El panorama político chileno experimenta un significativo reordenamiento tras las últimas elecciones parlamentarias de 2025. Un total de 15 partidos políticos serán disueltos por ley debido a no cumplir con la exigencia establecida en el Artículo N°4 de la Ley 18.603 de Partidos Políticos. Para detallar, la norma indica que un partido debe obtener al menos el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados en cada una de un número determinado de regiones o a nivel nacional, para conservar su legalidad. Los resultados de los comicios muestran que colectividades con votaciones que oscilaron entre el 0,22% y el 4,30% del total de votos nacionales quedan fuera del registro legal. Entre los afectados por esta medida se encuentran partidos que concitaron gran atención pública en el último tiempo, como Demócratas de Chile (1,98% de los votos), el Movimiento Amarillos por Chile (0,82%) y Evolución Política (2,62%). También figuran el Partido Social Cristiano (3,39%) y la Federación Regionalista Verde Social (4,30%), a pesar de haber conseguido 1 y 2 escaños respectivamente. El listado de los 15 partidos a ser disueltos por ley lo integran, en orden ascendente de votación: Popular Partido de Trabajadores Revolucionarios Partido Alianza Verde Popular Independientes Igualdad Movimiento Amarillos por Chile Partido Ecologista Verde Partido Humanista Partido Demócratas Chile Partido Radical de Chile Partido Liberal de Chile Evolución Política Partido Acción Humanista Partido Social Cristiano Federación Regionalista Verde Social La consecuencia inmediata de esta disolución es que los partidos pierden su personalidad jurídica y, por ende, su capacidad para presentarse en futuras elecciones bajo su actual denominación. Esta situación obligará a los militantes y dirigentes de estas formaciones a buscar nuevas estructuras o a integrarse a colectividades existentes para mantener su participación en la arena electoral. Finalmente, la Ley 18.603 también establece que para mantener la existencia legal, un partido debe conseguir que, al menos, cuatro de sus parlamentarios, a lo menos, en dos regiones distintas, sean elegidos diputados o senadores.
El panorama político chileno experimenta un significativo reordenamiento tras las últimas elecciones parlamentarias de 2025. Un total de 15 partidos políticos serán disueltos por ley debido a no cumplir con la exigencia establecida en el Artículo N°4 de la Ley 18.603 de Partidos Políticos. Para detallar, la norma indica que un partido debe obtener al menos el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados en cada una de un número determinado de regiones o a nivel nacional, para conservar su legalidad. Los resultados de los comicios muestran que colectividades con votaciones que oscilaron entre el 0,22% y el 4,30% del total de votos nacionales quedan fuera del registro legal. Entre los afectados por esta medida se encuentran partidos que concitaron gran atención pública en el último tiempo, como Demócratas de Chile (1,98% de los votos), el Movimiento Amarillos por Chile (0,82%) y Evolución Política (2,62%). También figuran el Partido Social Cristiano (3,39%) y la Federación Regionalista Verde Social (4,30%), a pesar de haber conseguido 1 y 2 escaños respectivamente. El listado de los 15 partidos a ser disueltos por ley lo integran, en orden ascendente de votación: Popular Partido de Trabajadores Revolucionarios Partido Alianza Verde Popular Independientes Igualdad Movimiento Amarillos por Chile Partido Ecologista Verde Partido Humanista Partido Demócratas Chile Partido Radical de Chile Partido Liberal de Chile Evolución Política Partido Acción Humanista Partido Social Cristiano Federación Regionalista Verde Social La consecuencia inmediata de esta disolución es que los partidos pierden su personalidad jurídica y, por ende, su capacidad para presentarse en futuras elecciones bajo su actual denominación. Esta situación obligará a los militantes y dirigentes de estas formaciones a buscar nuevas estructuras o a integrarse a colectividades existentes para mantener su participación en la arena electoral. Finalmente, la Ley 18.603 también establece que para mantener la existencia legal, un partido debe conseguir que, al menos, cuatro de sus parlamentarios, a lo menos, en dos regiones distintas, sean elegidos diputados o senadores.