El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a la pena de 11 años de presidio efectivo, al imputado identificado como M.A.R.F. en su calidad de autor del delito consumado de homicidio, tras hechos ocurridos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de la ciudad. El homicidio ocurrió alrededor de las 09:00 horas del 18 de mayo de 2023, cuando M.A.R.F. y la víctima, G.D.B.C., se encontraban en el patio del módulo N 35 del centro penintenciario. En el lugar se produjo una discusión entre ambos sujetos, la que provocó que el acusado atacara a la víctima con un arma cortopunzante. El condenado propinó heridas en distas partes del cuerpo de la víctima, una de ellas en el tórax, lo que provocó que el afectado cayera al suelo y tras ello, fue trasladado hasta el Hospital Penal, donde se produjo su deceso debido a una hipovolemia aguda. En este escenario, en fallo unánime, el tribunal sentenció la pena de 11 años de presidio afectivo y además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos y oficios públicos, para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Al mismo tiempo, una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
A una pena efectiva de diez años de presidio mayor en su grado mínimo fue condenado Dilam Gabriel Díaz Hidalgo, de nacionalidad chilena, por el delito de incendio con resultado de muerte. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, acogiendo los argumentos presentados por la Unidad de Delitos Violentos de la Fiscalía local. Según la investigación liderada por el fiscal Rodrigo Cusó Segura, junto a personal de Labocar y OS9 de Carabineros, los hechos se remontan a la mañana del 29 de septiembre de 2024. El acusado prendió fuego a un papel y lo lanzó al interior de una sucursal abandonada del Registro Civil, ubicada en la intersección de Avenida Bonilla con calle Julio Montt Salamanca, en las cercanías de la Plaza Bicentenario. En el lugar pernoctaba una víctima de sexo masculino. Durante el juicio, se pudo comprobar que, momentos antes de iniciar el fuego, el condenado y la víctima habían sostenido una discusión en el mismo inmueble, ocasión en la cual Díaz Hidalgo había proferido amenazas de incendiar el lugar. Tras provocar el incendio, el acusado se dirigió a la Subcomisaría Norte de Carabineros para dar cuenta del hecho, indicando que una persona al interior del inmueble solicitaba ayuda. Pese a la rápida concurrencia de personal policial y Bomberos, solo se pudo constatar la muerte de la víctima. Para detallar, la condena impuesta incluye, además de los diez años de cárcel, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la pena. El fallo establece que el condenado deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviendo de abono el tiempo que ha estado privado de libertad desde el día del suceso. Finalmente, la defensa del condenado dispone ahora de un plazo legal para recurrir en contra de la sentencia del Tribunal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta sentenció a 20 años de presidio efectivo a N.E.C.V. como autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito, que incluyó la brutal agresión a la víctima y el posterior abandono del cuerpo, fue perpetrado en abril de 2024 en la ciudad. El fallo unánime (causa rol 433-2025) dio por acreditado que, alrededor de las 22:00 horas del 7 de abril de 2024, en una vivienda del campamento Chile Nuevo, el condenado agredió a la víctima, identificada como E.Q.A., tras haberla invitado al lugar. Fue agredida por este, quien, abusando de la superioridad de sus fuerzas, la golpeó en su cabeza reiteradas veces, empleando para ello sus puños y eventualmente sus piernas u otros elementos contundentes, ocasionándole un trauma craneoencefálico que provocó su muerte ese mismo día, detalla el fallo. Según los antecedentes presentados, tras cometer el crimen, el condenado mantuvo el cuerpo de la ofendida en su domicilio y continuó con sus actividades cotidianas. No fue sino hasta la noche del 10 de abril que cargó el cadáver en su automóvil y lo trasladó, abandonándolo envuelto en una frazada en un sitio eriazo de Avenida Pérez Zujovic, frente a INACAP. El cuerpo fue encontrado momentos después por un transeúnte que dio aviso a Carabineros. Además de la pena de presidio, N.E.C.V. deberá cumplir con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta dictó una sentencia de 10 años y un día de presidio efectivo contra Francisco Javier Reyes Rodríguez, declarado autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito se registró en mayo del año pasado en un domicilio de la ciudad, en un caso que el fallo unánime del tribunal ha resuelto. Ante esto, los magistrados aplicaron la pena máxima contemplada para el delito, además de las accesorias legales que incluyen la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Según la acusación y lo que el tribunal dio por acreditadomás allá de toda duda razonable (causa rol 392-2025), el crimen ocurrió la madrugada del 2 de mayo de 2024. Reyes Rodríguez se encontraba al interior de una vivienda particular cuando, al encontrar a su pareja en un dormitorio con la víctima, identificada con las iniciales C.A.M.A., se ofuscó y procedió al ataque. Finalmente, el condenado tomó un arma cortopunzante y se abalanzó sobre la víctima, propinándole al menos seis estocadas en la espalda y región lumbar, además de otras lesiones en una pierna. Las heridas, descritas por el Servicio Médico Legal comomúltiples toracoabdominales complicadas, de carácter homicida, le causaron la muerte de forma inmediata. La sentencia subraya el carácter de las lesiones como las causas directas del deceso de C.A.M.A.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a la pena de 11 años de presidio efectivo, al imputado identificado como M.A.R.F. en su calidad de autor del delito consumado de homicidio, tras hechos ocurridos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de la ciudad. El homicidio ocurrió alrededor de las 09:00 horas del 18 de mayo de 2023, cuando M.A.R.F. y la víctima, G.D.B.C., se encontraban en el patio del módulo N 35 del centro penintenciario. En el lugar se produjo una discusión entre ambos sujetos, la que provocó que el acusado atacara a la víctima con un arma cortopunzante. El condenado propinó heridas en distas partes del cuerpo de la víctima, una de ellas en el tórax, lo que provocó que el afectado cayera al suelo y tras ello, fue trasladado hasta el Hospital Penal, donde se produjo su deceso debido a una hipovolemia aguda. En este escenario, en fallo unánime, el tribunal sentenció la pena de 11 años de presidio afectivo y además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos y oficios públicos, para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Al mismo tiempo, una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
A una pena efectiva de diez años de presidio mayor en su grado mínimo fue condenado Dilam Gabriel Díaz Hidalgo, de nacionalidad chilena, por el delito de incendio con resultado de muerte. La sentencia fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, acogiendo los argumentos presentados por la Unidad de Delitos Violentos de la Fiscalía local. Según la investigación liderada por el fiscal Rodrigo Cusó Segura, junto a personal de Labocar y OS9 de Carabineros, los hechos se remontan a la mañana del 29 de septiembre de 2024. El acusado prendió fuego a un papel y lo lanzó al interior de una sucursal abandonada del Registro Civil, ubicada en la intersección de Avenida Bonilla con calle Julio Montt Salamanca, en las cercanías de la Plaza Bicentenario. En el lugar pernoctaba una víctima de sexo masculino. Durante el juicio, se pudo comprobar que, momentos antes de iniciar el fuego, el condenado y la víctima habían sostenido una discusión en el mismo inmueble, ocasión en la cual Díaz Hidalgo había proferido amenazas de incendiar el lugar. Tras provocar el incendio, el acusado se dirigió a la Subcomisaría Norte de Carabineros para dar cuenta del hecho, indicando que una persona al interior del inmueble solicitaba ayuda. Pese a la rápida concurrencia de personal policial y Bomberos, solo se pudo constatar la muerte de la víctima. Para detallar, la condena impuesta incluye, además de los diez años de cárcel, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la pena. El fallo establece que el condenado deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviendo de abono el tiempo que ha estado privado de libertad desde el día del suceso. Finalmente, la defensa del condenado dispone ahora de un plazo legal para recurrir en contra de la sentencia del Tribunal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta sentenció a 20 años de presidio efectivo a N.E.C.V. como autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito, que incluyó la brutal agresión a la víctima y el posterior abandono del cuerpo, fue perpetrado en abril de 2024 en la ciudad. El fallo unánime (causa rol 433-2025) dio por acreditado que, alrededor de las 22:00 horas del 7 de abril de 2024, en una vivienda del campamento Chile Nuevo, el condenado agredió a la víctima, identificada como E.Q.A., tras haberla invitado al lugar. Fue agredida por este, quien, abusando de la superioridad de sus fuerzas, la golpeó en su cabeza reiteradas veces, empleando para ello sus puños y eventualmente sus piernas u otros elementos contundentes, ocasionándole un trauma craneoencefálico que provocó su muerte ese mismo día, detalla el fallo. Según los antecedentes presentados, tras cometer el crimen, el condenado mantuvo el cuerpo de la ofendida en su domicilio y continuó con sus actividades cotidianas. No fue sino hasta la noche del 10 de abril que cargó el cadáver en su automóvil y lo trasladó, abandonándolo envuelto en una frazada en un sitio eriazo de Avenida Pérez Zujovic, frente a INACAP. El cuerpo fue encontrado momentos después por un transeúnte que dio aviso a Carabineros. Además de la pena de presidio, N.E.C.V. deberá cumplir con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta dictó una sentencia de 10 años y un día de presidio efectivo contra Francisco Javier Reyes Rodríguez, declarado autor del delito consumado de homicidio simple. El ilícito se registró en mayo del año pasado en un domicilio de la ciudad, en un caso que el fallo unánime del tribunal ha resuelto. Ante esto, los magistrados aplicaron la pena máxima contemplada para el delito, además de las accesorias legales que incluyen la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Según la acusación y lo que el tribunal dio por acreditadomás allá de toda duda razonable (causa rol 392-2025), el crimen ocurrió la madrugada del 2 de mayo de 2024. Reyes Rodríguez se encontraba al interior de una vivienda particular cuando, al encontrar a su pareja en un dormitorio con la víctima, identificada con las iniciales C.A.M.A., se ofuscó y procedió al ataque. Finalmente, el condenado tomó un arma cortopunzante y se abalanzó sobre la víctima, propinándole al menos seis estocadas en la espalda y región lumbar, además de otras lesiones en una pierna. Las heridas, descritas por el Servicio Médico Legal comomúltiples toracoabdominales complicadas, de carácter homicida, le causaron la muerte de forma inmediata. La sentencia subraya el carácter de las lesiones como las causas directas del deceso de C.A.M.A.