La tarde de este lunes, la Cámara de Diputados aprobó y despachó finalmente la ley corta de isapres, poniendo fin a cerca de un año y medio de discusión sobre cómo las aseguradoras cumplirán con el fallo de la Corte Suprema respecto a la tabla de factores. Esta medida permitirá que las aseguradoras se ajusten al fallo judicial y reembolsen los cobros excesivos a sus afiliados. Para su aprobación se requerían 78 votos para alcanzar el quórum calificado, pero fue aprobada con comodidad, obteniendo 122 votos a favor, 14 en contra y 10 abstenciones. Similarmente, en el Senado temprano, se necesitaban 25 votos para el quórum calificado y se lograron 39 votos a favor. Con esto, la ley corta de isapres está lista para ser promulgada.
Este lunes, el Congreso Nacional se encuentra ante una jornada de vital importancia. Tanto el Senado como la Cámara de Diputadas y Diputados tendrán la tarea de votar la tan esperada ley corta de isapres, tras un extenso período de tramitación que se ha extendido por más de un año. El proyecto en discusión fue ingresado con el objetivo de establecer un mecanismo que permita cumplir con el fallo de la Corte Suprema, el cual obliga a las aseguradoras de salud a devolver los montos cobrados en exceso a sus afiliados, una suma estimada en cerca de 1.600 millones de dólares. La propuesta aprobada en la Comisión Mixta contempla diversas disposiciones, entre las que se destaca la posibilidad de que las isapres salden las deudas de sus afiliados menores de 65 años en un plazo de 13 años. Además, se permite el ajuste en el precio de los planes de salud utilizando el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) durante un período de tres años, es decir, hasta el 2027. Se espera que la votación del proyecto se lleve a cabo durante la tarde del lunes en la Sala del Senado, programada entre las 14 y las 16:30 horas. Posteriormente, en la misma jornada, la Cámara de Diputadas y Diputados realizará su propia votación al respecto. En caso de que ambas instancias legislativas aprueben el proyecto, este quedará en condiciones de ser promulgado.
El Congreso ha aprobado una ley que permite a los cadetes de Carabineros portar armas durante sus prácticas. Esta medida ha generado debate sobre el entrenamiento y responsabilidad en el uso de armamento por parte de futuros oficiales de la policía. La nueva normativa representa un cambio significativo en los protocolos de entrenamiento de los cadetes de Carabineros, quienes ahora tendrán la posibilidad de familiarizarse con el manejo de armas de fuego desde etapas tempranas de su formación. Sin embargo, críticos de la medida plantean preocupaciones sobre el aumento del riesgo de accidentes o mal uso de armas en el contexto de las prácticas policiales, especialmente considerando la delicada situación de orden público que enfrenta el país. La aprobación de esta ley refleja la confianza del legislativo en la capacitación y supervisión que recibirán los cadetes de Carabineros en el manejo de armas, así como en la importancia de prepararlos adecuadamente para enfrentar situaciones de alto riesgo durante su servicio.
La moción, patrocinada por la Diputada Chiara Barchiesi y los Diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Mauricio Ojeda, Leonidas Romero, Stephan Schubert, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea y Cristián Araya, modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas a los delitos de amenazas, coacción y chantaje. Los autores del proyecto señalan que “amenazar”, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien. Por ende, en nuestra legislación, en el artículo 296 del Código Penal, se castigan las amenazas, porque importan un acto de violencia que afecta la libertad y seguridad personal de la víctima. Explican que, para su punición, la ley requiere identificar primero si se verifican los requisitos de seriedad y verosimilitud, es decir, es menester que estemos en presencia de un mal verdadero que es posible se verifique y la víctima considere creíble, atendida su situación concreta. A su vez, el delito de chantaje, contenido en el artículo 161-B del Código Penal, sanciona la obtención de dinero o bienes de la víctima extorsionándola mediante la grabación, interceptación, fotografía, filmación de situaciones propias de la esfera de vida privada. Observando la proliferación de delitos de amenazas que agravan la situación de inseguridad que asola al país, a través del proyecto de ley proponen elevar las penas de los delitos recién descritos para desincentivar su comisión. En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen modificar el Código Penal en los siguientes términos: En primer lugar, se aumenta la pena del delito de chantaje, contemplado en el artículo 161-B, remplazando la expresión “ reclusión menor en su grado máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”. En segundo lugar, se aumenta la pena del delito de amenaza, contemplado en el artículo 296, remplazando la expresión “ presidio menor en sus grados medio a máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”, si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. En tercer lugar, en el delito contemplado anteriormente, se aumenta la pena de “ presidio menor en sus grados mínimo a medio ” por “ presidio menor en grado máximo ”, siempre que el culpable de la amenaza no hubiere conseguido su propósito. En cuarto lugar, se aumenta la pena de “ mínimo ” por “ medio ”, si la amenaza no fuere condicional. En quinto lugar, si las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se serán circunstancias agravantes. En sexto lugar, aumenta las penas contempladas en el artículo 297, sancionando las amenazas efectuadas condicionadas al pago de una suma de dinero o cualquier otra condición ilegítima con la pena de reclusión menor en su grado medio. En sétimo lugar, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 297, del siguiente tenor: “ El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a ejecutar lo que no quiera, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales ”. Por último, sustituye el artículo 298 del Código Penal, por el siguiente: “ Art. 298-. En el caso de los tres artículos precedentes se impondrá al partícipe la prohibición de acercarse a la víctima y su familia durante la 6 vigencia de la condena. Alternativamente podrá el juez imponer la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. En ambos casos podrá además exigirse al autor caución de no ofender al amenazado ”. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
La tarde de este lunes, la Cámara de Diputados aprobó y despachó finalmente la ley corta de isapres, poniendo fin a cerca de un año y medio de discusión sobre cómo las aseguradoras cumplirán con el fallo de la Corte Suprema respecto a la tabla de factores. Esta medida permitirá que las aseguradoras se ajusten al fallo judicial y reembolsen los cobros excesivos a sus afiliados. Para su aprobación se requerían 78 votos para alcanzar el quórum calificado, pero fue aprobada con comodidad, obteniendo 122 votos a favor, 14 en contra y 10 abstenciones. Similarmente, en el Senado temprano, se necesitaban 25 votos para el quórum calificado y se lograron 39 votos a favor. Con esto, la ley corta de isapres está lista para ser promulgada.
Este lunes, el Congreso Nacional se encuentra ante una jornada de vital importancia. Tanto el Senado como la Cámara de Diputadas y Diputados tendrán la tarea de votar la tan esperada ley corta de isapres, tras un extenso período de tramitación que se ha extendido por más de un año. El proyecto en discusión fue ingresado con el objetivo de establecer un mecanismo que permita cumplir con el fallo de la Corte Suprema, el cual obliga a las aseguradoras de salud a devolver los montos cobrados en exceso a sus afiliados, una suma estimada en cerca de 1.600 millones de dólares. La propuesta aprobada en la Comisión Mixta contempla diversas disposiciones, entre las que se destaca la posibilidad de que las isapres salden las deudas de sus afiliados menores de 65 años en un plazo de 13 años. Además, se permite el ajuste en el precio de los planes de salud utilizando el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) durante un período de tres años, es decir, hasta el 2027. Se espera que la votación del proyecto se lleve a cabo durante la tarde del lunes en la Sala del Senado, programada entre las 14 y las 16:30 horas. Posteriormente, en la misma jornada, la Cámara de Diputadas y Diputados realizará su propia votación al respecto. En caso de que ambas instancias legislativas aprueben el proyecto, este quedará en condiciones de ser promulgado.
El Congreso ha aprobado una ley que permite a los cadetes de Carabineros portar armas durante sus prácticas. Esta medida ha generado debate sobre el entrenamiento y responsabilidad en el uso de armamento por parte de futuros oficiales de la policía. La nueva normativa representa un cambio significativo en los protocolos de entrenamiento de los cadetes de Carabineros, quienes ahora tendrán la posibilidad de familiarizarse con el manejo de armas de fuego desde etapas tempranas de su formación. Sin embargo, críticos de la medida plantean preocupaciones sobre el aumento del riesgo de accidentes o mal uso de armas en el contexto de las prácticas policiales, especialmente considerando la delicada situación de orden público que enfrenta el país. La aprobación de esta ley refleja la confianza del legislativo en la capacitación y supervisión que recibirán los cadetes de Carabineros en el manejo de armas, así como en la importancia de prepararlos adecuadamente para enfrentar situaciones de alto riesgo durante su servicio.
La moción, patrocinada por la Diputada Chiara Barchiesi y los Diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Mauricio Ojeda, Leonidas Romero, Stephan Schubert, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea y Cristián Araya, modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas a los delitos de amenazas, coacción y chantaje. Los autores del proyecto señalan que “amenazar”, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien. Por ende, en nuestra legislación, en el artículo 296 del Código Penal, se castigan las amenazas, porque importan un acto de violencia que afecta la libertad y seguridad personal de la víctima. Explican que, para su punición, la ley requiere identificar primero si se verifican los requisitos de seriedad y verosimilitud, es decir, es menester que estemos en presencia de un mal verdadero que es posible se verifique y la víctima considere creíble, atendida su situación concreta. A su vez, el delito de chantaje, contenido en el artículo 161-B del Código Penal, sanciona la obtención de dinero o bienes de la víctima extorsionándola mediante la grabación, interceptación, fotografía, filmación de situaciones propias de la esfera de vida privada. Observando la proliferación de delitos de amenazas que agravan la situación de inseguridad que asola al país, a través del proyecto de ley proponen elevar las penas de los delitos recién descritos para desincentivar su comisión. En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen modificar el Código Penal en los siguientes términos: En primer lugar, se aumenta la pena del delito de chantaje, contemplado en el artículo 161-B, remplazando la expresión “ reclusión menor en su grado máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”. En segundo lugar, se aumenta la pena del delito de amenaza, contemplado en el artículo 296, remplazando la expresión “ presidio menor en sus grados medio a máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”, si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. En tercer lugar, en el delito contemplado anteriormente, se aumenta la pena de “ presidio menor en sus grados mínimo a medio ” por “ presidio menor en grado máximo ”, siempre que el culpable de la amenaza no hubiere conseguido su propósito. En cuarto lugar, se aumenta la pena de “ mínimo ” por “ medio ”, si la amenaza no fuere condicional. En quinto lugar, si las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se serán circunstancias agravantes. En sexto lugar, aumenta las penas contempladas en el artículo 297, sancionando las amenazas efectuadas condicionadas al pago de una suma de dinero o cualquier otra condición ilegítima con la pena de reclusión menor en su grado medio. En sétimo lugar, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 297, del siguiente tenor: “ El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a ejecutar lo que no quiera, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales ”. Por último, sustituye el artículo 298 del Código Penal, por el siguiente: “ Art. 298-. En el caso de los tres artículos precedentes se impondrá al partícipe la prohibición de acercarse a la víctima y su familia durante la 6 vigencia de la condena. Alternativamente podrá el juez imponer la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. En ambos casos podrá además exigirse al autor caución de no ofender al amenazado ”. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.