Este martes, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió la contienda de competencia surgida en el caso denominadoDemocracia Viva, determinando que tribunal legalmente competente para continuar con la investigación por presunto fraude al Fisco y lavado de activos es el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Cabe destacar que el caso agrupa las aristas denominadas Democracia Viva, Fibra, Tomarte y Fusupo del Caso Convenios. El conflicto se originó luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta aceptara r emitir el caso al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, tras una solicitud de la defensa de los tres imputados en la causa. Sin embargo el tribunal de la región metropolitana posteriormente se declaró incompetente. En este escenario, la Segunda Sala de la Corte Suprema basó su decisión en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que, al investigarse múltiples aristas de manera conjunta, la competencia corresponderá al tribunal de la jurisdicción donde se inició el primer hecho con aptitud penal. En esa línea, de acuerdo al fallo el primer acto de ejecución tuvo lugar el 1 de julio de 2022 en la ciudad de Antofagasta, fecha en que se suscribió el convenio de transferencia de fondos desde la Seremi de Vivienda de Antofagasta a la fundación Fusupo, Con dicho antecedente como el hito que puso en peligro el patrimonio fiscal y la función pública, la Corte Suprema resolvió radicar definitivamente la causa en Antofagasta, por lo que el caso Democracia Viva continuará su trámite en tribunales de la capital regional.
Este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó que la tramitación del denominado caso Convenios, arista Fundación Democracia Viva, será enviado a la Región Metropolitana, por lo que todos los antecedentes del caso serán enviados al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Esto, luego de declarar la incompetencia del Juzgado de Garantía de la ciudad para seguir tramitando la causa, debido a que el territorio jurisdiccional donde tuvo inicio los hechos investigados es en Ñuñoa, donde habría tenido lugar el principio de ejecución de los ilícitos imputados; los delitos reiterados de fraude al fisco y lavado de activos. En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia territorial deducida por las defensas. De este modo, guardan razón las alegaciones de las defensas, cuando reclaman que el principio de ejecución de los hechos atribuidos a sus representados, tuvieron comienzo de ejecución con fecha 26 de julio de 2022 en la ciudad de Santiago, desde que en esa fecha tuvo lugar la suscripción de un contrato de arrendamiento ideológicamente falso, para simular que la Fundación Democracia Viva tenía domicilio legal en la comuna de Ñuñoa, consigna el fallo. Y agrega que: Domicilio que por cierto fue utilizado para tramitar el inicio de actividades de dicha fundación ante el SII, trámite realizado en la Región Metropolitana con fecha 31 de julio de 2022, habilitación que les permitió comparecer ante la Seremi de Antofagasta como entidad legalmente apta para recibir fondos fiscales, actos ejecutivos que integran o configuran según el contenido de las acusaciones los hechos que se atribuyen en este capítulo a los acusados de dicha arista y que corresponde temporalmente al primero verificado en los antecedentes”. En este escenario, el tribunal de alzada determinó que: Solo corresponde revocar la resolución en alzada y declarar la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ordenándose, según se dirá la remisión íntegra de los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento”, ordena. Se declara la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, para seguir conociendo de estos antecedentes, ordenándose su remisión íntegra al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento y tramitación”, establece el fallo.
En el marco de la investigación por delitos de fraude al Fisco, la solicitud de la defensa de Daniel Andrade, uno de los fundadores de Democracia Viva, de que se declare incompetente al Juzgado de Garantía de Antofagasta y que los antecedentes del caso sean remitidos a Santiago, fue rechazada. Según consignó La Tercera, los abogados de la ex pareja de la exdiputada Catalina Pérez, buscaban que el caso sea remitido al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, debido a que los delitos que se le imputan a Andrade, se habrían iniciado en la Región Metropolitana, específicamente en Ñuñoa. La petición fue hecha en la audiencia de preparación de juicio oral, donde entre los argumentos, los abogados apuntaron a la suscripción de un contrato de arriendo falso en julio de 2022, justamente en un inmueble ubicado en Ñuñoa, además de la iniciación de actividades en el SII y la firma electrónica de los convenios. En la instancia, también abordó la situación de la exdiputada Catalina Pérez, donde la defensa aseguró que no es posible atribuirle coautoría a la otrora parlamentaria por Antofagasta, debido a que no existiría intervención directa en los hechos que imputa la Fiscalía. En este escenario, se fijó una nueva audiencia de preparación de juicio oral para el 30 de junio.
Este martes, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió la contienda de competencia surgida en el caso denominadoDemocracia Viva, determinando que tribunal legalmente competente para continuar con la investigación por presunto fraude al Fisco y lavado de activos es el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Cabe destacar que el caso agrupa las aristas denominadas Democracia Viva, Fibra, Tomarte y Fusupo del Caso Convenios. El conflicto se originó luego de que la Corte de Apelaciones de Antofagasta aceptara r emitir el caso al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, tras una solicitud de la defensa de los tres imputados en la causa. Sin embargo el tribunal de la región metropolitana posteriormente se declaró incompetente. En este escenario, la Segunda Sala de la Corte Suprema basó su decisión en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que, al investigarse múltiples aristas de manera conjunta, la competencia corresponderá al tribunal de la jurisdicción donde se inició el primer hecho con aptitud penal. En esa línea, de acuerdo al fallo el primer acto de ejecución tuvo lugar el 1 de julio de 2022 en la ciudad de Antofagasta, fecha en que se suscribió el convenio de transferencia de fondos desde la Seremi de Vivienda de Antofagasta a la fundación Fusupo, Con dicho antecedente como el hito que puso en peligro el patrimonio fiscal y la función pública, la Corte Suprema resolvió radicar definitivamente la causa en Antofagasta, por lo que el caso Democracia Viva continuará su trámite en tribunales de la capital regional.
Este martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó que la tramitación del denominado caso Convenios, arista Fundación Democracia Viva, será enviado a la Región Metropolitana, por lo que todos los antecedentes del caso serán enviados al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Esto, luego de declarar la incompetencia del Juzgado de Garantía de la ciudad para seguir tramitando la causa, debido a que el territorio jurisdiccional donde tuvo inicio los hechos investigados es en Ñuñoa, donde habría tenido lugar el principio de ejecución de los ilícitos imputados; los delitos reiterados de fraude al fisco y lavado de activos. En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia territorial deducida por las defensas. De este modo, guardan razón las alegaciones de las defensas, cuando reclaman que el principio de ejecución de los hechos atribuidos a sus representados, tuvieron comienzo de ejecución con fecha 26 de julio de 2022 en la ciudad de Santiago, desde que en esa fecha tuvo lugar la suscripción de un contrato de arrendamiento ideológicamente falso, para simular que la Fundación Democracia Viva tenía domicilio legal en la comuna de Ñuñoa, consigna el fallo. Y agrega que: Domicilio que por cierto fue utilizado para tramitar el inicio de actividades de dicha fundación ante el SII, trámite realizado en la Región Metropolitana con fecha 31 de julio de 2022, habilitación que les permitió comparecer ante la Seremi de Antofagasta como entidad legalmente apta para recibir fondos fiscales, actos ejecutivos que integran o configuran según el contenido de las acusaciones los hechos que se atribuyen en este capítulo a los acusados de dicha arista y que corresponde temporalmente al primero verificado en los antecedentes”. En este escenario, el tribunal de alzada determinó que: Solo corresponde revocar la resolución en alzada y declarar la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, ordenándose, según se dirá la remisión íntegra de los antecedentes al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento”, ordena. Se declara la incompetencia territorial del Juzgado de Garantía de Antofagasta, para seguir conociendo de estos antecedentes, ordenándose su remisión íntegra al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago para su conocimiento y tramitación”, establece el fallo.
En el marco de la investigación por delitos de fraude al Fisco, la solicitud de la defensa de Daniel Andrade, uno de los fundadores de Democracia Viva, de que se declare incompetente al Juzgado de Garantía de Antofagasta y que los antecedentes del caso sean remitidos a Santiago, fue rechazada. Según consignó La Tercera, los abogados de la ex pareja de la exdiputada Catalina Pérez, buscaban que el caso sea remitido al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, debido a que los delitos que se le imputan a Andrade, se habrían iniciado en la Región Metropolitana, específicamente en Ñuñoa. La petición fue hecha en la audiencia de preparación de juicio oral, donde entre los argumentos, los abogados apuntaron a la suscripción de un contrato de arriendo falso en julio de 2022, justamente en un inmueble ubicado en Ñuñoa, además de la iniciación de actividades en el SII y la firma electrónica de los convenios. En la instancia, también abordó la situación de la exdiputada Catalina Pérez, donde la defensa aseguró que no es posible atribuirle coautoría a la otrora parlamentaria por Antofagasta, debido a que no existiría intervención directa en los hechos que imputa la Fiscalía. En este escenario, se fijó una nueva audiencia de preparación de juicio oral para el 30 de junio.