El caso Democracia Viva experimentó un giro significativo luego de que el Tribunal de Garantía de Antofagasta resolviera excluir a los querellantes de carácter político que participaban en la causa. Entre ellos se encontraban el representante de los diputados del Partido Republicano, Sergio Rodríguez; el abogado Pablo Toloza, en representación de parlamentarios de la UDI; el senador socialista Fidel Espinoza; y el partido Revolución Democrática. El tribunal declaró el abandono de las querellas por diversas razones, principalmente por incumplimientos procesales como no asistir a audiencias, no impulsar las causas o no realizar gestiones dentro de los plazos legales. Según señaló BioBio, En el caso de los diputados republicanos, su abogado explicó que la exclusión se debió a que la parte querellante no contaba con un domicilio válido en Antofagasta, requisito esencial para continuar en el proceso. La resolución también incluyó un fuerte reproche al Ministerio Público, ya que el magistrado acogió los reclamos de las defensas por inconsistencias en la acusación y por la entrega incompleta de antecedentes. En consecuencia, se ordenó a la Fiscalía Regional entregar copia íntegra de toda la investigación en un plazo de cinco días, además de corregir y organizar la acusación en seis días, clasificando con precisión la prueba ofrecida. El tribunal estableció que, si las defensas detectan información faltante, deberán informarlo antes del 19 de enero para evitar nuevos retrasos en la audiencia de preparación del juicio oral. Desde la defensa de Daniel Andrade, el abogado José Ignacio Figueroa valoró la decisión y destacó que la Fiscalía no imputa apropiación de dinero en su acusación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ordenado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que traslade de forma inmediata y prioritaria a 13 adolescentes varones desde una residencia que no cumplía con las condiciones básicas de habitabilidad. El fallo unánime del tribunal acogió el recurso de protección presentado por el programa Mi Abogado, considerando que la situación actual de la residencia y la falta de acción del servicio constituían una discriminación. Ante esto, el fallo de la Primera Sala, integrada por los ministros Virginia Soublette, Juan Opazo y Jaime Rojas, sostiene que las condiciones en la residencia REMP PER Altair han afectado elestándar de vida digno de los adolescentes, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley. Además, el tribunal señaló que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los jóvenes también se ve vulnerado, dado que las deficiencias del lugar se arrastran desde 2023 sin que se hayan tomado medidas definitivas. En su resolución, el tribunal ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que: Informe en un plazo de diez días hábiles la fecha de apertura de una nueva residencia de administración directa en la región. Presente un plan detallado de traslado para los adolescentes y un informe sobre el estado de la nueva residencia, con actualizaciones cada 30 días. Traslade de manera inmediata a los 13 jóvenes a una residencia o dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas. Adopte, en un plazo no mayor a diez días hábiles, medidas de apoyo psicosocial y terapéutico para los adolescentes, especialmente aquellos con consumo problemático de sustancias o conductas autolíticas. Asimismo, la Corte instó a la Fundación Talita Kum, encargada de la residencia, a realizar de inmediato las reparaciones urgentes, como el retiro de escombros, reparación de baños y mobiliario, y la regularización de las instalaciones eléctricas. La fundación debe acreditar el cumplimiento de estas órdenes en un plazo de diez días hábiles.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la apelación presentada por el Ministerio Público, que buscaba revertir la decisión del juez de Garantía. El tribunal argumentó que, basándose en la calificación de los hechos, la medida de prisión preventiva resultaría evidentemente desproporcionada. Según la resolución, la responsabilidad de los imputados se centra más en la negligencia que en unincumplimiento de un deber específico. Los ministros señalaron que no se aprecia la existencia de dolo (intención de causar daño) por parte de los padres en el relato de lo ocurrido. Los hechos, según lo expuesto en la formalización de la investigación, ocurrieron el pasado 13 de agosto. La niña se encontraba en el domicilio familiar, donde su padre operaba un taller mecánico. Mientras movían un motor de vehículo con un tecle (herramienta de elevación), el equipo cedió y cayó sobre la menor, provocándole la muerte en el lugar. Finalmente, la justicia optó por no privar de libertad a los padres, ya que considera que la negligencia en este trágico accidente no justifica una medida cautelar tan severa como la prisión preventiva.
El caso Democracia Viva experimentó un giro significativo luego de que el Tribunal de Garantía de Antofagasta resolviera excluir a los querellantes de carácter político que participaban en la causa. Entre ellos se encontraban el representante de los diputados del Partido Republicano, Sergio Rodríguez; el abogado Pablo Toloza, en representación de parlamentarios de la UDI; el senador socialista Fidel Espinoza; y el partido Revolución Democrática. El tribunal declaró el abandono de las querellas por diversas razones, principalmente por incumplimientos procesales como no asistir a audiencias, no impulsar las causas o no realizar gestiones dentro de los plazos legales. Según señaló BioBio, En el caso de los diputados republicanos, su abogado explicó que la exclusión se debió a que la parte querellante no contaba con un domicilio válido en Antofagasta, requisito esencial para continuar en el proceso. La resolución también incluyó un fuerte reproche al Ministerio Público, ya que el magistrado acogió los reclamos de las defensas por inconsistencias en la acusación y por la entrega incompleta de antecedentes. En consecuencia, se ordenó a la Fiscalía Regional entregar copia íntegra de toda la investigación en un plazo de cinco días, además de corregir y organizar la acusación en seis días, clasificando con precisión la prueba ofrecida. El tribunal estableció que, si las defensas detectan información faltante, deberán informarlo antes del 19 de enero para evitar nuevos retrasos en la audiencia de preparación del juicio oral. Desde la defensa de Daniel Andrade, el abogado José Ignacio Figueroa valoró la decisión y destacó que la Fiscalía no imputa apropiación de dinero en su acusación.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ordenado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que traslade de forma inmediata y prioritaria a 13 adolescentes varones desde una residencia que no cumplía con las condiciones básicas de habitabilidad. El fallo unánime del tribunal acogió el recurso de protección presentado por el programa Mi Abogado, considerando que la situación actual de la residencia y la falta de acción del servicio constituían una discriminación. Ante esto, el fallo de la Primera Sala, integrada por los ministros Virginia Soublette, Juan Opazo y Jaime Rojas, sostiene que las condiciones en la residencia REMP PER Altair han afectado elestándar de vida digno de los adolescentes, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley. Además, el tribunal señaló que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los jóvenes también se ve vulnerado, dado que las deficiencias del lugar se arrastran desde 2023 sin que se hayan tomado medidas definitivas. En su resolución, el tribunal ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que: Informe en un plazo de diez días hábiles la fecha de apertura de una nueva residencia de administración directa en la región. Presente un plan detallado de traslado para los adolescentes y un informe sobre el estado de la nueva residencia, con actualizaciones cada 30 días. Traslade de manera inmediata a los 13 jóvenes a una residencia o dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas. Adopte, en un plazo no mayor a diez días hábiles, medidas de apoyo psicosocial y terapéutico para los adolescentes, especialmente aquellos con consumo problemático de sustancias o conductas autolíticas. Asimismo, la Corte instó a la Fundación Talita Kum, encargada de la residencia, a realizar de inmediato las reparaciones urgentes, como el retiro de escombros, reparación de baños y mobiliario, y la regularización de las instalaciones eléctricas. La fundación debe acreditar el cumplimiento de estas órdenes en un plazo de diez días hábiles.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la apelación presentada por el Ministerio Público, que buscaba revertir la decisión del juez de Garantía. El tribunal argumentó que, basándose en la calificación de los hechos, la medida de prisión preventiva resultaría evidentemente desproporcionada. Según la resolución, la responsabilidad de los imputados se centra más en la negligencia que en unincumplimiento de un deber específico. Los ministros señalaron que no se aprecia la existencia de dolo (intención de causar daño) por parte de los padres en el relato de lo ocurrido. Los hechos, según lo expuesto en la formalización de la investigación, ocurrieron el pasado 13 de agosto. La niña se encontraba en el domicilio familiar, donde su padre operaba un taller mecánico. Mientras movían un motor de vehículo con un tecle (herramienta de elevación), el equipo cedió y cayó sobre la menor, provocándole la muerte en el lugar. Finalmente, la justicia optó por no privar de libertad a los padres, ya que considera que la negligencia en este trágico accidente no justifica una medida cautelar tan severa como la prisión preventiva.