A menos de un mes de las elecciones presidenciales y parlamentarias fijadas para el próximo 16 de noviembre, una de las principales interrogantes es quiénes deberán cumplir con la tarea de ser vocal de mesa. El voto es obligatorio en estos comicios, y también lo es el rol de vocal para quienes sean designados. La fecha clave para salir de dudas es el 25 de octubre, día en que el Secretario de la Junta Electoral publicará la nómina de vocales de mesa. ¿Cómo saber si soy vocal de mesa? Para verificar si fuiste designado, puedes consultar la información en el sitio web del Servicio Electoral (Servel), en la sección de consulta de datos electorales, ingresando tu RUT. También estarán disponibles los números telefónicos 600 6000 166 (nacional) y +56 229153265 (desde el extranjero). Excusas y reemplazos Quienes no puedan cumplir con la función de vocal de mesa tienen un periodo para presentar sus excusas. Las justificaciones aceptadas son diversas e incluyen: Ser designado miembro del colegio escrutador. Estar ausente del país o residir a más de 300 kilómetros de su local de votación. Tener más de 70 años. Estar impedido física o mentalmente (acreditado con certificado médico). Trabajar en establecimientos hospitalarios los días de elección. Mujeres gestantes en periodo de embarazo. Padres o madres de un hijo menor de dos años. Estar al cuidado de adultos mayores dependientes o personas en situación de discapacidad. Cumplir otras funciones encomendadas por ley en los mismos días. Una vez finalizado el periodo de excusas, la nómina definitiva de reemplazantes se informará el 1 de noviembre. Multas por no cumplir la obligación De no presentarse a desempeñar la función de vocal de mesa o miembro del colegio escrutador sin una justificación aceptada, la persona se expone a multas que van entre 2 y 8 UTM, lo que se traduce en un monto aproximado de entre $137.000 y $549.000. Finalmente, en caso de ser citado por el Juzgado de Policía Local, es fundamental contar con los antecedentes o documentos que acrediten la situación que impidió la asistencia para justificar la inasistencia.
A menos de un mes de las elecciones presidenciales y parlamentarias fijadas para el próximo 16 de noviembre, una de las principales interrogantes es quiénes deberán cumplir con la tarea de ser vocal de mesa. El voto es obligatorio en estos comicios, y también lo es el rol de vocal para quienes sean designados. La fecha clave para salir de dudas es el 25 de octubre, día en que el Secretario de la Junta Electoral publicará la nómina de vocales de mesa. ¿Cómo saber si soy vocal de mesa? Para verificar si fuiste designado, puedes consultar la información en el sitio web del Servicio Electoral (Servel), en la sección de consulta de datos electorales, ingresando tu RUT. También estarán disponibles los números telefónicos 600 6000 166 (nacional) y +56 229153265 (desde el extranjero). Excusas y reemplazos Quienes no puedan cumplir con la función de vocal de mesa tienen un periodo para presentar sus excusas. Las justificaciones aceptadas son diversas e incluyen: Ser designado miembro del colegio escrutador. Estar ausente del país o residir a más de 300 kilómetros de su local de votación. Tener más de 70 años. Estar impedido física o mentalmente (acreditado con certificado médico). Trabajar en establecimientos hospitalarios los días de elección. Mujeres gestantes en periodo de embarazo. Padres o madres de un hijo menor de dos años. Estar al cuidado de adultos mayores dependientes o personas en situación de discapacidad. Cumplir otras funciones encomendadas por ley en los mismos días. Una vez finalizado el periodo de excusas, la nómina definitiva de reemplazantes se informará el 1 de noviembre. Multas por no cumplir la obligación De no presentarse a desempeñar la función de vocal de mesa o miembro del colegio escrutador sin una justificación aceptada, la persona se expone a multas que van entre 2 y 8 UTM, lo que se traduce en un monto aproximado de entre $137.000 y $549.000. Finalmente, en caso de ser citado por el Juzgado de Policía Local, es fundamental contar con los antecedentes o documentos que acrediten la situación que impidió la asistencia para justificar la inasistencia.