La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en un procedimiento de cumplimiento incidental, al estimar que la aplicación de dicho mecanismo resultaba improcedente y contraria a la ley. En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– determinó que la resolución dictada en febrero de 2025 por el tribunal ambiental no encuadra en los casos previstos por la normativa procesal para su ejecución. La sentencia sostiene que, conforme a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que no se cumple en este caso. Según recordó el tribunal, la Corte Suprema ya había señalado que la resolución en cuestión no estableció derechos ni resolvió el fondo del proyecto sometido a evaluación. El fallo agrega que el tribunal ambiental aplicó un procedimiento de ejecución a un caso no contemplado por la ley, generando un vicio procesal que debía ser corregido mediante las facultades oficiosas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se enfatiza que la sentencia invocada como título ejecutivo no confirmó ni revocó la decisión del Comité de Ministros, sino que anuló su resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término a la instancia. Para la Corte, pretender que en esta etapa procesal se aborden cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental resulta impertinente y contrario a derecho, reafirmando la improcedencia del procedimiento aplicado. Andes Iron manifestó “sorpresa y desilusión” tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que anuló la resolución del Tribunal Ambiental sobre Dominga. La firma afirmó que la decisión es solo procedimental y no cuestiona la validez técnica del proyecto. Aseguró que, tras 12 años de tramitación, continuará adelante, destacando que Dominga ha superado revisiones y cumple la normativa vigente.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en un procedimiento de cumplimiento incidental, al estimar que la aplicación de dicho mecanismo resultaba improcedente y contraria a la ley. En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Segunda Sala –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– determinó que la resolución dictada en febrero de 2025 por el tribunal ambiental no encuadra en los casos previstos por la normativa procesal para su ejecución. La sentencia sostiene que, conforme a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo son ejecutables las sentencias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito que no se cumple en este caso. Según recordó el tribunal, la Corte Suprema ya había señalado que la resolución en cuestión no estableció derechos ni resolvió el fondo del proyecto sometido a evaluación. El fallo agrega que el tribunal ambiental aplicó un procedimiento de ejecución a un caso no contemplado por la ley, generando un vicio procesal que debía ser corregido mediante las facultades oficiosas previstas en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se enfatiza que la sentencia invocada como título ejecutivo no confirmó ni revocó la decisión del Comité de Ministros, sino que anuló su resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento, sin poner término a la instancia. Para la Corte, pretender que en esta etapa procesal se aborden cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental resulta impertinente y contrario a derecho, reafirmando la improcedencia del procedimiento aplicado. Andes Iron manifestó “sorpresa y desilusión” tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que anuló la resolución del Tribunal Ambiental sobre Dominga. La firma afirmó que la decisión es solo procedimental y no cuestiona la validez técnica del proyecto. Aseguró que, tras 12 años de tramitación, continuará adelante, destacando que Dominga ha superado revisiones y cumple la normativa vigente.