El Gobierno ha dado un paso decisivo para garantizar la plena aplicación de la Ley 21.030 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales. Tras la aprobación de la Contraloría General de la República y el vencimiento, sin impugnaciones, del plazo ante el Tribunal Constitucional (TC) el pasado 26 de junio, el nuevo reglamento de objeción de conciencia ha sido publicado en el Diario Oficial, consolidándose como norma oficial. Este hito busca asegurar que la objeción de conciencia no limite el acceso a estas prestaciones esenciales en el sistema de salud. Las modificaciones al reglamento, propuestas por el Ejecutivo, apuntan directamente a evitar que mujeres y niñas deban enfrentar traslados forzosos o recorrer grandes distancias para ejercer un derecho ya consagrado por ley en situaciones de riesgo vital para la mujer, inviabilidad fetal o violación. Esto representa un triunfo para la salud pública, afirmó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana. La ministra destacó que, desde la entrada en vigencia de la Ley IVE, se han documentado numerosos casos de mujeres que han debido peregrinar para encontrar atención debido a la objeción de conciencia de la totalidad del personal médico en algunos centros.Este reglamento busca precisamente cambiar esa realidad, garantizando que todas puedan acceder a una atención oportuna, segura y eficiente, sin trabas ni demoras, agregó Orellana, subrayando el amplio respaldo ciudadano a esta ley, que alcanza un 73% según encuestas. Desde las regiones, la seremi de la Mujer y Equidad de Género, Hanna Goldener, enfatizó quela actualización de este reglamento marca un avance concreto para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas en nuestro país. No puede ser que, en pleno 2025, aún existan barreras institucionales que impidan acceder a una atención digna y oportuna. Goldener recalcó la importancia de esta medida, especialmente en zonas con cobertura limitada de especialistas, para asegurar el cumplimiento real de la Ley IVE sin discriminaciones ni traslados injustificados. El reglamento, sin eliminar la objeción de conciencia, establece mecanismos claros para asegurar el acceso efectivo a la IVE. Entre sus principales puntos, se destaca que las mujeres podrán conocer si el personal que las atiende es o no objetor de conciencia. Además, los establecimientos de salud deberán exhibir visiblemente los derechos que otorga la ley y actualizar sus protocolos de reasignación y derivación, ajustándose a la norma que emitirá el Ministerio de Salud. El objetivo es que la atención sea siempre oportuna, digna y sin costo adicional. Crucialmente, el nuevo marco normativo exige que la red pública de salud cuente con personal no objetor suficiente para que en ningún caso se niegue el acceso a la atención. Actualmente, se registran tres hospitales públicos en Chile donde el 100% de los obstetras se declara objetor de conciencia, una situación que el reglamento busca corregir. Ante esto, en los siete años de vigencia de la Ley IVE en tres causales, se han registrado 6.249 casos de mujeres y niñas que han accedido a un centro de salud bajo estas circunstancias. De ellas, el 85% ha optado por la interrupción de su embarazo, mientras que el 15% decidió continuarlo. Cabe destacar que la edad donde más casos se constituyen por la causal de violación es a los 13 años, y en estas situaciones, los establecimientos de salud están obligados a denunciar el delito. Finalmente, la consolidación de este reglamento marca un hito en la protección de los derechos sexuales y reproductivos en Chile, fortaleciendo el acceso a una ley fundamental para miles de mujeres y niñas.
El pasado miércoles 23 de abril se publicó la ley 21.740 que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia que realiza la Dirección General de Aguas del MOP, disminuyendo los tiempos de tramitación, incorporando la notificación digital, incentivos para pagar las multas y posibilitando la corrección temprana de infracciones menores. “Estas nuevas atribuciones permitirán a la DGA agilizar sus procedimientos de fiscalización, entregando a la ciudadanía una respuesta oportuna frente a posibles infracciones, pero sobre todo permite a quienes incurren en pequeñas faltas enmendar el error y no ser multados. Como Ministerio no tenemos como objetivo la recaudación fiscal, sino la vigilancia del buen uso de las aguas, por lo que esta modificación legal es un importante avance para el resguardo del recurso hídrico”, destacó la ministra de Obras Públicas, Jessica López. A su vez, el director general de Aguas del MOP, indicó que “el proyecto fue ingresado por el Ejecutivo en diciembre de 2023, o sea, en 16 meses logramos consensos para hacer más eficiente nuestra tarea. De esta manera, la modificación legal faculta a los municipios y otros órganos del Estado ejecutar las medidas ordenadas por la DGA, como la paralización de obras; y posibilita que las notificaciones de la DGA pueda realizarse de manera presencial o por medios electrónicos”. REGIÓN DE ANTOFAGASTA Cabe señalar que esta ley permitirá un desarrollo más eficiente en la gestión fiscalizadora de la DGA, institución que, en la Región de Antofagasta, durante el año 2024, abrió un total de 198 procesos de investigación por eventuales infracciones al Código de Aguas. En ese mismo periodo, se concluyeron 206 procesos, de los cuales 106 finalizaron con multa, correspondiendo 77 de ellas al año 2024 y 29 al año 2023. El seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, sostuvo que con la nueva modificación del Código de Aguas se robustece aún más la labor de la DGA y el compromiso con la gestión eficiente y sostenible del recurso hídrico en la región de Antofagasta, tomando un rol clave en la protección de este vital recurso en una zona marcada por la escasez hídrica. LEY La ley permite realizar un procedimiento simplificado para infracciones que se encuentren en algunas de estas circunstancias: cuyas sanciones fluctúen entre 10 y 500 UTM, se realicen en zonas de escasez o que no requieran fiscalización en terreno. En estos casos, el presunto infractor podrá aceptar los cargos hasta antes de que venza el plazo para presentar sus descargos, caso en el cual se aplicará un 25% de descuento sobre la multa que corresponda. Otra modificación relevante es que la DGA está facultada para ordenar la paralización de la extracción ilegal de aguas, cuando ésta se produzca en zonas de escasez hídrica o cuando dicha infracción pudiese afectar la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, como medida preventiva durante la tramitación del procedimiento. En términos de agilidad, permite a la DGA otorgar al infractor un plazo máximo de 30 días hábiles para corregir desviaciones normativas menores y, al cumplir, se exime de la apertura de un expediente sancionatorio y la multa asociada. Por último, quienes sean multados como resultado de los procesos sancionatorios de fiscalización y paguen dentro del plazo de 9 días hábiles desde notificada la sanción monetaria sin interponer un recurso de reconsideración, podrán acceder a un 25% de descuento.
El Gobierno ha dado un paso decisivo para garantizar la plena aplicación de la Ley 21.030 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales. Tras la aprobación de la Contraloría General de la República y el vencimiento, sin impugnaciones, del plazo ante el Tribunal Constitucional (TC) el pasado 26 de junio, el nuevo reglamento de objeción de conciencia ha sido publicado en el Diario Oficial, consolidándose como norma oficial. Este hito busca asegurar que la objeción de conciencia no limite el acceso a estas prestaciones esenciales en el sistema de salud. Las modificaciones al reglamento, propuestas por el Ejecutivo, apuntan directamente a evitar que mujeres y niñas deban enfrentar traslados forzosos o recorrer grandes distancias para ejercer un derecho ya consagrado por ley en situaciones de riesgo vital para la mujer, inviabilidad fetal o violación. Esto representa un triunfo para la salud pública, afirmó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana. La ministra destacó que, desde la entrada en vigencia de la Ley IVE, se han documentado numerosos casos de mujeres que han debido peregrinar para encontrar atención debido a la objeción de conciencia de la totalidad del personal médico en algunos centros.Este reglamento busca precisamente cambiar esa realidad, garantizando que todas puedan acceder a una atención oportuna, segura y eficiente, sin trabas ni demoras, agregó Orellana, subrayando el amplio respaldo ciudadano a esta ley, que alcanza un 73% según encuestas. Desde las regiones, la seremi de la Mujer y Equidad de Género, Hanna Goldener, enfatizó quela actualización de este reglamento marca un avance concreto para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas en nuestro país. No puede ser que, en pleno 2025, aún existan barreras institucionales que impidan acceder a una atención digna y oportuna. Goldener recalcó la importancia de esta medida, especialmente en zonas con cobertura limitada de especialistas, para asegurar el cumplimiento real de la Ley IVE sin discriminaciones ni traslados injustificados. El reglamento, sin eliminar la objeción de conciencia, establece mecanismos claros para asegurar el acceso efectivo a la IVE. Entre sus principales puntos, se destaca que las mujeres podrán conocer si el personal que las atiende es o no objetor de conciencia. Además, los establecimientos de salud deberán exhibir visiblemente los derechos que otorga la ley y actualizar sus protocolos de reasignación y derivación, ajustándose a la norma que emitirá el Ministerio de Salud. El objetivo es que la atención sea siempre oportuna, digna y sin costo adicional. Crucialmente, el nuevo marco normativo exige que la red pública de salud cuente con personal no objetor suficiente para que en ningún caso se niegue el acceso a la atención. Actualmente, se registran tres hospitales públicos en Chile donde el 100% de los obstetras se declara objetor de conciencia, una situación que el reglamento busca corregir. Ante esto, en los siete años de vigencia de la Ley IVE en tres causales, se han registrado 6.249 casos de mujeres y niñas que han accedido a un centro de salud bajo estas circunstancias. De ellas, el 85% ha optado por la interrupción de su embarazo, mientras que el 15% decidió continuarlo. Cabe destacar que la edad donde más casos se constituyen por la causal de violación es a los 13 años, y en estas situaciones, los establecimientos de salud están obligados a denunciar el delito. Finalmente, la consolidación de este reglamento marca un hito en la protección de los derechos sexuales y reproductivos en Chile, fortaleciendo el acceso a una ley fundamental para miles de mujeres y niñas.
El pasado miércoles 23 de abril se publicó la ley 21.740 que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia que realiza la Dirección General de Aguas del MOP, disminuyendo los tiempos de tramitación, incorporando la notificación digital, incentivos para pagar las multas y posibilitando la corrección temprana de infracciones menores. “Estas nuevas atribuciones permitirán a la DGA agilizar sus procedimientos de fiscalización, entregando a la ciudadanía una respuesta oportuna frente a posibles infracciones, pero sobre todo permite a quienes incurren en pequeñas faltas enmendar el error y no ser multados. Como Ministerio no tenemos como objetivo la recaudación fiscal, sino la vigilancia del buen uso de las aguas, por lo que esta modificación legal es un importante avance para el resguardo del recurso hídrico”, destacó la ministra de Obras Públicas, Jessica López. A su vez, el director general de Aguas del MOP, indicó que “el proyecto fue ingresado por el Ejecutivo en diciembre de 2023, o sea, en 16 meses logramos consensos para hacer más eficiente nuestra tarea. De esta manera, la modificación legal faculta a los municipios y otros órganos del Estado ejecutar las medidas ordenadas por la DGA, como la paralización de obras; y posibilita que las notificaciones de la DGA pueda realizarse de manera presencial o por medios electrónicos”. REGIÓN DE ANTOFAGASTA Cabe señalar que esta ley permitirá un desarrollo más eficiente en la gestión fiscalizadora de la DGA, institución que, en la Región de Antofagasta, durante el año 2024, abrió un total de 198 procesos de investigación por eventuales infracciones al Código de Aguas. En ese mismo periodo, se concluyeron 206 procesos, de los cuales 106 finalizaron con multa, correspondiendo 77 de ellas al año 2024 y 29 al año 2023. El seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, sostuvo que con la nueva modificación del Código de Aguas se robustece aún más la labor de la DGA y el compromiso con la gestión eficiente y sostenible del recurso hídrico en la región de Antofagasta, tomando un rol clave en la protección de este vital recurso en una zona marcada por la escasez hídrica. LEY La ley permite realizar un procedimiento simplificado para infracciones que se encuentren en algunas de estas circunstancias: cuyas sanciones fluctúen entre 10 y 500 UTM, se realicen en zonas de escasez o que no requieran fiscalización en terreno. En estos casos, el presunto infractor podrá aceptar los cargos hasta antes de que venza el plazo para presentar sus descargos, caso en el cual se aplicará un 25% de descuento sobre la multa que corresponda. Otra modificación relevante es que la DGA está facultada para ordenar la paralización de la extracción ilegal de aguas, cuando ésta se produzca en zonas de escasez hídrica o cuando dicha infracción pudiese afectar la disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, como medida preventiva durante la tramitación del procedimiento. En términos de agilidad, permite a la DGA otorgar al infractor un plazo máximo de 30 días hábiles para corregir desviaciones normativas menores y, al cumplir, se exime de la apertura de un expediente sancionatorio y la multa asociada. Por último, quienes sean multados como resultado de los procesos sancionatorios de fiscalización y paguen dentro del plazo de 9 días hábiles desde notificada la sanción monetaria sin interponer un recurso de reconsideración, podrán acceder a un 25% de descuento.