La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ordenado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que traslade de forma inmediata y prioritaria a 13 adolescentes varones desde una residencia que no cumplía con las condiciones básicas de habitabilidad. El fallo unánime del tribunal acogió el recurso de protección presentado por el programa Mi Abogado, considerando que la situación actual de la residencia y la falta de acción del servicio constituían una discriminación. Ante esto, el fallo de la Primera Sala, integrada por los ministros Virginia Soublette, Juan Opazo y Jaime Rojas, sostiene que las condiciones en la residencia REMP PER Altair han afectado elestándar de vida digno de los adolescentes, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley. Además, el tribunal señaló que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los jóvenes también se ve vulnerado, dado que las deficiencias del lugar se arrastran desde 2023 sin que se hayan tomado medidas definitivas. En su resolución, el tribunal ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que: Informe en un plazo de diez días hábiles la fecha de apertura de una nueva residencia de administración directa en la región. Presente un plan detallado de traslado para los adolescentes y un informe sobre el estado de la nueva residencia, con actualizaciones cada 30 días. Traslade de manera inmediata a los 13 jóvenes a una residencia o dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas. Adopte, en un plazo no mayor a diez días hábiles, medidas de apoyo psicosocial y terapéutico para los adolescentes, especialmente aquellos con consumo problemático de sustancias o conductas autolíticas. Asimismo, la Corte instó a la Fundación Talita Kum, encargada de la residencia, a realizar de inmediato las reparaciones urgentes, como el retiro de escombros, reparación de baños y mobiliario, y la regularización de las instalaciones eléctricas. La fundación debe acreditar el cumplimiento de estas órdenes en un plazo de diez días hábiles.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha ordenado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que traslade de forma inmediata y prioritaria a 13 adolescentes varones desde una residencia que no cumplía con las condiciones básicas de habitabilidad. El fallo unánime del tribunal acogió el recurso de protección presentado por el programa Mi Abogado, considerando que la situación actual de la residencia y la falta de acción del servicio constituían una discriminación. Ante esto, el fallo de la Primera Sala, integrada por los ministros Virginia Soublette, Juan Opazo y Jaime Rojas, sostiene que las condiciones en la residencia REMP PER Altair han afectado elestándar de vida digno de los adolescentes, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley. Además, el tribunal señaló que el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los jóvenes también se ve vulnerado, dado que las deficiencias del lugar se arrastran desde 2023 sin que se hayan tomado medidas definitivas. En su resolución, el tribunal ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que: Informe en un plazo de diez días hábiles la fecha de apertura de una nueva residencia de administración directa en la región. Presente un plan detallado de traslado para los adolescentes y un informe sobre el estado de la nueva residencia, con actualizaciones cada 30 días. Traslade de manera inmediata a los 13 jóvenes a una residencia o dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida dignas, seguras y adecuadas. Adopte, en un plazo no mayor a diez días hábiles, medidas de apoyo psicosocial y terapéutico para los adolescentes, especialmente aquellos con consumo problemático de sustancias o conductas autolíticas. Asimismo, la Corte instó a la Fundación Talita Kum, encargada de la residencia, a realizar de inmediato las reparaciones urgentes, como el retiro de escombros, reparación de baños y mobiliario, y la regularización de las instalaciones eléctricas. La fundación debe acreditar el cumplimiento de estas órdenes en un plazo de diez días hábiles.