblete, enfatizó la importancia de la conciencia ciudadana en el uso de energéticos, recomendando ventilar los espacios al usar estufas a kerosene y gas, y revisar la fecha de vencimiento de flexibles y reguladores en el caso de las estufas a gas. En 2024, la SEC fiscalizó 112 puntos de venta, detectando incumplimientos en el 33% de ellos, lo que derivó en multas por más de 96 millones de pesos. Por otro lado, el SERNAC enfocará su fiscalización en la correcta entrega de información al consumidor. Esto incluye verificar que el rotulado de los productos esté en español, que se informen claramente los precios y que se respete la libre elección. El Director Regional del SERNAC, Fernando Sepúlveda, subrayó que la compra de estos aparatos es crucial para el bienestar familiar, y que el incumplimiento puede generar no solo riesgos de seguridad, sino también gastos innecesarios si los consumidores adquieren productos que no se ajustan a sus necesidades. Los fiscalizadores del SERNAC también revisarán que se informe adecuadamente sobre el derecho a la garantía legal, que permite a los consumidores exigir un cambio, reparación o devolución del dinero si el producto presenta fallas en un plazo de seis meses. Una vez culminado el proceso de fiscalización y el análisis jurídico de los hallazgos, ambas instituciones podrán tomar las acciones que consideren pertinentes. La SEC, en caso de detectar la venta de productos sin Sello SEC, puede exigir el cese de la venta y el retiro de los productos, además de iniciar procesos administrativos que pueden derivar en multas de hasta 10.000 UTA (Unidades Tributarias Anuales). Por su parte, el SERNAC podría aplicar desde oficios correctivos hasta denuncias ante los tribunales de justicia, con multas que ascienden a 300 UTM por cada infracción. Para una compra segura e informada, SERNAC y SEC reiteran las siguientes recomendaciones: Comprar en el comercio establecido para resguardar los derechos del consumidor y acceder a la garantía legal. Cotizar y comparar precios y características para elegir el producto que mejor se adapte a las necesidades de calefacción. Adquirir productos con el Sello SEC y revisar las medidas de protección. Guardar la boleta de compra para cualquier eventualidad. Evaluar aspectos logísticos del hogar como aislación, humedad y ventilación. Leer el manual de instrucciones y seguir las recomendaciones de seguridad, especialmente en el caso de estufas a gas y parafina, las cuales deben usarse en espacios ventilados y nunca en dormitorios o baños. No conectar equipos de alta potencia a alargadores o adaptadores múltiples. Para baños, buscar productos con un índice IP Rating “X4” o superior, que garantice protección contra salpicaduras de agua. Finalmente, con estas medidas, SERNAC y SEC buscan proteger a los consumidores chilenos y asegurar un invierno más cálido y seguro para todos.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha iniciado un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con la señal televisiva CDF, hoy conocida como TNT Sports, a cargo de la transmisión de los partidos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional. El objetivo es claro: asegurar que los consumidores que no pudieron acceder a precios competitivos sean adecuadamente compensados. Esta drástica medida del SERNAC se produce tras la ratificación por parte de la Corte Suprema de un contundente fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra del canal de fútbol. La justicia determinó que la empresa abusó de su posición monopólica en el mercado de la transmisión en vivo de los encuentros deportivos, imponiendo una multa histórica de 28 millones de dólares. Tanto el TDLC como el máximo tribunal del país confirmaron las infracciones al Decreto Ley 211 y, crucialmente, la existencia de perjuicios directos a los consumidores finales. La Corte Suprema incluso acogió un recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que puso el foco en la fijación de precios mínimos de reventa y la limitación de promociones que los cableoperadores podían ofrecer respecto a las señales CDF Premium y/o CDF HD. El fallo es lapidario: las restricciones impuestas por CDF (TNT Sports) a los cableoperadores perjudicaron directamente a los consumidores, impidiéndoles acceder a precios realmente competitivos. El SERNAC subraya que los hinchas, leales a sus clubes, se vieron cautivos de una oferta encarecida artificialmente, e incluso se vieron obligados a contratar señales que no deseaban, sin tener posibilidad de sustituir el producto. Para el SERNAC, esta determinación de la Corte Suprema ratifica la existencia de una práctica contraria a la libre competencia que, a su vez, vulneró los derechos de los consumidores. Por ello, considera que es imperativo que TNT Sports repare el daño causado. Finalmente, el PVC busca que TNT Sports presente, en un plazo acotado, una propuesta compensatoria adecuada a los hechos ocurridos. En caso de que esta vía no prospere, el SERNAC ha sido enfático en que no descarta recurrir a acciones judiciales colectivas para resguardar los derechos de los consumidores.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) recordó que, durante eventos de comercio electrónico como el Cyber Day, los consumidores tienen los mismos derechos que en cualquier compra presencial. Esto incluye recibir información clara sobre el precio final, las características relevantes del producto, que se cumpla lo ofrecido en la publicidad y que se respeten promociones y ofertas. Además, si un producto comprado resulta defectuoso, el consumidor tiene derecho, durante los primeros seis meses, a exigir el cambio, la reparación o la devolución del dinero. El Servicio también destacó el derecho al retracto, que permite a las personas arrepentirse de una compra realizada por internet, teléfono o catálogo, dentro de los 10 días posteriores a la recepción del producto o contratación del servicio. Junto a lo establecido por la Ley del Consumidor, el Reglamento de Comercio Electrónico refuerza estas garantías, exigiendo a las empresas informar el costo total de los productos o servicios, así como sus condiciones, dimensiones, materiales, colores, unidades, restricciones de uso y cuidados relevantes. También deben detallar el valor del despacho de forma separada del precio del producto y especificar plazos de entrega o retiro. El reglamento también obliga a informar la inexistencia de stock antes de la compra, para evitar anulaciones posteriores, y establece que las empresas deben garantizar canales claros de contacto, permitiendo a los consumidores resolver dudas o problemas. Este punto es clave, dado que una de las principales quejas ante el SERNAC ha sido la dificultad para comunicarse con las compañías. El organismo advirtió que, en caso de detectar incumplimientos a la Ley del Consumidor o al Reglamento de Comercio Electrónico, tomará las acciones correspondientes. Las empresas infractoras podrían enfrentar multas de hasta 300 UTM, es decir, cerca de 20 millones 600 mil pesos por cada infracción. En situaciones que afecten a muchos consumidores, el SERNAC puede iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos o incluso presentar demandas colectivas. Para realizar un reclamo, las personas pueden ingresar al Portal del Consumidor con su Clave SERNAC o ClaveÚnica, llamar gratis al 800 700 100, agendar una TeleAtención o acudir a una de las oficinas del SERNAC en todo el país.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) presentó el “Reporte de precios de métodos anticonceptivos femeninos 2024”, una investigación que reveló significativas diferencias de precios entre los distintos métodos, tipos de farmacias y la incorporación o no a la Ley Cenabast. El estudio agrupó los productos en tres categorías: de corta duración, de larga duración y de emergencia. Uno de los principales hallazgos fue la alta variabilidad de precios. Por ejemplo, en métodos de corta duración como las pastillas, se observaron valores entre $800 y $36.690. En los métodos de larga duración, el DIU hormonal puede costar desde $76.990 hasta $289.995, y el implante subdérmico entre $29.845 y $226.390. En cuanto a los anticonceptivos de emergencia, el precio varía entre $2.490 y $29.990. Aunque las farmacias pequeñas poseen el 83,3% de los productos analizados, las cadenas ofrecen una mayor variedad, con un promedio de 81,5 productos diferentes frente a los 67,6 de las pequeñas. Sin embargo, en productos específicos también hay diferencias: el anillo vaginal, por ejemplo, tiene un precio mediano de $18.611 en farmacias de cadena y $16.990 en las más pequeñas. El DIU hormonal alcanza un precio mediano de $235.927 en farmacias de cadena y $169.990 en las pequeñas. El informe también aborda la relación costo-durabilidad. Los métodos de corta duración resultan más económicos en el corto plazo, pero su reposición constante implica un mayor gasto a largo plazo. En contraste, los métodos de larga duración, aunque más caros inicialmente, terminan siendo más convenientes con el tiempo. Respecto a la Ley Cenabast, el estudio mostró que solo el 1,8% de los 1.950 productos analizados están adheridos a este mecanismo, todos ellos en farmacias pequeñas. La diferencia de precios es notoria: las pastillas anticonceptivas bajan de una mediana de $14.990 a $7.745 cuando están bajo Cenabast, y las inyecciones mensuales de $11.990 a $8.490. Ninguno de estos productos fue encontrado en las páginas web de farmacias de cadena. El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, enfatizó que este tipo de estudios busca “visibilizar una situación de vulnerabilidad estructural en el consumo de métodos anticonceptivos”, agregando que también permite entender mejor el costo real en el tiempo y fomentar decisiones de consumo más informadas. Por su parte, la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, destacó la importancia de estos datos: “Este estudio permite visibilizar enormes diferencias de precios y entregar herramientas para que las mujeres puedan decidir con más información. Nuestro compromiso es avanzar en equidad, especialmente en el acceso a productos esenciales para la autonomía y salud de las mujeres”. El reporte refuerza la necesidad de fortalecer mecanismos como la Ley Cenabast y avanzar hacia una mayor equidad en el acceso a productos fundamentales para la salud sexual y reproductiva.
Tras la denuncia pública de una pasajera en silla de ruedas a la que se le habría negado abordar un vuelo de Sky Airline desde Santiago a México, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a la aerolínea para investigar una posible acción discriminatoria. Ante esto, el SERNAC requirió formalmente a Sky Airline la entrega de diversos antecedentes en un plazo de 10 días hábiles administrativos. Entre la información solicitada se encuentran los detalles del caso, las justificaciones para impedir el embarque de la pasajera, y los protocolos que la compañía utiliza habitualmente para atender a personas con discapacidad. En paralelo, el organismo se encuentra coordinando acciones con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) para complementar la investigación. Una vez recopilados los antecedentes, y en caso de comprobarse una infracción a la Ley del Consumidor u otras normativas, el SERNAC tomará las medidas legales pertinentes para defender los derechos de la consumidora afectada. Para contextualizar, la denuncia de la pasajera se viralizó en redes sociales, relatando que el pasado 25 de abril, al momento de abordar su vuelo a México, fue interrogada por personal de Sky Airline sobre su autovalencia. Ante su respuesta de que requería asistencia para trasladarse de la silla al asiento pero que era autónoma para otras acciones, se le habría negado el embarque argumentando su falta de autovalencia y la necesidad de ir acompañada. La consumidora señaló que no se le explicó el significado de este término ni se le mostraron las políticas de la aerolínea al respecto. Finalmente, debió adquirir un pasaje en otra aerolínea para poder viajar. Finalmente, el director del SERNAC, Andrés Herrera, enfatizó el derecho de todas las personas a ser tratadas con dignidad y respeto, especialmente aquellas en situación de discapacidad, y recalcó la obligación de las empresas de incorporar políticas de buen trato e inclusión. La Ley del Consumidor prohíbe la discriminación arbitraria y la negativa injustificada a la prestación de servicios, asegurando que los consumidores no pueden ser discriminados por su condición de discapacidad, entre otros aspectos.