Tras la denuncia pública de una pasajera en silla de ruedas a la que se le habría negado abordar un vuelo de Sky Airline desde Santiago a México, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a la aerolínea para investigar una posible acción discriminatoria. Ante esto, el SERNAC requirió formalmente a Sky Airline la entrega de diversos antecedentes en un plazo de 10 días hábiles administrativos. Entre la información solicitada se encuentran los detalles del caso, las justificaciones para impedir el embarque de la pasajera, y los protocolos que la compañía utiliza habitualmente para atender a personas con discapacidad. En paralelo, el organismo se encuentra coordinando acciones con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) para complementar la investigación. Una vez recopilados los antecedentes, y en caso de comprobarse una infracción a la Ley del Consumidor u otras normativas, el SERNAC tomará las medidas legales pertinentes para defender los derechos de la consumidora afectada. Para contextualizar, la denuncia de la pasajera se viralizó en redes sociales, relatando que el pasado 25 de abril, al momento de abordar su vuelo a México, fue interrogada por personal de Sky Airline sobre su autovalencia. Ante su respuesta de que requería asistencia para trasladarse de la silla al asiento pero que era autónoma para otras acciones, se le habría negado el embarque argumentando su falta de autovalencia y la necesidad de ir acompañada. La consumidora señaló que no se le explicó el significado de este término ni se le mostraron las políticas de la aerolínea al respecto. Finalmente, debió adquirir un pasaje en otra aerolínea para poder viajar. Finalmente, el director del SERNAC, Andrés Herrera, enfatizó el derecho de todas las personas a ser tratadas con dignidad y respeto, especialmente aquellas en situación de discapacidad, y recalcó la obligación de las empresas de incorporar políticas de buen trato e inclusión. La Ley del Consumidor prohíbe la discriminación arbitraria y la negativa injustificada a la prestación de servicios, asegurando que los consumidores no pueden ser discriminados por su condición de discapacidad, entre otros aspectos.
Tras la denuncia pública de una pasajera en silla de ruedas a la que se le habría negado abordar un vuelo de Sky Airline desde Santiago a México, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a la aerolínea para investigar una posible acción discriminatoria. Ante esto, el SERNAC requirió formalmente a Sky Airline la entrega de diversos antecedentes en un plazo de 10 días hábiles administrativos. Entre la información solicitada se encuentran los detalles del caso, las justificaciones para impedir el embarque de la pasajera, y los protocolos que la compañía utiliza habitualmente para atender a personas con discapacidad. En paralelo, el organismo se encuentra coordinando acciones con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) para complementar la investigación. Una vez recopilados los antecedentes, y en caso de comprobarse una infracción a la Ley del Consumidor u otras normativas, el SERNAC tomará las medidas legales pertinentes para defender los derechos de la consumidora afectada. Para contextualizar, la denuncia de la pasajera se viralizó en redes sociales, relatando que el pasado 25 de abril, al momento de abordar su vuelo a México, fue interrogada por personal de Sky Airline sobre su autovalencia. Ante su respuesta de que requería asistencia para trasladarse de la silla al asiento pero que era autónoma para otras acciones, se le habría negado el embarque argumentando su falta de autovalencia y la necesidad de ir acompañada. La consumidora señaló que no se le explicó el significado de este término ni se le mostraron las políticas de la aerolínea al respecto. Finalmente, debió adquirir un pasaje en otra aerolínea para poder viajar. Finalmente, el director del SERNAC, Andrés Herrera, enfatizó el derecho de todas las personas a ser tratadas con dignidad y respeto, especialmente aquellas en situación de discapacidad, y recalcó la obligación de las empresas de incorporar políticas de buen trato e inclusión. La Ley del Consumidor prohíbe la discriminación arbitraria y la negativa injustificada a la prestación de servicios, asegurando que los consumidores no pueden ser discriminados por su condición de discapacidad, entre otros aspectos.