El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) resolvió acoger la apelación presentada por el sacerdote Felipe Berríos y dejar sin efecto las sanciones canónicas que pesaban sobre él, incluyendo la prohibición de ejercer públicamente el ministerio y su expulsión de la Compañía de Jesús. La decisión, considerada definitiva y sin posibilidad de apelación, fue comunicada este martes por la propia congregación. Según informó la Compañía de Jesús, el organismo del Vaticano concluyó que no alcanzó la “suficiente certeza moral sobre la comisión de los delitos denunciados”, lo que impidió mantener las sanciones aplicadas al conocido sacerdote radicado en el campamento La Chimba de Antofagasta. El caso se remonta a 2022, cuando se recibieron denuncias que derivaron en una investigación previa canónica encabezada por la abogada experta en delitos sexuales María Elena Santibáñez. Esa indagatoria determinó la verosimilitud de acusaciones provenientes de siete víctimas. Posteriormente, en 2023, un proceso administrativo penal dirigido por el sacerdote argentino Dante Simón corroboró los hechos e incluso añadió un caso más, culminando en la imposición de restricciones ministeriales por diez años y en la expulsión de Berríos de la orden. No obstante, en junio de 2024 el religioso apeló ante el DDF, instancia que finalmente falló a su favor y anuló las sanciones. Aun así, la Compañía de Jesús informó que, considerando los antecedentes reunidos durante los procesos previos, iniciará un proceso de reparación con las ocho personas denunciantes. Además, determinó nuevas medidas disciplinarias para el sacerdote, relacionadas con su estilo de vida y su actividad pastoral. “La Compañía de Jesús respeta la decisión del DDF y la ejecutará íntegramente”, señaló la orden, reafirmando su compromiso con la verdad, la justicia y la protección de personas vulnerables. Este revés en el ámbito canónico se suma a otro resultado favorable para Berríos. La semana pasada, la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una resolución del 34° Juzgado del Crimen que atribuía participación del sacerdote en un presunto abuso sexual, acogiendo así sus argumentos en la causa penal. La resolución del Vaticano marca un giro en uno de los casos más mediáticos vinculados a la Iglesia chilena, mientras la congregación jesuita avanza en un proceso paralelo de reparación a las denunciantes.
Este viernes 5 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró el sobreseimiento definitivo del sacerdote Felipe Berríos, quien fue acusado de un delito de abuso sexual hacia una persona mayor de 12 años, que habría ocurrido el 17 de agosto de 2000. Esto, porque el tribunal estableció que, en conformidad con la legislación vigente al momento de los hechos, la acción penal se encuentra prescrita. En términos simples, que superó los tiempos determinados por la ley para efectuar la investigación del delito, por lo que no se puede probar la culpabilidad del autor y por ende, tampoco sancionarlo. Establecido que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa, por la causal establecida en el artículo 408 N 5 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 93 N 6 del Código Penal, lo que impide jurídicamente determinar la efectividad de los hechos materia de la investigación y, especialmente, la culpabilidad del investigado, establece el fallo. Tras ello, el exjesuita envió un comunicado donde remarcó nuevamente su inocencia de las acusaciones y por sobretodo, criticó duramente a la Fundación para la Confianza por haber iniciado el proceso por medio de una investigación canónica, subrayando la falta de denuncias en un tribunal de justicia. Como he sostenido desde el primer día y como lo ratifica la sentencia de hoy, el procedimiento canónico no es garantía de debido proceso ni de justicia, ya que al amparo del secreto impide que la opinión pública sepa de qué y con qué prueba se me acusó; y por qué y con qué prueba se me condenó en ese ámbito, sostuvo el sacerdote. Tras ello, también tuvo palabras para la Compañía de Jesús, que se mantuvo al margen de la investigación. Lamento que la Fundación para la Confianza y la Compañía de Jesús se hayan rehusado a colaborar con la investigación judicial y que haya sido necesario llegar a la incautación judicial del informe de la investigación canónica para que el Poder Judicial pudiera llegar a conocer e investigar los hechos de los cuales se me acusaba Reitero, una vez más, mi absoluta inocencia en los hechos que falsamente se me imputaron y reafirmo que, en las circunstancias que sean, seguiré siempre dedicado a servir, con humildad, a la gente que me necesita., cerró Felipe Berrios.
La tarde de este martes, el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago acreditó el delito de abuso sexual cometido por el sacerdote Felipe Berríos en contra de un menor de 15 años -en aquel entonces- durante la realización de un retiro espiritual en la comuna de La Florida, Región Metropolitana, en el año 2000. En el fallo, sin embargo, el juzgado sobreseyó total y definitivamente la causa en contra del cura por prescripción de la acción penal, es decir, por el tiempo transcurrido desde los hechos. De acuerdo con el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, el 17 de agosto de aquel año, entre las 20:00 y 21:00 horas, el exjesuita procedió a realizar actos de relevancia y connotación sexual en contra de la víctima en el Santuario de Schoenstatt. El hecho descrito, constituye un acto de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dicho relato como coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo y la develación de los hechos, agregó el juez en su decisión. Asimismo, acreditó el acto de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dicho relato como coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas, y la voluntad manifiesta de realización del delito, concurriendo de esa forma el dolo directo. Así las cosas, cabe recordar que el clérigo fue expulsado de la Compañía de Jesús en 2024, ya había sido sobreseído de otra denuncia de abusos en 2023. En esa ocasión, la Fiscalía decidió no perseverar y su defensa impulsó que la justicia cerrara la causa con el sobreseimiento definitivo. Con todo y pese a que la justicia chilena en ese entonces no encontró delito, su congregación determinó expulsarlo en mayo de 2024 como “culpable de delitos contra el sexto mandamiento”, el que dice: “No cometerás actos impuros”.
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) resolvió acoger la apelación presentada por el sacerdote Felipe Berríos y dejar sin efecto las sanciones canónicas que pesaban sobre él, incluyendo la prohibición de ejercer públicamente el ministerio y su expulsión de la Compañía de Jesús. La decisión, considerada definitiva y sin posibilidad de apelación, fue comunicada este martes por la propia congregación. Según informó la Compañía de Jesús, el organismo del Vaticano concluyó que no alcanzó la “suficiente certeza moral sobre la comisión de los delitos denunciados”, lo que impidió mantener las sanciones aplicadas al conocido sacerdote radicado en el campamento La Chimba de Antofagasta. El caso se remonta a 2022, cuando se recibieron denuncias que derivaron en una investigación previa canónica encabezada por la abogada experta en delitos sexuales María Elena Santibáñez. Esa indagatoria determinó la verosimilitud de acusaciones provenientes de siete víctimas. Posteriormente, en 2023, un proceso administrativo penal dirigido por el sacerdote argentino Dante Simón corroboró los hechos e incluso añadió un caso más, culminando en la imposición de restricciones ministeriales por diez años y en la expulsión de Berríos de la orden. No obstante, en junio de 2024 el religioso apeló ante el DDF, instancia que finalmente falló a su favor y anuló las sanciones. Aun así, la Compañía de Jesús informó que, considerando los antecedentes reunidos durante los procesos previos, iniciará un proceso de reparación con las ocho personas denunciantes. Además, determinó nuevas medidas disciplinarias para el sacerdote, relacionadas con su estilo de vida y su actividad pastoral. “La Compañía de Jesús respeta la decisión del DDF y la ejecutará íntegramente”, señaló la orden, reafirmando su compromiso con la verdad, la justicia y la protección de personas vulnerables. Este revés en el ámbito canónico se suma a otro resultado favorable para Berríos. La semana pasada, la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una resolución del 34° Juzgado del Crimen que atribuía participación del sacerdote en un presunto abuso sexual, acogiendo así sus argumentos en la causa penal. La resolución del Vaticano marca un giro en uno de los casos más mediáticos vinculados a la Iglesia chilena, mientras la congregación jesuita avanza en un proceso paralelo de reparación a las denunciantes.
Este viernes 5 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró el sobreseimiento definitivo del sacerdote Felipe Berríos, quien fue acusado de un delito de abuso sexual hacia una persona mayor de 12 años, que habría ocurrido el 17 de agosto de 2000. Esto, porque el tribunal estableció que, en conformidad con la legislación vigente al momento de los hechos, la acción penal se encuentra prescrita. En términos simples, que superó los tiempos determinados por la ley para efectuar la investigación del delito, por lo que no se puede probar la culpabilidad del autor y por ende, tampoco sancionarlo. Establecido que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa, por la causal establecida en el artículo 408 N 5 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 93 N 6 del Código Penal, lo que impide jurídicamente determinar la efectividad de los hechos materia de la investigación y, especialmente, la culpabilidad del investigado, establece el fallo. Tras ello, el exjesuita envió un comunicado donde remarcó nuevamente su inocencia de las acusaciones y por sobretodo, criticó duramente a la Fundación para la Confianza por haber iniciado el proceso por medio de una investigación canónica, subrayando la falta de denuncias en un tribunal de justicia. Como he sostenido desde el primer día y como lo ratifica la sentencia de hoy, el procedimiento canónico no es garantía de debido proceso ni de justicia, ya que al amparo del secreto impide que la opinión pública sepa de qué y con qué prueba se me acusó; y por qué y con qué prueba se me condenó en ese ámbito, sostuvo el sacerdote. Tras ello, también tuvo palabras para la Compañía de Jesús, que se mantuvo al margen de la investigación. Lamento que la Fundación para la Confianza y la Compañía de Jesús se hayan rehusado a colaborar con la investigación judicial y que haya sido necesario llegar a la incautación judicial del informe de la investigación canónica para que el Poder Judicial pudiera llegar a conocer e investigar los hechos de los cuales se me acusaba Reitero, una vez más, mi absoluta inocencia en los hechos que falsamente se me imputaron y reafirmo que, en las circunstancias que sean, seguiré siempre dedicado a servir, con humildad, a la gente que me necesita., cerró Felipe Berrios.
La tarde de este martes, el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago acreditó el delito de abuso sexual cometido por el sacerdote Felipe Berríos en contra de un menor de 15 años -en aquel entonces- durante la realización de un retiro espiritual en la comuna de La Florida, Región Metropolitana, en el año 2000. En el fallo, sin embargo, el juzgado sobreseyó total y definitivamente la causa en contra del cura por prescripción de la acción penal, es decir, por el tiempo transcurrido desde los hechos. De acuerdo con el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, el 17 de agosto de aquel año, entre las 20:00 y 21:00 horas, el exjesuita procedió a realizar actos de relevancia y connotación sexual en contra de la víctima en el Santuario de Schoenstatt. El hecho descrito, constituye un acto de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dicho relato como coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo y la develación de los hechos, agregó el juez en su decisión. Asimismo, acreditó el acto de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dicho relato como coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas, y la voluntad manifiesta de realización del delito, concurriendo de esa forma el dolo directo. Así las cosas, cabe recordar que el clérigo fue expulsado de la Compañía de Jesús en 2024, ya había sido sobreseído de otra denuncia de abusos en 2023. En esa ocasión, la Fiscalía decidió no perseverar y su defensa impulsó que la justicia cerrara la causa con el sobreseimiento definitivo. Con todo y pese a que la justicia chilena en ese entonces no encontró delito, su congregación determinó expulsarlo en mayo de 2024 como “culpable de delitos contra el sexto mandamiento”, el que dice: “No cometerás actos impuros”.